SAN, 20 de Julio de 2011

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:3705
Número de Recurso1068/2009

SENTENCIA

Madrid, a veinte de julio de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-

administrativo número 1068/2009, promovido por Don Raúl , asistido del Letrado Don

Antonio Suárez Valdés González, contra la Resolución de la Subsecretaria de Defensa, de fecha 2 de diciembre de 2008, que

desestima el recurso de alzada, contra la Resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, que declara la

inadmisión de la solicitud del recurrente de la variación de su escalafonamiento en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia

Civil; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía

indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El hoy demandante, Guardia Civil, que ingresó en el Colegio de Guardias Jóvenes de la Guardia Civil "Duque de Ahumada", el día 5 de septiembre de 1978, solicita ser escalafonado con la fecha de ingreso en dicho Colegio en vez de la fecha con la que aparece en el escalafón, referida a la fecha en la que salió de dicho centro formativo.

Por Resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil se declara la inadmisión de la precitada solicitud, cuyo fundamento se residencia en el carácter firme y consentido del escalafón cuya variación pretende.

Formulado recurso de alzada contra la precitada resolución, por resolución de la Subsecretaria de Defensa, de fecha 2 de diciembre de 2008, se desestima el mismo. Disconforme con estas resoluciones acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una Sentencia "... por la cual se reconozca el derecho a esta parte a ser escalafonado en la fecha de ingreso en el Colegio de Guardias Jóvenes Duque de Ahumada de Valdemoro (Madrid), con todos los pronunciamientos añadidos y previa reclamación del expediente administrativo y tramites legales oportunos".

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una Sentencia desestimatoria del recurso y confirmatoria de las Resoluciones impugnadas.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se concedió a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones.

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 19 de julio de 2011, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL RESA GOMEZ , Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Resolución de la Subsecretaria de Defensa, de fecha 2 de diciembre de 2009, que desestima el recurso de alzada, formulado contra la Resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil que declara la inadmisión de la solicitud del recurrente de la variación de su escalafonamiento en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

El recurrente pretende ser escalafonado en la fecha que ingresó en el Colegio de Guardias Jóvenes "Duque de Ahumada" rectificándose la fecha en la que aparece, que viene referida al momento temporal en que salió de dicho centro formativo. El fundamento de esta solicitud se residencia por el actor al estimar que existe un trato discriminatorio, entre los guardias civiles cuya formación se ha efectuado en el Colegio de Guardias Jóvenes, de los procedentes de la Academia de Guardias de Baeza, pues, en el primer supuesto, son escalafonados a la fecha de salida del centro formativo, mientras que los segundos son escalafonados a la fecha de su ingresó en la Academia, hace referencia una instrucción del Consejo Supremo de Justicia Militar de fecha 22 de febrero de 1943, Instrucción General 44, cita el articulo 12, de adquisición de la condición de Guardia Civil, de la Ley 42/1999, de Régimen del Personal de la Guardia Civil , todo ello con vulneración del principio de igualdad.

Por la Abogacía del Estado se opone a la pretensión procesal al estimar ajustado a derecho el pronunciamiento de inadmisión que contiene las resoluciones administrativas, toda vez que por Orden 100/1998, de 3 de abril se elevaron a definitivos los escalafones de integración a las respectivas Escalas de la Guardia Civil, lo que no fue recurrido por el actor, escalafón que fue confeccionado en cumplimiento de las previsiones del R.D. 1740/1997, de 20 de noviembre , por el que se aprueban las normas reglamentarias sobre adaptación de escalas. Cuerpo de la Guardia Civil; así mismo alega la inaplicabilidad del Reglamento Orgánico del Colegio de Guardias Jóvenes de la Guardia Civil, aprobado por R.O. Circular de 25 de agosto de 1922 , pues esta normativa no estaba en vigor en el momento de su ingreso, que se efectuó al amparo de Reglamento aprobado por Orden General nº 78, de 18 de octubre de 1982 , en virtud del cual su nombramiento e ingreso en el Cuerpo es la fecha de la superación con éxito de su plan formativo; y por ultimo, alega la ausencia de infracción del principio de igualdad.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen de la cuestión de autos, y como criterio rector de su examen en esta sentencia procede traer a colación la doctrina...

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