SAN, 20 de Julio de 2011

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:3708
Número de Recurso1221/2009

SENTENCIA

Madrid, a veinte de julio de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-

administrativo número administrativo número 1221/2009, promovido por el Procurador de los Tribunales Don Eduardo Moya

Gómez, en nombre y representación de Don Eleuterio , contra la Resolución del General de Ejército JEME,

de fecha 9 de marzo de 2009, que desestima el recurso de alzada deducido contra la Resolución 562/17850/08, de 24 de

octubre, por la que, conforme a la disposición adicional décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar ,

efectúa la reordenación definitiva del Cuerpo Auxiliar de Especialistas del Ejército de Tierra; habiendo sido parte en autos la

Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente, Teniente de la Cuerpo Auxiliar de Especialistas en situación de reserva, con el empleo de Brigada pasó a la situación de reserva transitoria por Orden de 14 de enero de 1988, asciende al empleo de Subteniente en situación de reserva transitoria, e ingresa en el Cuerpo Auxiliar de Especialistas, con el empleo de Teniente, en aplicación de la Disposición Adicional Octava de la Ley 17/1999, por Resolución 562/01111/02, de 15 de enero de 2002 .

Formula recurso de alzada contra la Resolución 562/17850/08, de 24 de octubre, por la que, conforme a la disposición adicional décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar , se efectúa la reordenación definitiva del Cuerpo Auxiliar de Especialistas del Ejército de Tierra, solicitando ser incluido en dicha reordenación.

Por Resolución de 9 de marzo de 2009, del General Director de Personal, actuando por delegación del General de Ejército JEME, se acuerda " Conforme a los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expuestos, he resuelto desestimar la solicitud interpuesta por el Teniente Eleuterio , por considerar que la disposición adicional décima de la Ley 39/2007 no le es de aplicación ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia: "...declarando el derecho de mi representado a ser incluido en la reordenación definitiva de las Escalas Auxiliares y por tanto a los empleos y antigüedades que le correspondan, con todos los derechos económicos inherentes".

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia "por la que se desestime el presente recurso" .

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedo concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 19 de julio del presente año, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GIL SAEZ, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La disposición adicional décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre , de la carrera militar, recoge unas reglas relativas a la "reordenación de los escalafones de las Escalas auxiliares y del Cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra" , limitando su ámbito de aplicación, en el apartado 1, a "los oficiales de las Escalas auxiliares de infantería, caballería, artillería, ingenieros, intendencia, sanidad, farmacia y veterinaria y del Cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra que se encontraban en servicio activo en cualquier empleo el día 21 de abril de 1974, fecha de entrada en vigor de la Ley 13/1974, de 30 de marzo , de organización de las Escala básica de suboficiales y especial de jefes y oficiales del Ejército de Tierra" , pero excluyendo a "los que no realizaron o no superaron el...

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