SAN, 19 de Julio de 2011

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2011:3772
Número de Recurso111/2008

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de julio de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 111/08 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Pedro Pérez Medina en nombre y representación de CONTRATAS Y OBRAS

EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A., contra la resolución de 17 de enero de 2008 del Director del Servicio de Gestión Económica

de la Agencia Tributaria que acuerda resolver el contrato de construcción de edificio para la Administración de la Agencia

Tributaria de Vilanova i La Geltru (Barcelona). Ha sido parte demandada la Administración del Estado representada por el

Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 1.944.636,59 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1) Con fecha 29 de diciembre de 2005 se acordó por el Órgano de Contratación adjudicar las obras de referencia a la empresa CONTRATAS Y OBRAS EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A. por un importe de 1.944.636,56 euros, suscribiéndose el correspondiente contrato el día 26 de enero de 2006.

2) La comprobación del replanteo se efectuó el día 27 de febrero de 2006, quedando no obstante aplazado el inicio de las obras hasta que se dispusiese del Plan de Seguridad debidamente aprobado y del documento justificativo de la correspondiente licencia municipal.

3) El citado Plan, que había sido presentado por la Empresa con fecha 24 de febrero, le fue devuelto para corregirlo y se presentó un nuevo documento el 15 de marzo que resultó definitivo al ser aprobado técnicamente con fecha 31 de marzo de 2006.

4) Con fecha 12 de abril se levantó acta de inicio de las obras, si bien, al no haber liquidado el Contratista para entonces el Impuesto municipal (el ICIO) ni retirada la licencia de obras, se hizo constar en el acta la no autorización de la Dirección Facultativa para que ejecutase partidas de obra que exigiesen disponer de dicha licencia. Abonado el impuesto y retirada la licencia con fecha 22 de junio de 2006, las obras se iniciaron efectivamente el día 28 de ese mismo mes y año.

5) A las pocas semanas desde el inicio de las obras, pudieron observarse las características de la cimentación de los edificios colindantes al ejecutar diversas catas en el terreno antes de acometer la ejecución de las obras de cimentación proyectadas, y tras comprobar que éstas últimas podían generar situaciones de riesgo, se decidió por la Dirección Facultativa solicitar autorización al Órgano de Contratación para proceder a la redacción de un Proyecto modificado que afectaría únicamente a la cimentación y estructura del edificio y que llevaría aparejada la suspensión temporal total de las obras recién iniciadas.

6) Dicha autorización fue concedida el 5 de septiembre de 2006 y se levantó acta de la suspensión de las obras el día 7 de septiembre de 2006.

7) El 19 de abril el Subdirector General de Adquisiciones y Contratación acuerda remitir al contratista el proyecto (una vez emitido el informe de supervisión de proyectos firmado por la Arquitecto de la Hacienda Pública y la aprobación del proyecto por el Director Adjunto de Administración Económica) al objeto de que pueda presentar alegaciones en el plazo de 5 días. Dicho acto se notificó el 23 de abril (folio 40 del expediente administrativo). La modificación supone un incremento del precio de adjudicación de 58.485,98 euros sobre un precio inicial de 1.944.636,59 euros.

8) Asimismo el 19 de abril de 2007 (folio 35) el Director Adjunto de Administración Económica autoriza a la Dirección Facultativa a proceder al levantamiento de la suspensión temporal total de 5 de septiembre de 2006 dado que el 18 de abril se había aprobado el proyecto modificado. La dirección Facultativa convocó el 24 de abril al contratista para la firma del acta de levantamiento de la suspensión temporal total y reinicio de las obras el 2 de mayo ( folio 44)

9) El 27 de abril (folio 86 del expediente administrativo incorporado al tomo de prueba) presentó escrito de alegaciones en el que manifestaba su disconformidad con el proyecto modificado por los siguientes hechos: debido al tiempo transcurrido desde la adjudicación de las obras (29-12-2005) y a que las mismas llevan paralizadas mas de ocho meses se ha visto truncado el equilibrio económico del contrato y por consiguiente la viabilidad del mismo citando al efecto el artículo 14.1 del TRLCAP y 102.2 del TRLCAP solicitando que "ante estos inconvenientes, y en atención a los artículos citados, les solicitamos que se proceda a una revisión del contrato adjudicado que permita retomar el equilibrio económico del mismo" .

10) La Dirección facultativa emite informe el 30 de abril de 2007 indicando que no considera justificada la negativa al reinicio de las obras ya que el 18 de abril de 2007 el órgano de contratación aprobó el proyecto modificado y en lo que se refiere a la pérdida del equilibrio económico del contrato en base al tiempo transcurrido desde la adjudicación del mismo la normativa de contratación ya contempla esta eventualidad estableciendo la aplicación de revisión de precios mediante la aplicación de la formula correspondiente, por lo que se mantiene la convocatoria para la firma el 2 de mayo. (folio 45).

11) El 2 de mayo de 2007 se procede al levantamiento de la suspensión temporal total de las obras como consecuencia de la aprobación del proyecto modificado por el órgano de contratación acordando la reanudación de las obras siendo firmada en disconformidad por la empresa constructora (folio 89). El 30 de mayo la Dirección Facultativa (folio 92) expone que el 22 de mayo se convocó a contratas y obras el miércoles 30 de mayo para realizar visita de obras y que no se presentó el contratista adjudicatario, no pudiendo acceder al interior del local al estar cerrada la puerta. Se procede a dar instrucciones para la adecuada ejecución de los trabajos reanudados y que consisten en:

  1. Se ordena iniciar los trabajos relativos a la ejecución del muro de contención de la zona posterior del patio de acuerdo con el plano que se adjunta.

  2. Se ordena iniciar los trabajos relativos a la ejecución de zapatas de cimentación de la zona posterior del patio. Igualmente se ordena realizar los preparativos necesarios para la ejecución de la solera correspondiente.

  3. Se solicita aporten a la Dirección facultativa el proyecto definitivo de implantación de grúa.

Dicho acto se notificó a la empresa el 31 de mayo y se reiteró el 6 de junio de 2007.

12) El 25 de mayo de 2007 el Director Adjunto de Administración Económica acuerda (folio 55 y 56) la modificación del contrato con un incremento de su importe en 58.485,98 euros que resultaba de la modificación del proyecto en función de las nuevas circunstancias de hecho que ponen de manifiesto dificultades para la ejecución de la cimentación prevista. Se indica que contra dicha resolución cabe interponer recurso de reposición o en su caso recurso contencioso-administrativo.

13) El 26 de junio de 2007 (folio 95 del expediente administrativo) la Dirección facultativa realiza propuesta para el inicio del expediente de resolución del contrato de obras ya que en la fecha en que se emite el citado informe no se han reanudado los trabajos de acuerdo con las ordenes de la Dirección facultativa.

14) El 26 de junio de 2007 (folio 59 y 60) presenta escrito en el que manifiesta no aceptar los precios fijados para el proyecto modificado de cimentación y estructura al tratarse de una modificación del contrato con introducción de unidades de obra no contempladas en el proyecto inicial, por lo que conforme al artículo 146.2 manifiesta su intención de no ejecutar la parte de la obra referida a esas partidas para que el órgano de contratación adopte las medidas oportunas para la continuación de la ejecución del contrato.

15) El 26 de julio de 2007 (folio 97 a 101) el Director General de la Agencia Estatal de la Administración tributaria acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de modificación contractual acordado por el órgano de contratación el 25 de mayo de 2007, rechazando la pretensión de que en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 146 TRLCAP y respetando su voluntad de no aceptar los nuevos precios fijados para el proyecto modificado se adopten las medidas oportunas para la continuación del contrato suscrito. Contra dicho acto interpuso recurso contencioso-administrativo Contra este acto se interpone recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional ( nº 397/07 de esta sección)

16) El 31 de julio de 2007 (folio 111 a 115) se abre el plazo de audiencia en el procedimiento de resolución del contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas (Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre ). Tras la presentación de alegaciones y recibido el informe del Servicio Jurídico y del Consejo de Estado se acuerda el 17 de enero de 2008 por el Director del Servicio de Gestión Económica resolver el contrato con incautación de garantía siendo esta la resolución recurrida.

SEGUNDO

El 24 de abril de 2008 la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 17 de enero de 2008 del Director del Servicio de Gestión Económica de 17 de enero de 2008 de la Agencia Tributaria que acuerda resolver el contrato de construcción de edificio para la Administración de la Agencia Tributaria de Vilanova i La Geltru (Barcelona) con incautación de garantía. Turnado a la sección sexta, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que hizo mediante escrito de 1 de septiembre de 2010 en el que solicitó: " dicte sentencia por la que estimando íntegramente este recurso:

  1. se revoque el acto administrativo recurrido...

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