SAN, 18 de Julio de 2011

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:3638
Número de Recurso169/2010

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de julio de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Séptima de lo

Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 169/10 , e interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dª

Olga Gutiérrez Álvarez en representación de MONTMELO-UTE (FERROVIAL AGROMÁN SA, Y COMPAÑÍA CASTILLEJOS,

S.A.), contra la Resolución adoptada con fecha de 16 diciembre 2008 por el Tribunal Económico-Administrativo Central. En los

presentes autos ha sido parte la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Por la Procuradora de los Tribunales Dª Olga Gutierrez Alvarez en representación de la entidad MONTMELO UTE (FERROVIAL AGROMÁN SA, Y COMPAÑÍA CASTILLEJOS SA), se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha16 diciembre 2009.

SEGUNDO : Por providencia de fecha 14 abril 2010 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO : Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 21 de junio de 2010 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 8 de julio de 2010, y por diligencia de ordenación de 14 de julio de 2010 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO : Por auto de 2 septiembre 2010 se recibió a prueba el presente recurso y se fijó la cuantía del presente procedimiento en 87.536'14€..

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO: La parte recurrente interpone recurso contra la resolución del TEAC de fecha 16 diciembre 2009 que tiene su base en los hechos siguientes: El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) el 29 junio 2009 practicó a la recurrente liquidación de la Tasa 203 por dirección e inspección de obras, correspondiente a la certificación nº 23 del mes de abril 2009 de la obra OBRAS DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE PLATAFORMA DE LA LÍNEA DE ALTA VELOCIDAD, MADRID-ZARAGOZA-BARCELONA-FORNTERA FRANCESA, Tramo: Mollet del Vallés, Montornés del Vallés" e importe de 87.536'12€. La actora interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAC que en fecha 16 diciembre 2009 desestimó la misma. Contra esta resolución se interpuso recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO: La parte actora en su demanda manifiesta que de la liquidación debe excluirse de la base imponible de la tasa liquidada el importe correspondiente a la revisión de precios, debiéndose practicar otra nueva liquidación. Y suplica que se estime la demanda y se acuerde la revocación de la resolución recurrida por ser contraria a derecho, y:

  1. -Se reconozca el derecho e la actora a obtene4r la devolución de la cantidad satisfecha indebidamente por el concepto de tasa por Dirección e Inspección de Obras más los intereses de demora correspondientes.

  2. - Se acuerde la nulidad, anulación o se revoque la liquidación impugnada, practicada por ADIF, certificación nº 23, correspondiente al mes de abril 2009, acordando su sustitución por otra donde la base imponible de la tasa coincida con el presupuesto de ejecución material de las obras sin incluir el importe de la revisión de precios.

  3. - La indemnización por daños y perjuicios e imposición de costas.

  4. - La declaración sobre tutela judicial efectiva e igualdad ante la ley.

El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda se opuso a su estimación.

TERCERO : Como dijimos en Sentencia de 12 de abril de 2010 -recurso 663/08-, esta Sala se ha pronunciado ya en asuntos análogos, por lo que, siendo sustancialmente idénticas las pretensiones formuladas, bastaría con reiterar lo que se dijo, entre otras, en Sentencias de 27 de julio de 2009 -recurso 490/2008 -, 26 de octubre de 2009 -recurso 570/2008 -, 23 de noviembre de 2009 -recurso 468/2008 - y 7 de diciembre de 2009 -recurso 480/2008 - , remitiéndonos, en todo caso, a lo que con mayor extensión se...

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