SAN, 26 de Julio de 2011

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:3807
Número de Recurso324/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de julio de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Séptima de lo

Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 324/2010 , e interpuesto por el Procurador de los Tribunales

D. Federico Pinilla Romeo en representación de la entidad DRAGADOS S.A. Y TECSA EMPRESA CONSTRUCTORA, UTE

ESTACION DE ALBACETE, contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 9 de septiembre de

2009 R.G. 8013/08, en materia de tasa de dirección e inspección de obra. En los presentes autos ha sido parte la

Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente el Sr. Don JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Por el Procurador de los Tribunales D. Federico Pinilla Romeo en representación de la entidad DRAGADOS SA, ACS, y TECSA EMPRESA CONSTRUCTORA SA (UTE Estación de Albacete), se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 9 de septiembre de 2009, por medio de escrito presentado ante esta Sección en fecha 19 de mayo de 2010.

SEGUNDO : Por Diligencia de Ordenación de 125 de mayo de 2010, se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO : Una vez recibido el expediente, se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 27 de julio de 2010, en el cual, después de alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimo conveniente, terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se acordase revocar la resolución del TEAC impugnada, por no ser ajustada a derecho y en consecuencia:

En relación con la liquidación de la Tasa por Dirección e Inspección de Obras nº 17450/1124/08 correspondiente a la certificación número 9 del mes de julio de 2008, de la obra denominada Proyecto de Construcción de Plataforma del Nuevo Acceso Ferroviario de Alta Velocidad de Levante. Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana- Región de Murcia. Tramo Acceso a Albacete, se decrete su nulidad por no ser confirme a derecho acordando su sustitución por otra donde la Base Imponible coincida con el Presupuesto de ejecución material de las obras, sin incluir el importe correspondiente a la revisión de precios.

Se acuerde la devolución a UTE ESTACIÖN DE ALBACETE de la cantidad indebidamente ingresada y que asciende a la suma de cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco euros, con cincuenta y un céntimos, así como a los intereses de demora correspondientes a dicha cantidad.

CUARTO : Se dio traslado de la demanda al Abogado del Estado, el cual contesto en tiempo y forma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y solicitand se desestimase el recurso.

Por auto de 28 de septiembre de 2010 se recibió a prueba el presente recurso y se fijó la cuantía del presente procedimiento en 5.465,51 €

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO: La parte recurrente interpone recurso contra la resolución del TEAC de fecha 9 de septiembre de 2009 que tiene su base en los hechos siguientes: El Administrador...

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