SAN 119/2011, 21 de Julio de 2011

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2011:3825
Número de Recurso151/2010

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA

SENTENCIA Nº: 0119/2011

Fecha de Juicio: 28/10/2010

Fecha Sentencia: 21/07/2011

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000151/2010

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados: 166/2010

Materia: TUTELA DE DERECHOS

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE LA UGT

-FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CC.OO

-CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO

Codemandante:

Demandado: -ENTE PÚBLICO PUERTOS DEL ESTADO Y AUTORIDADES PORTUARIAS

-SINDICATO CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALLEGA (CIG)

-MINISTERIO FISCAL

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia :

Pretendiéndose, que las deducciones retributivas, realizadas por el ENTE PÚBLICO demandado, en cumplimiento del

ordenamiento jurídico en la masa salarial de su personal, vulneró el derecho de libertad sindical en su vertiente funcional de

negociación colectiva de los sindicatos demandantes, porque dejó sin efecto un convenio colectivo mediante un RDL, se

desestiman las demandas acumuladas de tutela de la libertad sindical, porque las dudas de constitucionalidad, elevadas por la

Sala al Tribunal Constitucional, fueron declaradas infundadas por el alto Tribunal, de manera que si el TC entiende que un

convenio colectivo vigente puede alterarse mediante RDL, aplicando el principio de jerarquía normativa, la Sala debe acatar dicha

posición, entendiendo, por consiguiente, que no se ha producido variación sustancial de lo pactado en convenio colectivo

estatutario, sino cumplimiento de la legalidad vigente por parte de la Entidad demandada. - Se entiende, así mismo, que si el TC

considera que el trato desigual a los trabajadores de la demandada frente a los de otras Entidades Públicas Empresariales, a quienes se excluyó de la deducción retributiva, no vulnera el principio de igualdad, porque su consecuencia sería la nulidad de la distinción, la única alternativa es la desestimación de la demanda.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000151 / 2010

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE LA UGT

-FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CC.OO

-CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO

Codemandante:

Demandado: -ENTE PÚBLICO PUERTOS DEL ESTADO Y AUTORIDADES PORTUARIAS

-SINDICATO CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALLEGA (CIG)

-MINISTERIO FISCAL

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

S E N T E N C I A Nº: 0119/2011

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO MISOL

D. MANUEL POVES ROJAS

Madrid, a veintiuno de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 151/2010 y 166/10 (acumuladas) seguidas por demandas de FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE UGT, FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CC.OO y CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO contra ENTE PÚBLICO DE PUERTOS DEL ESTADO Y AUTORIDADES PORTUARIAS, SINDICATO CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA y MINISTERIO FISC AL sobre tutela de derechos. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. DON RICARDO BODAS MARTÍN

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, los días 23-08-2010 y 21-09-2010, se presentaron demandas por FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE UGT, FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CC.OO y CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO contra ENTE PÚBLICO DE PUERTOS DEL ESTADO Y AUTORIDADES PORTUARIAS, SINDICATO CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA y MINISTERIO FISCAL sobre TUTELA DE DERECHOS.

El MINISTERIO FISCAL ha sido parte en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175, 3 del RDL 2/1995, de 7 de abril .

Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 28-10-2010, para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero.-. Llegado el día y la hora señalados, previo intento fallido de avenencia, tuvo lugar la celebración del acto del juicio, al que comparecieron las partes siguientes:

Demandante: Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de la UGT representada por el letrado D. Javier Berzosa. Federación de Comunicaciones y Transportes de CC.OO representada por el letrado D. José Isaud Alejos Sánchez y Confederación General del Trabajo representada por el letrado D. Lluc Sánchez Bercedo.

Demandada: Cig representada por el letrado D. Tomás Martínez Rodríguez y Ente público y Autoridades Porturarias representadas por el Sr. Abogados del Estado, no comparecen citadas en forma las Autoridades Portuarias de Valencia, A coruña y Cartagena.

Se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

La FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde ahora) y la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí) ratificaron sus demandas acumuladas de tutela de la libertad sindical, porque la reducción retributiva, realizada por la demandada, vulneró lo dispuesto en los arts. 7, 28.1 y 37.1 CE , puesto que dejó sin efecto un convenio colectivo vigente mediante un Real Decreto-Ley, que incumplía lo dispuesto en el art. 86.1 CE , dado que no concurría una situación de extraordinaria y urgente necesidad, siendo revelador que el Ente demandado no se financie mediante los Presupuestos Generales del Estado, ni sea deficitario, acreditando, de este modo, que la reducción retributiva combatida, no vaya a contribuir a reducir, de ningún modo, el déficit público.

Denunciaron, por otra parte, que el RDL 8/2010, de 20 de mayo, vulneraba su derecho de igualdad, porque excluía injustificadamente de la reducción retributiva a RENFE OPERADORA, ADIF y AENA.

La CGT y CIGA se adhirieron a las demandas acumuladas.

El ABOGADO DEL ESTADO, en nombre del ENTE PÚBLICO PUERTOS DEL ESTADO Y AUTORIDADES PORTUARIAS (PUERTOS desde ahora), se opuso a las demandas acumuladas, porque no se había producido unilateralmente una modificación sustancial colectiva de lo pactado en convenio, ya que el Ente demandado se limitó a cumplir lo dispuesto en el RDL 8/2010, de 18 de mayo, señalando, a estos efectos, que concurrían todas las exigencias previstas en el art. 86 CE , ya que existía una situación de extremada y urgente necesidad para reducir nuestro déficit público, que si no se hubiera producido, habría provocado el colapso de nuestra economía, por lo que negó, a continuación, que se hubiera vulnerado el derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva de los demandantes, ya que el RDL no cercenó el derecho a la negociación colectiva, en tanto que la reducción del 5% de la masa salarial se remitió a la negociación colectiva.

Significó, además, que el art. 38.10 EBEP justificaba cumplidamente la decisión tomada, ya que concurría una situación excepcional, que obligó a suspender, como no podría ser de otro modo, el Acuerdo de 26-10-2009, que era el soporte de los convenios colectivos negociados con posterioridad.

Defendió, por tanto, al RDL 8/2010, cuya constitucionalidad se presume, a tenor con lo dispuesto en el art. 5 LOTC , porque concurría urgente y extraordinaria necesidad y no se vulneró el contenido esencial del derecho a la libertad sindical en ninguna de sus vertientes.

Destacó, por otra parte, que en las demandas no se significó que el Ente demandado no estaba vinculado a los Presupuestos Generales del Estado, tratándose, por consiguiente, de un hecho nuevo.

Negó finalmente, que la D.A. 9ª del RDL 8/2010, vulnere el principio de igualdad, porque no concurre una situación de igualdad, señalando, en cualquier caso, que si se hubiera producido vulneración del principio de igualdad, la consecuencia sería la nulidad de la Disposición Adicional citada, lo cual no incidiría, de ningún modo, en la resolución del litigio.

Solicitó, por tanto, una sentencia desestimatoria y se opuso al planteamiento de cuestión de constitucionalidad por parte del Tribunal.

El MINISTERIO FISCAL se opuso a las demandas, porque la única posibilidad de estimación de las mismas exigía que se declarase la inconstitucionalidad del RDL 8/2010, de 18 de mayo, entendiendo que no se vulneraba ningún derecho fundamental, puesto que se cumplían plenamente los requisitos positivo y negativo del art. 86. 1 CE .

Cuarto . - El 29-10-2010 la Sala concedió a los litigantes y al Ministerio Fiscal un plazo de alegaciones de diez días, de conformidad con lo dispuesto en el art. 35 LOCT, porque consideraba, por una parte, que el RDL 8/2010 podría vulnerar el contenido esencial del derecho a la libertad sindical en su vertiente funcional de negociación colectiva y por otra que la excepción, contenida en la D.A. 9ª de dicha norma, podría vulnerar el derecho de igualdad.

Realizadas alegaciones por las partes y por el MINISTERIO FISCAL, que obran en autos y se tienen por reproducidas, se elevaron las actuaciones al Tribunal Constitucional mediante Auto de 25-11-2010 , quien dictó Auto el 5-07-2011 , mediante el que inadmitió la cuestión de constitucionalidad promovida por esta Sala.

Quinto.- La sentencia, al haber fallecido el Ilmo. Sr. Don Enrique de No Alonso Misol, se vota por demás componentes de la Sala de conformidad con lo dispuesto en el art. 257.4 de la L.O.P.J ., sin bien la Sala ya tenía criterio antes del...

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