SAN, 27 de Julio de 2011

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:3856
Número de Recurso98/2011

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintisiete de julio de dos mil once.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de apelación 98/2011, interpuesto por el MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN , representado por el Abogado del Estado, contra la sentencia de 21 de febrero de 2011, recaída en el recurso contencioso administrativo nº 109/2008 , seguido en el Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo número 8; siendo parte apelada la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES SINDICALES-UNIÓN SINDICAL, representada por el Procurador D. José Carlos Caballero Ballesteros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Abogado del Estado se interpuso recurso de apelación, mediante escrito presentado en fecha 15 de marzo de 2011, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por diligencia de ordenación de fecha 17 de marzo de 2011, dándose traslado del recurso por el Juzgado a las demás partes.

SEGUNDO

La representación procesal de la Federación de Organizaciones Sindicales-Unión Obrera presentó escrito de 7 de abril de 2011, formalizando oposición al recurso.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 11 de abril de 2011, se tuvo por formulada oposición al recurso de apelación, elevando los autos a esta Sala para que resuelva lo procedente.

CUARTO

Recibidas las presentes actuaciones en esta Sala, previo emplazamiento de las partes, se ha señalado para su votación y fallo el día 20 de julio de 2011, en que ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dª ANA MARTIN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Abogado del Estado interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 8 de fecha 21 de febrero de 2011 , que estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Federación de Organizaciones Sindicales-Unión Sindical contra la resolución de fecha 6 de junio de 2008, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución de 4 de marzo de 2008 de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se deniega la solicitud de ayuda para financiar un Plan de Formación Continua, expediente F2007/0351.

Denegación que se fundamenta en "no tener la entidad solicitante la condición de organización empresarial o sindical más representativa en el ámbito estatal, exigida en el artículo 9 a) de la resolución de 14 de agosto de 2007 , del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la ejecución de planes de formación mediante convenios, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados para solicitar la financiación de los planes de formación previstos en el artículo 8 a) de dicha norma".

SEGUNDO

La sentencia apelada, anula la resolución administrativa impugnada, así como el artículo 24.2 a) del Real Decreto 395/2007 y el artículo 9.a) de la resolución de 14 de agosto de 2007 , en lo relativo al inciso "más representativos", que debe suprimirse de ambos apartados, por no ser ajustado a Derecho, y en consecuencia, reconoce el derecho de la Federación de Organizaciones Sindicales -Unión Sindical, a poder suscribir convenios de ejecución de planes de formación intersectoriales, así como a ser beneficiario de la ayuda o subvención que ha sido concedida al resto de las centrales sindicales en la convocatoria de que se trata, de acuerdo con la solicitud realizada y la valoración técnica que se le asigne al plan de formación presentado, con un máximo importe que figura en la solicitud.

Y ello en aplicación de la doctrina contenida entre otras, en Sentencia del Tribunal Supremo nº 643/2010 de fecha 6 de octubre de 2010, dictada en el recurso nº 3714/2007 , que reproduce, y que estima de plena aplicación al supuesto de autos. Argumenta que no existe la menos explicación a la exclusión de la organización sindical demandante, de la posibilidad de suscribir contratos programa para la ejecución de planes de formación mediante convenio de ámbito estatal, ni por lo tanto de la posibilidad de acceder a las subvenciones públicas concedidas para su ejecución. Que la formación de los trabajadores, en este caso de los trabajadores ocupados, no se puede incardinar dentro de la acción institucional de los sindicatos, que podría justificar la utilización del criterio justificativo de un trato diferente de la mayor representatividad, sino que pertenece al ámbito de la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que atribuye la Constitución Española a todos los sindicatos sin distinción alguna. Además, y en cualquier caso, la exclusión absoluta de una organización sindical con implantación en el ámbito en que se han de desarrollar las actividades formativas es absolutamente desproporcionada aún cuando pudiera justificarse la necesidad de la existencia de una determinada organización para impartirlas. Concluye señalando que la circunstancia de que la exclusión pudiera venir determinada por lo dispuesto en la Orden Ministerial y en el Real Decreto en cuya ejecución se dicta la resolución recurrida en nada impediría el éxito de la impugnación, pues nos hallaríamos ante la impugnación indirecta de la disposición general a través de la de uno de sus actos de aplicación, sin que sea procedente el planteamiento de la cuestión de ilegalidad toda vez que el sindicato demandante ya ha impugnado el Real Decreto ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

El Abogado del Estado interpone recurso de apelación alegando que no es de aplicación al presente procedimiento la Sentencia del Tribunal Supremo que sirve de fundamento al fallo de la que se apela, dado que los hechos y fundamentos de aquella Sentencia no son sustancialmente iguales a los del presente caso. Así, la Sentencia 643/2010 versó en determinar si era nulo o no el contenido del párrafo 4º del artículo 4 del IV Acuerdo de Formación continua en las Administraciones Públicas, mientras que el objeto sustanciado por la sentencia apelada consistió en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la resolución de fecha 6 de junio de 2008, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución de 4 de marzo de 2008 de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se deniega la solicitud de ayuda para financiar un Plan de Formación Continua, expediente F2007/0351, presentada con sujeción a la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales TAS/2382/2007, de 2 de agosto, y a la resolución de 14 de agosto (...) recordando que el artículo 24.2 a) del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo , por el se regula el subsistema de formación profesional para el empleo dispone que en el ámbito estatal, la ejecución de los planes de formación se llevará a cabo mediante convenios suscritos en el marco del Sistema Nacional de Empleo entre el Servicio Público de Empleo Estatal (...).

Añade que, además, dicha Sentencia ha sido declarada nula mediante Auto del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2010 , por no haber sido emplazadas todas las partes y, consecuentemente, ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior a la apertura del plazo de alegaciones y manda "suspender, una vencido el plazo de ese trámite de alegaciones, la sustanciación de la casación hasta tanto se decidan por el Tribunal Constitucional los conflictos de competencia suscitados en relación con dicho Real Decreto 1046/2003 . Por tanto, considera que, dado que la cuestión aquí planteada se sujeta a lo ordenado por el referido auto (dada la identidad del objeto de ambos procedimientos), no quedaría aquí otra solución que anular el fallo de la Sentencia apelada y ordenar que no puede dictarse nuevo fallo hasta que se den la sucesión de acontecimientos relacionados en el referido Auto, es decir, que el Tribunal Constitucional resuelva el conflicto de competencias planteado y que, a la vista del sentido del antedicho conflicto, el Tribunal Supremo dicte nueva sentencia en el recurso de casación 3794/2007 .

Invoca también vulneración de las competencias del orden jurisdiccional contencioso administrativo y del principio de jerarquía de las normas jurídicas, puesto que el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 8 declara la nulidad de una disposición de carácter general, como es el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo , vulnerando así el orden de competencias establecidas para el orden jurisdiccional contencioso administrativo. Considera que la solución correcta es la adoptada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 7 en su sentencia nº 56/2011 , en la que se afirma que, al no haberse declarado la ilegalidad del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo , ni la Orden Ministerial que lo desarrolla por el Tribunal competente, esto es, por el Tribunal Supremo, ni tampoco haberse declarado el mismo inconstitucional por el Tribunal Constitucional, está plenamente en vigor, razón por la cual, las resoluciones de convocatorias de subvenciones que se dicten al amparo de la citada normativa reglamentaria deben respetar todos sus términos so riesgo de ser declaradas nulas. En definitiva, en tanto en cuanto el Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo continúe en vigor, procede la plena aplicación del mismo, y en consecuencia, la pretensión de la demandante debió ser desestimada de pleno.

Finalmente, señala que la doctrina del Tribunal Constitucional ha declarado que para determinar si la exclusión de las organizaciones sindicales que no ostentan la condición de más representativas como beneficiarias de un determinado tipo de subvención vulnera o no la libertad sindical y el principio de igualdad...

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