SAN, 29 de Julio de 2011

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:3893
Número de Recurso190/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de julio de dos mil once.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo núm.190/2010, interpuesto por el Excmo. AYUNTAMIENTO DE JERÉZ DE LA FRONTERA , representado por el Procurador Don Jaime Gafas Pacheco , frente a la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 12 de enero de 2010, que acuerda declarar que la Gerencia Municipal de Urbanismo de dicho Ayuntamiento ha infringido lo dispuesto en el artículo 10 de la LOPD , infracción tipificada como muy grave en el artículo 44.4.g) de la citada Ley Orgánica . Acordando además requerir a dicha Gerencia Municipal para que adopte las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 10 de la LOPD . Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, y codemandado Don Roberto representado por el Procurador Don José Manuel Dorremochea Aramburu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 11 de marzo de 2010, acordándose por providencia de 26 de abril siguiente su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 , y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno dicha entidad local actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 8 de julio de 2010 en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria del recurso declarando la nulidad de la resolución impugnada, por su disconformidad a derecho, anulándola y dejándola sin efecto.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 22 de octubre de 2010 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso y se confirmara la resolución administrativa impugnada, por ser conforme a Derecho.

Contesto asimismo a la demanda la representación de don Roberto que también se opuso a la misma, mediante escrito de 2 de diciembre de 2010, en el que solicitó se confirmara la resolución administrativa impugnada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba y no considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite de conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa de la entidad actora y con posterioridad el Abogado del Estado y la defensa del codemandado, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivas pretensiones.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 13 de julio de 2011, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por el Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 12 de enero de 2010, que acuerda declarar que la Gerencia Municipal de Urbanismo de dicho Ayuntamiento ha infringido lo dispuesto en el artículo 10 de la LOPD , infracción tipificada como muy grave en el artículo 44.4.g) de la citada Ley Orgánica . Acordando además requerir a dicha Gerencia Municipal para que adopte las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 10 de la LOPD .

Resolución que declara como principales hechos probados, los que se exponen a continuación:

  1. Con motivo de un litigio por la ocupación de unos terrenos, D. Roberto presentó unas alegaciones el 9 de febrero de 2007 ante la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, entre las que figuraban informes sanitarios con datos de salud de su hijo menor de edad.

  2. D. Roberto manifiesta que con fecha de 20 de febrero de 2007, el Presidente de la Asociación de Vecinos de Torresoto e Hijuela de las Coles mostró a diferentes vecinos la documentación con los datos personales y de salud que aquel había presentado ante dicha Gerencia Municipal de Urbanismo.

  3. El Sr. Roberto presentó una reclamación ante la Oficina del Defensor de la Ciudadanía de Jerez.

  4. La Gerencia Municipal de Urbanismo de Jerez de la Frontera contesta al requerimiento realizado por la Inspección de la Agencia de Protección de Datos que: " No consta en los archivos de esta Gerencia Municipal de Urbanismo que se haya facilitado a la Asociación de Vecinos de Torresoto e Hijuela de Las Coles documentación relativa a D. Roberto ". En el mismo escrito se hace referencia al Art. 37.7 de la Ley 30/1992 , sobre el derecho de acceso de los particulares, y como este derecho no debe afectar al funcionamiento de los servicios públicos, formulando solicitudes genéricas.

  5. El escrito de la Gerencia Municipal...

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