SAN, 21 de Julio de 2011

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:3902
Número de Recurso5/2011

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintiuno de julio de dos mil once.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso de Apelación numero 01/5/2011 interpuesto por ALMENDRAS DE ANDALUCIA. SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, representado por el procurador Sr. LUIS FERNANDO GRANADOS MAYO contra la sentencia procedente del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Numero Nueve dictada en fecha 19 de Octubre de 2010 en el recurso contencioso tramitado ante ese Juzgado con el Numero de Procedimiento Ordinario 36/2009 ; habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante el Juzgado Central de lo Contencioso contra la resolución de fecha 13 de Marzo de 2009 del Director del FEGA, dictada en el expediente 6521/07, por la que se acuerda declarar que la recurrente incumplió la normativa de aplicación de la subvención recibida en relación al Plan de Mejora de la Calidad y Comercialización de Frutos Secos acordando el reintegro de la cantidad de 608.811,0 euros mas 93,71 euros por cada día en concepto de intereses hasta su efectivo ingreso; y ello en relación a los ejercicios 2002/2003 y 2003/2004.

SEGUNDO

Tras la tramitación del correspondiente recurso contencioso administrativo, se dictó la sentencia que ahora es objeto de recurso por la que se

TERCERO

Interpuesto recurso de apelación contra dicha Sentencia, se dio traslado a las partes a fin de que formularan los correspondientes escritos de impugnación, lo que se realizó tal como consta en autos.

Posteriormente, se remitieron los Autos a esta Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional.

CUARTO

Con fecha 20 de Julio se celebró el acto de votación y fallo de esta apelación, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO: Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia procedente del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Numero Nueve dictada en fecha 19 de Octubre de 2010 en el recurso contencioso tramitado ante ese Juzgado con el Numero de Procedimiento Ordinario 36/2009.

La parte apelante considera que procede la estimación del recurso y la anulación de la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso; parte para ello de la naturaleza de la Cooperativa y de su carácter democrático en cuanto a su funcionamiento; sobre esta base considera que ha sido voluntad de los socios liquidar las ayudas recibidas conforme lo acordado por la Asamblea General y dentro de los limites marcados por el Plan de Mejora por lo que no cabe sino dar por correctamente ejecutadas las subvenciones supervisadas por el FEGA.

Entiende la parte apelante que la subvención solo compensa a posteriori los desembolsos realizados previamente por los productores; también entiende que se ha invertido una importante cantidad en el Centro Logístico de Padul y que, a pesar de haberse invertido un importe superior al de la subvención, dicha cantidad no se ha tomado en cuenta por la resolución impugnada.

También entiende que las cantidades recibidas las distribuye la Asamblea General de la Cooperativa en la forma que se determine y que el beneficiario es la Organización de Productores.

Finalmente, considera que es errónea la aplicación que realiza la sentencia de instancia en relación a los criterios que dimanan de sentencias anteriores.

Es necesario comenzar señalando como ninguna de las cuestiones ahora planteadas por la...

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