SAN, 15 de Septiembre de 2011

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2011:3984
Número de Recurso379/2008

SENTENCIA

Madrid, a quince de septiembre de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 379/2008 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora doña Blanca Rueda Quintero en nombre y representación de la entidad AZVI, S.A. frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 599.881,87 euros. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha 22 de octubre de 2008, recurso contencioso administrativo contra la resolución indicada que, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a la misma para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 19 de diciembre de 2008, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados e imposición de costas a la Administración.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, la contestó mediante escrito de 29 de mayo de 2009 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, suplicaba la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Concluso el proceso, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 8 de septiembre de 2011 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad AZVI, S.A. la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 11 de septiembre de 2008 por la que se estima parcialmente la reclamación interpuesta por la sociedad citada frente al Acuerdo de liquidación dictado el 12 de marzo de 2007 por el Jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria relativo al impuesto sobre sociedades, período 2002, cuantía 599.991,87 euros.

La mencionada resolución ordena la retroacción de las actuaciones administrativas a efectos de que la Inspección dicte nuevo acuerdo de liquidación debidamente motivado y rechaza expresamente (fundamento de derecho tercero) el primer motivo de impugnación del recurrente, en el que interesaba la nulidad del acuerdo liquidatorio por no haber respetado el mismo el valor de mercado del bien transmitido por la actora (un edificio de oficinas) que había sido fijado -a efectos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados- por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

Según se desprende del expediente administrativo, con fecha 15 de julio de 2002 la sociedad transmitió un edificio de oficinas situado en Sevilla a la entidad "Grupo de Empresas AZVI, S.L." (vinculada con la actora), por un importe de 5.376.556,88 euros. Por entender el actuario que tal importe no reflejaba realmente el valor normal de mercado del inmueble transmitido, propuso con fecha 5 de abril de 2006 la iniciación de expediente de valoración a mercado de la precitada enajenación.

Iniciado tal procedimiento, con amparo en el artículo 16 de la ley reguladora del impuesto sobre sociedades, el mismo concluyó mediante acuerdo de 12 de marzo de 2007 , por el que el Inspector Jefe de la Oficina Técnica determinó como valor de mercado de aquella operación la suma de 6.847.099,98, a tenor del informe pericial efectuado en el expediente, lo que condujo al correspondiente incremento de la base imponible declarada por el contribuyente en su liquidación del impuesto sobre sociedades relativo al ejercicio 2002 y el establecimiento de una deuda a ingresar por dicho tributo de 599.881,87 euros, comprensiva de cuota e intereses de demora.

En su escrito interponiendo reclamación económico administrativa ante el TEAC aducía el recurrente como primer motivo de impugnación la, a su juicio, indebida determinación de la renta gravable, alegando al respecto que la Administración Tributaria Estatal -en aplicación del principio de unicidad- debió respetar la valoración del bien transmitido que había sido efectuada - mediante acuerdo firme de 16 de marzo de 2006- por la Administración Autonómica de Andalucía a efectos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

La decisión ahora recurrida denegó dicha pretensión (v. fundamento de derecho tercero de la resolución del TEAC de 11 de septiembre de 2008) por entender que debía prevalecer en el caso el principio de...

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