SAN, 14 de Septiembre de 2011

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:3936
Número de Recurso39/2010

SENTENCIA

Madrid, a catorce de septiembre de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 39/10, se tramita a instancia de D. Héctor , representado por la Procuradora Dñª. Noemi Jurado Lapeña, y asistido por el Letrado D. Alfonso Romero Canalejo, contra Resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 10-12-2009 por la que se inadmite a trámite la reclamación por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia presentada el 19-4-2009 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 23/3/2010 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, tenga por presentado este escrito de demanda, con el expediente administrativo que se devuelve, unidos los mismos al recurso contencioso de su razón, se tenga por deducida en tiempo y forma la demanda, con sus copias, previo los trámites legalmente preceptivos, dicte sentencia que declare se indemnice por el Ministerio del Interior a D. Héctor a la cantidad de 150.000 Euros".

  1. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito con sus copias, y por devuelto el expediente administrativo, en su día dicte sentencia desestimando el presente recurso" .

    3 .- Contestada la demanda, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento. Por providencia de 20 de Julio de 2011 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 12 de Septiembre de 2011, en que efectivamente se deliberó y votó.

  2. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 10-12-2009 por la que se inadmite a trámite la reclamación por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia presentada el 19-4-2009.

    La inadmisión se acuerda con base al art. 89-4 de la LRJ-PAC por considerar que la reclamación es manifiestamente carente de fundamento al no haber solicitado la previa declaración de error judicial.

  2. - En el escrito de reclamación previa presentado en su día directamente por el actor ante el Ministerio, que es seguido escrupulosamente en su argumentación por la demanda, el recurrente centraba el funcionamiento anormal en el auto de 14-10-2008 dictado por la Audiencia Provincial de Palencia en el rollo 135/2008, proveniente de las D. Previas 1144/07 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Palencia.

    En dicha reclamación se afirma que el auto por su mínima motivación no pudo ser recurrido en casación y que en dicha resolución no se habían tenido en cuenta las dos bases argumentales que él presentó como prueba (informes CGPJ 621/07 y 802/08).

    Según el recurrente, hubiese acudido a la vía del error judicial si la Audiencia Provincial de Palencia le hubiera notificado el auto anteriormente mencionado, del cual dice que no tuvo conocimiento hasta el 17-4-2009 y por conducto de su Abogado.

    La cantidad reclamada se fija en 150.000 sin que se en la demanda se concrete, como exige el principio de rogación (identificación de lo que se pide y la "causa petendi"), a que concretos conceptos indemnizatorios responde lo pedido y, en el caso de haber varios, la cuantía del daño reclamado que se imputa a cada uno de ellos, algo que resulta fundamental dado que una de las cuestiones a examinar en el marco de la responsabilidad...

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