SAN, 14 de Septiembre de 2011

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:3945
Número de Recurso1110/2009

SENTENCIA

Madrid, a catorce de septiembre de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo número 1.110/2009, promovido por D. Moises , en su propio nombre, contra la Resolución de 6 de marzo de 2009, del General Director de Personal, dictada por delegación del General de Ejército Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, que desestimó el recurso de alzada deducido contra la Resolución 562/17849/08, de 22 de octubre de 2008, de reordenación definitiva de las Escalas Auxiliares, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante la Resolución 562/17849/08, de 22 de octubre de 2008, se publica la reordenación definitiva de las Escalas Auxiliares del Ejército de Tierra, otorgando al hoy recurrente la antigüedad de 23 de abril de 1982 en el empleo de Teniente y la de 18 de junio de 1987 en el de Capitán.

Disconforme con dicha Resolución, dedujo recurso de alzada, que fue desestimado por Resolución de 6 de marzo de 2009, del General Director de Personal, dictada por delegación del General de Ejército Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra.

Ante ello, acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se "dicte en su día Sentencia por la cual se reconozca el derecho a esta parte a ser ascendido al empleo de Comandante con la antigüedad y efectos económicos en su caso correspondientes, con abono de los intereses legalmente establecidos devengados por las cantidades, en su caso, generadas, hasta el momento de su pago efectivo y previa reclamación del expediente administrativo y trámites legales oportunos" .

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se dicte "sentencia que desestime el recurso contencioso-administrativo, declarando las resoluciones administrativas impugnadas conformes a Derecho" .

No habiéndose recibido el proceso a prueba, presentadas conclusiones, quedó pendiente el proceso de señalamiento para votación y fallo, que se efectuó con relación al día 13 de septiembre de 2011, en que así ha tenido lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL NOVOA FERNANDEZ , Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la resolución contra la Resolución de 6 de marzo de 2009, del General Director de Personal, dictada por delegación del General de Ejército Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, que desestimó el recurso de alzada deducido contra la Resolución 562/17849/08, de 22 de octubre de 2008, de reordenación definitiva de las Escalas Auxiliares.

SEGUNDO

Del expediente administrativo se deduce que por resolución 562/04144/08 (BOD nº 53), que publicó la reordenación teórica de las Escalas Auxiliares y CAE del Ejército de Tierra, sin que el interesado apareciera relacionado en dicha resolución por no cumplir el requisito exigido en la disposición adicional décima de haber realizado el curso de aptitud para acceso a las Escalas Auxiliares del Ejército de Tierra.

Por...

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