SAN, 19 de Septiembre de 2011

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:4024
Número de Recurso283/2010

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo nº 283/2010 interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, por la Procuradora Dª. Nuria Munar Serrano, en nombre y representación de IBERDROLA GENERACION, S.A.U., contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), de fecha 24 de febrero de 2010 (R.G. 4462/09 -por error dice en su primera página 08-), por la cual se desestima el recurso de alzada, interpuesto contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Aragón en fecha 23 de junio de 2009 por la que desestiman las reclamaciones 50/175/09 y 50/17409, acumuladas, sobre acuerdos de la Confederación Hidrográfica del Ebro aprobatorios del canon de regulación del embalse de Mansilla y de la tarifa de utilización del agua, margen izquierda del río Najerilla, ambos para el ejercicio 2008; en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO , Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la parte actora contra la reseñada resolución del TEAC de 24 de febrero de 2010. Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso: Primero .- Se declare no conforme a Derecho, anulándose, la Resolución del TEAC, de fecha 24 de febrero de 2010, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 23 de junio de 2009 del TEAR de Aragón por la que se desestimó la reclamación 50/175/09, por la que se impugnaba la aprobación del canon de regulación del embalse de Mansilla del ejercicio 2008 y la reclamación 50/174/09 por la que se impugnaba la aprobación de la tarifa de utilización del agua de la margen izquierda del río Najerilla del ejercicio 2008. Segundo. - Se reconozca la incompatibilidad entre la tarifa de utilización del agua y el canon concesional con relación a los aprovechamientos hidroeléctricos de IBERDROLA en el río Ebro, debido a que la recurrente no es beneficiaria de la regulación.

SEGUNDO : Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso, con imposición de las costas a la recurrente.

TERCERO : Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento se practicó la propuesta, con el resultado que obra en las actuaciones y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 15 de septiembre de 2011, en que, efectivamente, se votó y falló.

Por Auto de 23 de diciembre de 2010 se fijó como indeterminada la cuantía del presente recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO : Se dirige el presente recurso interpuesto por IBERDROLA GENERACION,S.A.U. contra la resolución del TEAC, de fecha 24 de febrero de 2010 (R.G. 4462/09), por la cual se desestima el recurso de alzada, interpuesto contra la resolución dictada por el TEAR de Aragón en fecha 23 de junio de 2009 por la que se desestiman las reclamaciones 50/175/09 y 50/17409, acumuladas, sobre acuerdos de la Confederación Hidrográfica del Ebro aprobatorios del canon de regulación del embalse de Mansilla y de la tarifa de utilización del agua, margen izquierda del río Najerilla, ambos para el ejercicio 2008.

Son antecedentes a tomar en consideración los siguientes:

  1. - La citada sociedad impugnó ante el TEAR de Aragón las resoluciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 18 de noviembre de 2008 aprobatorias del canon de regulación del embalse de Mansilla, y de la tarifa de utilización del agua, margen izquierda del río Najerilla, ambas para el ejercicio 2008, dando lugar a las reclamaciones 50/175/09 y 50/174/09, respectivamente, que, acumuladas, fueron desestimadas por resolución de 23 de junio de 2009, con base en varias resoluciones del TEAC sobre las mismas cuestiones debatidas, especialmente la de 17 de mayo de 2007 (R.G. 2477-06 y R.G. 3035-06, acumuladas), reproduciendo parte de la misma.

  2. - La interesada interpuso recurso de alzada, en el que adujo, en síntesis, que dada su condición de arrendataria del aprovechamiento hidroeléctrico, no incurre en el hecho imponible del canon ni de la tarifa, al no ser beneficiaria de obras específicas, al no serlo tampoco de obras de regulación; que la exigibilidad del canon de regulación y de la tarifa supone la aplicación retroactiva de sus respectivas regulaciones jurídicas lo que vulnera el sistema de fuentes y una modificación unilateral del título de la concesión según el cual únicamente está obligada al pago del canon concesional o de producción, como vino reconociendo el MOPU en la Instrucción 15 de la Dirección General de Obras Hidráulicas; que el canon exigido también supone una doble imposición con el canon de arrendamiento o concesional que ya satisface el importe de las inversiones realizadas; que, en todo caso, estaría exenta del pago de ambas tasas en virtud del artículo 135.c del Reglamento de Dominio Público Hidráulico , que en modo alguno contradice el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley de Aguas ; que se infringen los principios de justicia financiera y de equidad y se han vulnerado los principios constitucionales de seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima así como el principio de intangibilidad de las concesiones; y que la deuda tributaria, de existir, habría prescrito; por todo ello, solicitó la revocación del fallo del TEAR de Aragón.

  3. - El TEAC, reiterando que las mismas cuestiones ya fueron suscitadas respecto a los ejercicios de 2005, 2006 y 2007 y rechazando tener competencia para pronunciarse en materia de inconstitucionalidad así como respecto a la legalidad de las normas de aplicación, limitándose su conocimiento al examen de los actos administrativos sometidos a su consideración, desestima el recurso de alzada en la resolución ahora impugnada en sede jurisdiccional. Razona así:

"TERCERO: La Confederación Hidrográfica del Ebro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley de Aguas (hoy 114 del Texto Refundido), consideró hasta el año 2002 que los titulares de saltos o aprovechamientos hidroeléctricos obligados al pago del canon concesional, estaban exentos del pago del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua por aplicación de lo establecido en el artículo 135.c) del Reglamento de Domino Público Hidráulico ; no obstante, a la vista de la nueva redacción y contenido del citado artículo 106 dada en el Texto Refundido (en el que pasó a ser el artículo 114 ), que no contempla la exención indicada, a requerimiento de la Intervención Delegada, solicitó informe al respecto al Ministerio de Medio Ambiente que, a su vez, recabó dictámenes de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, de la Asesoría Jurídica del citado Ministerio y de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda, que sirvieron de base para la aprobación de los cánones y tarifas del ejercicio de 2002; así, el informe de la citada Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas concluye que "...los titulares de aprovechamientos hidroeléctricos ya no estarían exentos de los cánones y tarifas que puedan derivarse de las mismas obras que los originan, quedando, en consecuencia, sometidos a lo dispuesto por el artículo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas respecto al canon de regulación y a la tarifa de utilización del agua...", y ello como consecuencia de que la exención contenida en el artículo 135.c) del Reglamento infringe el principio de jerarquía normativa porque "Como señala la sentencia del Tribunal Supremo 9602/1996, de 31 de diciembre , siendo el canon de regulación una categoría tributaria específica (tasa)...habrá de ser la propia ley la que defina su hecho imponible, los sujetos pasivos, las exenciones y los criterios o elementos de cuantificación de la prestación. El artículo 106 de la Ley de Aguas (hoy 114 del texto refundido) contiene las determinaciones esenciales a las que acaba de hacerse referencia y que, por otra parte, exige pormenorizadamente el artículo 10 de la Ley General Tributaria ... sin embargo, no prevé ninguna exención dentro de ese particular régimen tributario. Por tanto, al carecer de la necesaria cobertura legal, si hubiera que considerar la exención establecida en el artículo 135.c) del Reglamento como una auténtica exención afectante a la tasa aquí controvertida, resultaría de imposible apreciación"; e infringe asimismo el principio de reserva de ley, a cuyo respecto se dice "No puede, en consecuencia, establecerse una exención mediante un Real Decreto. Únicamente podría realizarse mediante una norma de este rango jerárquico la reglamentación o desarrollo de una exención previamente creada por una ley... En el presente caso, es el Reglamento del Dominio Público Hidráulico el que crea la exención, que no sólo no está prevista en el texto refundido de la Ley de Aguas sino que, además, modifica el régimen establecido por su artículo 114 "; la Abogacía del Estado del Ministerio de Medio Ambiente, en informe de 13 de agosto de 2002, manifestó su plena conformidad con estas argumentaciones y la Dirección General de Tributos, en informe de 1 de octubre de 2002, también expresó la misma opinión al afirmar que "Este Centro Directivo no puede por menos que compartir los criterios expuestos tanto respecto de la improcedencia de...

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