SAN, 12 de Septiembre de 2011

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:4040
Número de Recurso291/2010

SENTENCIA

Madrid, a doce de septiembre de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, número 291/2010, interpuesto ante la Sección Séptima de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco , en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO , contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 24 de marzo de 2.010, R.G. 3154/09, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la liquidación de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico por el período 1 de enero a 31 de diciembre de 2009 por importe de 237.361,36 €, girada por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercioy para la concesión Z ZZ-00400001; y en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado, habiendo sido ponente don JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI Presidente de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Que la parte recurrente interpuso el presente recurso ante esta Sección en fecha 4 de mayo de 2010.

Admitido a trámite y recibido el expediente administrativo, se dio traslado a la parte actora para que formulase la demanda, lo que hizo en tiempo y forma por medio de escrito presentado en fecha el 1 de octubre de 2010, en el cual después de alegar los hechos y fundamento de derecho que estimó por conveniente y terminaba suplicando se dictase sentencia por la cual estimando el recurso se declare no ser conforme a derecho y se anule la esolución del TEAC de fecha 24 de marzo de 2010por la que se confirma la liquidación practicada por la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Trismo y Comercio de la tasa de reserva de dominio público radioeléctrico por el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2009 por un importe de 237.361,36 € correspondiente a la concesión identificada con las siglas Z ZZ-0400001 y en consecuencia declare ser ésta nula de pleno derecho.

SEGUNDO : Que de la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó aquella con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica pertinente, solicitando la desestimación de la demanda y la confirmación del acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas a la actora.

TERCERO : No se recibió el recurso aprueba, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 8 de septiembre de 2.011, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO : El presente recurso se interpone contra los actos administrativos antes indicados, siendo datos fácticos a tener en cuenta a efectos resolutorios, que el día 3 de marzo de 2.009, la entidad interesada recibió la notificación de la liquidación ya referenciada, nº de justificante 9900429054354, por el importe indicado y correspondiente al nº de expediente Z ZZ-0400001.

La parte actora alega que solicitó la afectación de nueva red de dominio público radioeléctrico de referencia Z-ZZ0400001, y explotación de redes del servicio móvil o servicio fijo de banda estrecha, solicitando el 3 de febrero de 2004, la exención del pago de la tasa por reservas del dominio público radioeléctrico, en virtud de lo dispuesto en el artículo 73.7 de la Ley 11 /1998 , en base a manifestar que la reserva de frecuencias se destina a la prestación del servicio de la red del Sistema Automático de Información Hidrológica de...

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