SAN, 19 de Septiembre de 2011

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:4053
Número de Recurso98/2010

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [ Sección Séptima ] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 98/2010, interpuesto por «BINIPUNTIRÓ, S. L.», representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Miguel Angel Araque Almendros y asistida por el Letrado D. Antonio Puentes Moreno, contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 23 de septiembre de 2009 [R. G. 3489-09], sobre medidas cautelares ; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 1.371.365,15 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 18 de junio de 2009, «BINIPUNTIRÓ, S. L.», en su condición de sucesora de la mercantil «FAGRAN, S. L.» [en virtud de escritura de fusión por absorción otorgada el 13 de octubre de 2004, que adjuntaba a la reclamación], interpuso ante el Tribunal Económico-Administrativo Central reclamación económico-administrativa contra la resolución del Inspector Regional [Delegación Especial en Illes Balears, Agencia Estatal de Administración Tributaria], de 15 de junio de 2009, por la que se desestimaba el recurso de reposición formulado por la entidad absorbida frente al acto administrativo de liquidación tributaria dictado a cargo de la misma por el Inspector Regional con fecha de 08 de mayo de 2009, en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido [Período 2002/03. Acta A02 71558682], por importe de 1.371.365,15 Euros [cuota, 1.036.847,50 Euros; intereses de demora, 334.517,65 Euros].

Con fecha de 18 de junio de 2009 , a través de la Dependencia Regional de Inspección [Delegación Especial en Illes Balears, Agencia Estatal de Administración Tributaria], «BINIPUNTIRÓ, S. L.» solicitó al Tribunal Económico-Administrativo Central la suspensión de la ejecución del referido acto administrativo de liquidación tributaria , con dispensa total de garantías , en aplicación de los arts. 233.4 de la Ley General Tributaria y 46 del Reglamento aprobado por Real Decreto 520/2005 , haciendo valer la situación de concurso voluntario de la entidad solicitante, declarada mediante auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Palma de Mallorca [Refcª. 254/2008].

Mediante resolución de 23 de septiembre de 2009 [Expte. núm. R. G. 3489/09, Pieza Separada de Suspensión], el Tribunal Económico-Administrativo Central decidió no admitir a trámite la solicitud de suspensión formulada, en aplicación del art. 46 (apartados 1 y 4) del Reglamento aprobado por Real Decreto 520/2005 , al haberse deducido cuya solicitud "...sin aportar documento alguno en acreditación de los perjuicios alegados..."

SEGUNDO

Con fecha de 01 de diciembre de 2009, el Procurador de los Tribunales D. Antonio Miguel Angel Araque Almendros, actuando en nombre y representación de «BINIPUNTIRO, S. L.», interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la expresada Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 23 de septiembre de 2009.

TERCERO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante providencia 15 de febrero de 2010 [recurso contencioso- administrativo núm. 98/2010], reclamándose el expediente administrativo.

Al admitirse a trámite el recurso contencioso-administrativo, se decidió formar pieza separada de medidas cautelares , al haberse solicitado en el escrito de interposición del recurso jurisdiccional la suspensión de la ejecutoriedad de la deuda tributaria impugnada en vía económico-administrativa, con dispensa de garantías. La medida cautelar fue rechazada mediante auto de 16 de marzo de 2010 . Pero en virtud del recurso de súplica planteado por la actora, mediante auto de 27 de abril de 2010 , la Sala decidió suspender la ejecutoriedad del acto administrativo de liquidación tributaria dictado con fecha de 08 de mayo de 2009 por la Dependencia Regional de Inspección [Delegación Especial de Illes Balears, Agencia Estatal de Administración Tributaria], ya mencionado. Y ello con dispensa de caución o garantía.

CUARTO

Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda , lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 14 de octubre de 2010 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando la declaración de nulidad de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central inmediatamente impugnada, y que se conceda la suspensión sin garantía por perjuicio de imposible o difícil reparación.

QUINTO

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 11 de noviembre de 2010, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución administrativa impugnada, por considerar que la misma es ajustada a derecho, con imposición de las costas a la demandante.

SEXTO

Mediante diligencia de ordenación de 16 de noviembre de 2010 se dio traslado a las partes para alegaciones en relación con el expediente remitido por el Tribunal Económico-Administrativo Central, trámite del que hicieron uso las partes, alegando lo que estimaron procedente. Y una vez presentados por las partes sus escritos de conclusiones , mediante diligencia de ordenación de 11 de enero de 2011 se declararon conclusas las actuaciones. Y mediante providencia de 18 de mayo de 2011, se señaló para votación y fallo el día 15 de septiembre de 2011, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia. Habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, Magistrado de la Sala, quien expresa el parecer de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo. Pretensión procesal. Motivos de impugnación y de oposición.

  1. Es objeto de impugnación [art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 23 de septiembre de 2009 [R. G. 3489-09 ], que en Pieza Separada de Suspensión abierta a instancia de la reclamante, «BINIPUNTIRÓ, S. L.», decidió no admitir a trámite la solicitud de suspensión deducida por aquella, con ocasión de la reclamación formulada frente al acto administrativo que puso fin al procedimiento...

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