SAN, 15 de Septiembre de 2011

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:4083
Número de Recurso32/2011

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a quince de septiembre de dos mil once.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso de Apelación numero 01/32/2011 interpuesto por FRUTSEC SOCIEDAD COOPERATIVA CATALANA LIMITADA, representado por el procurador Sr. MARIA ISABEL TORRES RUIZ contra la sentencia procedente del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Numero Ocho dictada en fecha 21 de Febrero de 2011 en el recurso contencioso tramitado ante ese Juzgado con el Numero de Procedimiento Ordinario 152/2007 ; habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante el Juzgado Central de lo Contencioso contra la Resolución del Presidente del FEGA de fecha 27 de Septiembre de 2007 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de fecha 8 de Marzo de 2007 por la que se acuerda declarar que la recurrente incumplió la normativa de aplicación de las subvenciones percibidas para el Plan de Mejora de la Calidad y Comercialización de los frutos secos y que percibió indebidamente 162.187,40 euros, cantidad que debe reintegrar incrementado en los intereses de demora.

SEGUNDO

Tras la tramitación del correspondiente recurso contencioso administrativo, se dictó la sentencia que ahora es objeto de recurso por la que se desestimaba el recurso contencioso y se confirmaba la resolución objeto de recurso.

TERCERO

Interpuesto recurso de apelación contra dicha Sentencia, se dio traslado a las partes a fin de que formularan los correspondientes escritos de impugnación, lo que se realizó tal como consta en autos.

Posteriormente, se remitieron los Autos a esta Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional.

CUARTO

Con fecha 14 de Septiembre se celebró el acto de votación y fallo de esta apelación, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO: Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia procedente del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Numero Ocho dictada en fecha 21 de Febrero de 2011 en el recurso contencioso tramitado ante ese Juzgado con el Numero de Procedimiento Ordinario 152/2007.

Dicha sentencia confirma la resolución recurrida que era la del Presidente del FEGA de fecha 27 de Septiembre de 2007 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de fecha 8 de Marzo de 2007 por la que se acuerda declarar que la recurrente incumplió la normativa de aplicación de las subvenciones percibidas para el Plan de Mejora de la Calidad y Comercialización de los frutos secos y que percibió indebidamente 162.187,40 euros, cantidad que debe reintegrar incrementado en los intereses de demora.

La sentencia objeto de apelación confirmaba la resolución objeto de recurso contencioso partiendo de la naturaleza propia de los actos subvencionales y tomando en consideración que no se había producido la caducidad del expediente puesto que se había dictado una resolución que acordaba ampliar el plazo de tramitación del expediente de reintegro y que, computándose los plazos tomando en consideración dicha ampliación, no podía entenderse concluido el plazo de 12 meses para dictar la oportuna resolución.

También considera la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso que no se ha producido indefensión material que justifique la nulidad pretendida y, en ultimo lugar, entiende la sentencia que no se ha practicado prueba sobre que las cantidades a que se refiere la resolución de fecha 8 de Marzo de 2007 no se hayan percibido indebidamente.

SEGUNDO : Poco hay que decir respecto a la supuesta caducidad del expediente de reintegro por transcurso del plazo de 12 meses a que se refiere el articulo 43.4 de la Ley General de Subvenciones :

- La incoación del expediente se produjo con fecha 29 de Diciembre de 2005 y la resolución se dictó con fecha 8 de Marzo de 2007 (notificada a FRUTSEC SOCIEDAD COOPERATIVA CATALANA LIMITADA con fecha 16 de Marzo de 2007).

- Como se dictó resolución de ampliación de fecha 13 de Diciembre de 2006 que aparece, folio 117 del expediente, claramente notificada mediante Burofax y recibida por la recurrente con fecha 18 de Diciembre de 2006. (Casualmente, la persona que recibió esta notificación y su numero de DNI coinciden con la que recibió la notificación de la resolución de inicio del expediente de reintegro).

Por esta razón, no pueden admitirse las alegaciones de la parte recurrente en relación a que la persona receptora de dicha comunicación no es conocida en la sede de la recurrente ni que ese día y a esa hora las oficinas estaban cerradas. Además, y según consta al folio 118, el Acuerdo de ampliación del plazo también se notificó por correo certificado con acuse de recibo con fecha 28 de Diciembre y, por lo tanto, antes de que transcurriera el plazo de un año a que se refiere la Ley General de Subvenciones.

TERCERO:...

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