SAN, 22 de Septiembre de 2011

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:4088
Número de Recurso23/2011

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintidos de septiembre de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso de apelación número 23/2011, interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña María José Bueno Ramírez, actuando en nombre y representación de la entidad Alice Food SL, contra la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de 19 de octubre de 2010 por la que se desestimó el recurso interpuesto por la entidad hoy recurrente en apelación contra la resolución del Fondo Español de Garantía Agraria de 24 de septiembre de 2008 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del FEGA de 21 de diciembre de 2007 en la que se denegó a la entidad Alice Food SL las solicitudes de restitución a la exportación de productos lácteos nº 32304/02, 32305/02, 36567/2002 y 39270/02 por un importe total de 103.019,25 €. Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 9, se interpuso recurso contencioso administrativo por la representación de entidad Alice Food SL (rec. nº 85/2008) contra la resolución del Fondo Español de Garantía Agraria de 24 de septiembre de 2008 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del FEGA de 21 de diciembre de 2007 en la que se denegó a la entidad Alice Food SL las solicitudes de restitución a la exportación de productos lácteos nº 32304/02, 32305/02, 36567/2002 y 39270/02 por un importe total de 103.019,25 €.

Tramitado el recurso se dictó sentencia de fecha 19 de octubre de 2010 por la que se desestimó el recurso contencioso- administrativo.

SEGUNDO

Mediante escrito presentado la Procuradora Doña María José Bueno Ramírez, actuando en nombre y representación de la entidad Alice Food SL se interpone recurso de apelación con cita de los preceptos que considera aplicables y solicita sentencia en la que se anule la sentencia impugnada.

TERCERO

Efectuado el traslado del escrito de apelación a la contraparte, esta se opuso a la estimación del recurso de apelación solicitando la confirmación de la sentencia dictada.

CUARTO

Cumplimentado dicho trámite, se dictó resolución elevando las actuaciones a esta Sala, en la que se dictó providencia acordando lo procedente sobre la apertura del correspondiente rollo, y por diligencia de ordenación de 29 de marzo de 2011 se dio traslado a las partes para que en el término de diez días alegasen respecto la procedencia de plantear cuestión prejudicial solicitada por la parte recurrente.

El Abogado del Estado se opuso al planteamiento de cuestión prejudicial al considerar que no existe ninguna duda interpretativa en relación con los preceptos comunitarios alegados.

Por otra parte la parte recurrente solicita el planteamiento de una cuestión prejudicial de interpretación sobre la interpretación del concepto "transformación sustancial" contenido en el art. 24 del Reglamento (CEE) 2913/1992 y sobre el art. 4.3 del Reglamento 2988/1995 .

QUINTO

Se declaró concluso para resolver a cuyo efecto se señaló para votación y fallo el día 21 de septiembre de 2011, teniendo lugar en dicha fecha la referida actuación procesal, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la sentencia del Juzgado Central nº 9 de 19 de octubre de 2010 por la que se desestimó el recurso interpuesto por la entidad hoy recurrente en apelación contra la resolución del Fondo Español de Garantía Agraria de 24 de septiembre de 2008 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del FEGA de 21 de diciembre de 2007 en la que se denegó a la entidad Alice Food SL las solicitudes de restitución a la exportación de productos lácteos nº 32304/02, 32305/02, 36567/2002 y 39270/02 por un importe total de 103.019,25 €.

La entidad recurrente alega que ha cumplido todos los requisitos para la concesión de las restituciones solicitadas pues hubo una transformación sustancial de los productos en Ceuta que posteriormente fueron exportados a la Unión Europea en los términos exigidos por el art. 24 del Reglamento 2913/1992 , sin que lo relevante sea la mayor o menor complejidad del proceso de elaboración del producto final sino el grado de transformación generado en dicho producto, sin que en este caso pueda hablarse, como sostiene la resolución...

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