SAN, 26 de Septiembre de 2011

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:4111
Número de Recurso335/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de septiembre de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 335/2010, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Marcos Juan Calleja García, en nombre y representación de la sociedad TIMANFRUIT, S.L. , contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 27 de abril de 2.010, en materia de clasificación arancelaria, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO , Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la entidad mencionada, contra la resolución del TEAC de fecha 27 de abril de 2.010, RG 2978/09, que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de 4 de marzo de 2.009, recaída en su expediente nº ES-ADUANAS-2009-000032-335-08-,habiéndose fijado la cuantía del recurso en 29.546,12 €.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se anule la resolución recurrida, declarando que no es conforme a derecho la inclusión de las "Cabezas y dientes de ajo que se presentan con sus capas externas secas tras haber sufrido un proceso de liofilización que les priva en parte de agua. Su contenido promedio de humedad es del 65% y se presentan en cajas de cartón" en el código TARIC 07.12.90.90.10 , con expresa condena en costa a la Administración.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 22 de septiembre del corriente año 2.011 en que, efectivamente, se votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra los actos administrativos antes indicados, siendo antecedentes fácticos a efectos resolutorios, según se hacen constar en la resolución impugnada, los siguientes:

  1. - Con fecha 28 de octubre de 2.008, la entidad hoy actora presentó solicitud de Información Arancelaria Vinculante en la Nomenclatura Vinculada relativa a "Ajos Secos a los que se ha privado de parte del agua de constitución de los mismos, y cuyo contenido promedio es del 65% de humedad", con propuesta de clasificación en la partida 07 12 90 90 10. Dicha consulta fue consultada por el Subdirector General de Gestión Aduanera del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT con el número de referencia ES-ADUANAS-2009-000032-335-08-.

  2. - Tras el estudio de la mercancía y de los razonamientos de la firma interesada, se emitió Información Arancelaria Vinculante por la que se clasificaba el producto en el código 07032000 de la NC, de acuerdo con las R.G.I. 1 y 6 y por el texto de los códigos NC 0703: 0703 20 y 0703 20 00, mencionándose la conveniencia de consultar la nota explicativa del Sistema Armonizado de la partida 0712, y haciéndose constar en el apartado correspondiente a la descripción de la mercancía que ésta se refiere a "Cabezas y dientes de ajo que se presentan con sus capas externas secas tras haber sufrido un proceso de liofilización que les priva en parte de agua. Su contenido promedio de humedad es del 65% y se presentan en cajas de cartón".

  3. Disconforme con dicha Información Arancelaria Vinculante, la interesa interpuso recurso de reposición, proponiendo como partida arancelaria procedente la 0712909010 por las razones que expone, siendo desestimado el recurso mediante acuerdo del Departamento de Aduanas e IIEE de la AEAT de 4 de marzo de 2.009, que confirmaba la clasificación arancelaria de la mercancía en el código de la Nomenclatura Combinada 07032000 ; y contra este acuerdo formuló reclamación económico administrativa ante el TEAC, centrando la cuestión en el porcentaje de agua que ha de tener el ajo para poder ser considerado como seco, que al ser igualmente desestimada en virtud de resolución de fecha27 de abril de 2.010, da lugar en definitiva al presente recurso contencioso.

SEGUNDO

En la demanda de este recurso, combate la empresa recurrente la anterior resolución del TEAC, alegando en...

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