SAN, 26 de Septiembre de 2011
Ponente | JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2011:4113 |
Número de Recurso | 102/2010 |
SENTENCIA
Madrid, a veintiseis de septiembre de dos mil once.
Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 102/2010, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora de los Tribunales Dª. Olga Gutiérrez Alvarez, en nombre y representación de "FERROVIAL AGROMÁN, S. A., y COMPAÑÍA DE OBRAS CASTILLEJOS, S.A., EN UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS (abreviadamente MONTMELO- UTE) LEY 18/1982" , contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central relativa a liquidación de la Tasa 203 por dirección e inspección de obras; en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado; siendo la cuantía del presente recurso de 101.604,15 , y habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO , Magistrado de la Sección.
El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la entidad mencionada, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 2 de diciembre de 2.009, RG nº 4141/09, por la que se acuerda declarar inadmisible por extemporánea la reclamación económico administrativa interpuesta contra Acuerdo del Ente Público Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), del Ministerio de Fomento de 3 de julio de 2.009, desestimatorio del recurso de reposición formulado contra liquidación nº 17450/0746/09, de la Tasa 203 por dirección e inspección de obras correspondiente a la certificación nº 22 del mes de marzo de 2.009, de la obra denominada "OBRAS DE EJECUCION DEL PROYECTO DE CONSTRUCCION DE PLATAFORMA. Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona- Frontera Francesa. Tramo: Mollet del Vallés-Montomés del Vallés", por importe de 101.604,14 .
Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que se acuerde: «1. Que se reconozca el derecho de mi representada a obtener la devolución de la cantidad satisfecha indebidamente por el concepto de Tasa por Dirección e Inspección de Obras librada por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), por importe de 15.806,51 , más los correspondientes intereses de demora. 2. La nulidad, anulación o revoque de la liquidación impugnada, practicando otra en su lugar en la que únicamente se tenga en cuenta como base imponible de la Tasa por Dirección e Inspección de Obras el presupuesto de ejecución material, una vez excluida la...
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