SAN, 27 de Septiembre de 2011

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:4145
Número de Recurso261/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido D Alexander representada por la Procuradora Dª PALOMA RUBIO PELAEZ contra MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA representada por el Abogado del Estado, sobre DENEGACIÓN BECA siendo ponente el Istmo Sr. Magistrado de esta Sección D. FRANCISCO DIAZ FRAILE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Educación y es la resolución de fecha 5 de marzo de 2008.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitirlo a trámite y reclamado el expediente administrativo se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizara dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, y finalizado el periodo de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 20 de septiembre de 2011 , en el que efectivamente se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la desestimación presunta del recurso de revisión presentado en su día por la hoy parte actora contra la resolución del Ministerio de Educación y Ciencia de 5-3-2008 sobre concesión de beca de movilidad para el curso 2007/2008, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

Conviene con carácter liminar dejar constancia de determinados hechos que subyacen en la litis. El interesado solicitó al amparo de la ORDEN ECI/2129/2007, de 20 de junio, una beca para estudiar 2º de Medicina en la Universidad de Granada, siendo así que la Administración demandada decidió concederle una beca con los componentes de exención de precios públicos por servicios académicos y movilidad general con residencia, consintiendo en su momento el interesado la correspondiente resolución administrativa.

Mediante escrito de 7-1-2010 el interesado presentó un recurso extraordinario de revisión al amparo del artículo 118.1.1ª de la Ley 30/1992 , en cuyo escrito alegaba que la resolución del Ministerio de Educación y Ciencia de 5-3-2008 le había denegado la concesión de la beca de movilidad especial, y ello debido a un error sufrido por la Administración al atribuirle a su padre la plena titularidad de determinada finca que en realidad solo le pertenecía en una octava parte, cuyo error de hecho trataba de probar con cierta documentación que acompañaba al escrito del recurso de revisión.

TERCERO

Hemos de traer a colación...

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