SAN, 27 de Septiembre de 2011

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:4146
Número de Recurso574/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido D. Pedro Enrique representado por el Procurador D. JUAN CARLOS ESTEVEZ FERNANDEZ-NOVOA contra MINISTERIO DE JUSTICIA representada por el Abogado del Estado, sobre RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL siendo ponente el Istmo Sr. Magistrado de esta Sección D. FRANCISCO DIAZ FRAILE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de 22-6-2009 del Ministerio de Justicia, que desestimó el recurso de reposición formulado en su día por la hoy parte actora contra una anterior resolución de 23-1-2008 que había rechazado la reclamación indemnizatoria deducida por aquélla por el concepto de anormal funcionamiento de la Administración de Justicia.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitirlo a trámite y reclamado el expediente administrativo se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizara dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, finalizado el periodo de prueba y finalizado el periodo de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 20 de septiembre de 2011 , en el que efectivamente se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de 22-6-2009 del Ministerio de Justicia, que desestimó el recurso de reposición formulado en su día por la hoy parte actora contra una anterior resolución de 23-1-2008 que había rechazado la reclamación indemnizatoria deducida por aquélla por el concepto de anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

Los hechos que constituyen el substrato fáctico de la litis son -en síntesis o a grandes rasgos- los siguientes. El aquí demandante resultó adjudicatario en una subasta practicada en la pieza de responsabilidad civil dimanante de un sumario por imprudencia temeraria con resultado de muerte de una licencia de taxi en el año 1988. Por oficio de 2-2-1989 el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vigo requirió al Ayuntamiento de Mos (Pontevedra) para que hiciera entrega al interesado de dicha licencia, contestando el citado Ayuntamiento que la licencia de referencia era intransmisible salvo los casos que determina el artículo 14 del RD 763/1979, de 16-3, modificado por RD 236/1983, de 9-2 . Tras reiterados escritos del interesado y aquí recurrente al Ayuntamiento para que le entregara la documentación relativa a la sobredicha licencia, el citado Ayuntamiento trasladó al demandante un informe de la Junta de Galicia, que tras argumentar en torno a las posibilidades de la transmisión de una licencia de autotaxi a partir del RD 763/79 concluía que la consecuencia lógica y legal de la adjudicación de la licencia en cuestión era la transmisión a favor del interesado de un derecho a la transmisión de la licencia, obteniendo el beneficio económico de la misma, pero no necesariamente la transferencia de la titularidad de la licencia en orden a su explotación a no ser que estuviera comprendido en alguno de los casos tasados contemplados en el RD 763/79, lo que quedaba a la comprobación del Ayuntamiento, que al parecer reiteró su anterior postura contraria a la transmisión de la titularidad de la licencia al aquí demandante. Según parece el interesado en las primeras semanas de 1993 se dirigió a la Audiencia Provincial solicitando la entrega de la licencia o la declaración de la nulidad de su adjudicación y devolución del precio entregado en la subasta, informando entonces el Ministerio Fiscal que en atención a los condicionantes administrativos que impedían la transmisión de la licencia se procediese a declarar la nulidad y devolución del dinero entregado. La Audiencia Provincial dictó una providencia en 3-3-1993 acordando la remisión de la pieza de responsabilidad civil al Instructor para que se actualizara lo relativo a la solvencia del penado y se procediera al embargo de los bienes que pudiera tener y los beneficios económicos que produjera la actividad de taxista con los límites legalmente establecidos. Tras una serie de actuaciones la Audiencia Provincial dictó una providencia en 25-5-1995 acordando el archivo de la causa al haberse satisfecho hasta donde fue posible las responsabilidades civiles reconocidas en sentencia, y ello sin perjuicio del posible ejercicio de acciones civiles por parte de los que pudieran considerarse perjudicados en sus derechos.

En el mismo año 1995 se presentó por el interesado una demanda de error judicial en relación con la diligencia de aprobación de remate con fundamento en que se le había adjudicado en pública subasta un bien intransmisible, cuya demanda fue desestimada por sentencia de 15-7-1997 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo .

El interesado reiteró en el año 1999 y 2000 su petición ante el Ayuntamiento de Mos en orden a que se le pusiese en posesión de la licencia de taxi adquirida o bien otra del mismo tipo y subsidiariamente una indemnización compensatoria, que fue rechazada por resolución del Ayuntamiento de 14-5-2001. Frente a esta resolución municipal se interpuso por el interesado el correspondiente recurso contencioso-administrativo, que fue desestimado por sentencia de 10-2-2005 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia .

Con fecha de 25-1-2006 el hoy recurrente presentó la reclamación administrativa origen de la litis solicitando una indemnización de 321.145,12 € por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia.

En la sustanciación de la meritada reclamación administrativa el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha informado que aprecia un anormal funcionamiento de la Administración de Justicia al haberse cerrado en falso la ejecutoria penal de referencia por no resolver los correspondientes órganos judiciales la petición del interesado relativa a la entrega de la licencia o la declaración de la nulidad de su adjudicación y devolución del precio entregado, mientras que el Consejo de Estado ha dictaminado que procede desestimar la reclamación.

La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 30 de Junio de 2014
    • España
    • 30 Junio 2014
    ...de 2011, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso número 574/2009 , sobre responsabilidad patrimonial por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, en el que ha intervenido como parte recurrida la Admin......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR