SAN, 21 de Septiembre de 2011

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:4156
Número de Recurso334/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil once.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número 334/09, interpuesto por D. Baltasar , representado por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro González Salinas, contra la desestimación presunta de su solicitud de reversión de la finca llamada " DIRECCION000 ", posteriormente ampliado a la resolución de 8 de septiembre de 2009 del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que la desestima de forma expresa; habiendo sido parte en las presentes actuaciones, además del actor, la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 15 de julio de 2008 en el que, tras exponer los Hechos y Fundamentos de derecho que estima aplicables, recaba se dicte sentencia que estimando íntegramente la demanda, revoque anule y deje sin efecto la resolución administrativa tácita objeto de recurso, declarando el derecho del recurrente y de su hermana, a ejercitar el derecho de reversión de la finca descrita en el número primero del relato fáctico, condenado a las demandas a estar y pasar por la expresada declaración y a tramitar la solicitud de reversión por sus trámites legales hasta dictarse la correspondiente decisión administrativa, y todo ello con expresa imposición de costas a las demandadas, así como cuanto demás proceda .

SEGUNDO

El Abogado del Estado y la representación de ENSIDESA S.A. contestaron la demanda mediante escritos en los que, tras exponer Hechos y Fundamentos de derecho, recaban sentencia por la que se desestime la demanda.

TERCERO

Por auto de 9 de diciembre de 2008, la Sala acordó recibir el pleito a prueba y fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada, admitiéndose la práctica de la documental interesada por la recurrente, practicada con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Por providencia de 16 de febrero de 2009, se acordó dar a las partes el plazo de diez días para que pudieran formular sus conclusiones, trámite que evacuaron con el resultado que obra en autos.

QUINTO

La Subdirectora General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia en escrito de 11 de septiembre de 2009, adjunta resolución dictada por el Ministerio el día 8 del mismo mes, que desestima la solicitud de D. Baltasar , y la parte actora en escrito presentado el día 29 del mismo mes solicita la ampliación del recurso a dicha resolución expresa.

SEXTO

La Sala por providencia de 8 de octubre de 209 acuerda oír a las partes y al Ministerio Fiscal sobre competencia, y acorde con lo alegado por las mismas por auto de 6 de noviembre se declara incompetente y ordena la remisión de las actuaciones a esta Sala de la Audiencia Nacional, que por providencia de 10 de mayo de 2010 señala el 22 de septiembre de 2010 para votación y fallo, en cuya fecha dicta la siguiente providencia: " La Sala, oído el Ponente y tras el examen de las actuaciones, comprueba que si bien se hallan todos los elementos de juicio para dar respuesta a la pretensión suscitada en el escrito de demanda formulada en escrito de 15 de julio de 2008, la ampliación acordada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en resolución de 8 de octubre de 2009 , conlleva que haya de suspenderse el señalamiento y se prosiga el procedimiento para conocer también en autos de la impugnación de la resolución del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de 8 de septiembre de 2009 por la que el Titular del Departamento desestima la solicitud presentada por D. Baltasar de reversión de la DIRECCION000 , expropiada en su día a favor de ENSIDESA.- Reclámese de la Administración demandada el expediente administrativo correspondiente al nuevo acto impugnado, que deberá ser remitido en el plazo de veinte días, con los requisitos legales del artículo 48 de la LJCA , debiendo proceder la Administración a practicar los emplazamientos previstos en el artículo 49 de dicha Ley , con justificación de los emplazamientos efectuados, quedando dicha Administración emplazada de conformidad con el artículo 50 de la LJCA ".

La representación de ENSIDESA no se ha personado ante esta Sala, no solicitando en consecuencia ser tenida por parte.

SEPTIMO

La parte actora formuló nuevo escrito demanda en escrito presentado el 28 de diciembre de 2010, en cuyo suplico recaba que se estime íntegramente, y se dicte sentencia por la que se revoque, anule y deje sin efecto la resolución del Ministerio de 8 de septiembre de 2009, con los pedimentos del anterior escrito de demanda.

OCATAVO La Administración contestó la demanda el 27 de enero recabando la confirmación de la resolución impugnada, con condena en costas a la actora.

NOVENO

Por auto de 10 de febrero se acordó el recibimiento del pleito a prueba y por auto de 25 de febrero se tuvo por reproducida la documental y se abrió el trámite de conclusiones y una vez evacuado se ha señalado para votación y fallo el día 14 del actual mes y año, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. TOMAS GARCIA GONZALO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada de 8 de septiembre de 2008 del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que desestima de forma expresa la solicitud presentada por D. Baltasar de reversión de la finca DIRECCION000 , expropiada en su día a favor de ENSIDESA, parte de los siguientes Antecedentes de hecho, que resultan acordes con el contenido del expediente administrativo:

PRIMERO Con fecha 25 de mayo de 2006, D. Baltasar , presentó ante la Delegación del Gobierno en Asturias escrito solicitando la reversión de una finca llamada DIRECCION000 , sita en el término de su nombre parroquia de Sabugo, Avilés, con cabida de doce áreas y cincuenta y ocho centiáreas según título y de nueve áreas noventa y cinco centiáreas conforme medición, con los lindes que describe y que está inscrita como finca registral nº NUM000 y que se corresponde con la finca NUM001 del plano parcelario. En dicho escrito manifiesta que dicha finca fue objeto de expropiación forzosa para la instalación de un centro siderúrgico en beneficio de la Empresa Nacional Siderúrgica S.A. (ENSIDESA), y que ha tenido conocimiento de que ha dejado de estar destinada al fin para el que fue expropiada, sin que se le haya notificado tal circunstancia, lo que comporta que se den las circunstancias establecidas en el artículo 54 de la LEF , por lo que solicita que se proceda a la reversión in natura o de no ser posible esta se sustituya por la correspondiente indemnización.

SEGUNDO La Delegación del Gobierno en Asturias comenzó la tramitación del expediente de reversión y lo envió, por entender que la competente para resolverlo era la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), a la Secretaria General Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda del que depende. Esta a su vez lo remitió a SEPI, quien lo devolvió por no considerarse interesada, acompañado de un informe en el que, además de justificar tal circunstancia, se expresaba que no procedía la reversión por estar prescrito el derecho al haber transcurrido más de 40 años entre el momento en que se produjo la expropiación y el de la solicitud de reversión, y en el que también indicaba que había dado traslado de la solicitud de reversión a AHV ENSIDESA CAPITAL S.A. y a INFOINVEST S.A. para su conocimiento y para que puedan adelantar la realización de los trabajos precisos para la...

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