SAN, 27 de Septiembre de 2011

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2011:4130
Número de Recurso470/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo nº 470/10 que, ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG) representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen García Martín contra la resolución de 25 de mayo de 2010 (BOE 26 de mayo) dictada por el Secretario de Estado de Hacienda por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios públicos incluidos en el ámbito de la Ley 30/1984. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: El 23 de julio de 2010 la representación procesal de la parte recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acto indicado en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. Se turnó a la sección Sexta donde fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo. Presentada demanda el 29 de octubre de 2010 la parte solicitó "dicte sentencia por la cual, estimando el recurso declare la nulidad o subsidiariamente anule la resolución impugnada; condenando a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda así lo hizo en escrito de 1 de diciembre de 2010 en el que solicitó "se inadmita o subsidiariamente se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a derecho, con expresa imposición de las costas del demandante".

Solicitado el recibimiento a prueba y acordado no se presentaron escritos de proposición de medios de prueba. Una vez presentadas conclusiones quedó el 27 de mayo de 2011 el pleito concluso para sentencia señalándose para votación y fallo el 20 de septiembre de 2011.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente Doña LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por el Secretario de Estado de Hacienda el día 25 de mayo de 2010 por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984 de 2 de agosto en los términos de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007 de 12 de abril , del Estatuto Básico del Empleado Público, y se actualizan, con efectos de 1 de junio de 2010 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente sentencia:

1) A propuesta conjunta de los titulares de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Trabajo e Inmigración, de Presidencia, de Sanidad y Política Social y de Política Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros, se dictó el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo , por el que se adoptan medidas extraordinarias para reducir el déficit público.

2) El Congreso de los Diputados, en su sesión de 27 de mayo de 2010, acordó convalidar el Real Decreto Ley 8/2010 (BOE de 1 de junio de 2010 ).

3) El Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos dictó la Resolución antes citada, de 25 de mayo de 2010, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril , del Estatuto Básico del Empleado Público, y se actualizan con efectos de 1 de junio de 2010 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales para dicho ejercicio.

Al objeto de fundamentar el recurso realiza las siguientes alegaciones:

  1. Vulneración del artículo 86.1 CE al no concurrir los presupuestos que habilitan para su aprobación ya que no existía una situación extraordinaria y de urgente necesidad y afectaba a derechos regulados en el titulo I de la Constitución.

  2. Vulneración del derecho a la negociación colectiva reconocido en la Constitución y en la Ley del Estatuto Básico del Funcionario Publico que se materializa en haber acordado sin una previa negociación colectiva la suspensión parcial del acuerdo Administración-Sindicatos para la función pública firmado el 25 de septiembre de 2009 y en la inexistencia de negociación en la reducción general de las retribuciones en un 5%.

El Abogado del Estado opone la inadmisilibilidad del recurso, por no ser recurrible la resolución impugnada, y en cuanto al fondo, contesta a cada una de las alegaciones de la demanda, solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la Resolución impugnada por ser conforme a derecho, considerando asimismo que no procede el planteamiento de cuestión de constitucionalidad alguna en relación con el RDL 8/2010.

SEGUNDO

Las cuestiones planteadas en este recurso ya han sido tratadas en las sentencias de esta Sala deliberadas en la misma fecha que estos autos, en los recursos promovidos por otras organizaciones sindicales contra la misma resolución de 25 de mayo de 2010 de la Secretaria de Estado de Hacienda y Presupuestos ( sentencias de 22 de junio de 2011 recurso 399/2010 , ( sentencia de 24 de junio de 2011) recurso 565/2010 y sentencias de 27 de junio (recursos 404/2010 y 412/2010) a la que seguimos literalmente en sus razonamientos ( en concreto a la última de las citadas).

TERCERO

Examinamos en primer término la causa de inadmisibilidad opuesta por el Abogado del Estado, que mantiene que la Resolución impugnada no es recurrible, porque se trata de una Resolución que contiene instrucciones para los órganos administrativos encargados de la elaboración de las nóminas, de acuerdo con los cambios introducidos por el RDL 8/2010 en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010 . Sostiene el Abogado del Estado que la Resolución impugnada mantiene inalterado el régimen retributivo de los funcionarios y las cuantías resultantes en cada caso, que vienen establecidas en el RDL 8/2010, de manera que la Resolución impugnada no tiene encaje en la actuación administrativa impugnable a que se refieren los artículos 1 y 25 LJCA .

Como ya hemos dicho, el presente recurso contencioso administrativo se dirige contra una Resolución del Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, de instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios y actualización con efectos de 1 de junio de 2010 de las cuantías de sus retribuciones.

Se trata, por tanto de un acto de un Secretario de Estado, sujeto al Derecho administrativo, que tiene perfecto encaje dentro de la cláusula general que emplea el artículo 1 LJCA para delimitar la extensión de la jurisdicción contencioso administrativa:

De acuerdo con el artículo 1 LJCA :

"Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango...

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