SAN, 29 de Septiembre de 2011

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2011:4131
Número de Recurso665/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 665/10 que ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez Martínez nombre y representación de MADERAS ALMOHALLA S.A. frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución dictada por el Ministro de Economía y Hacienda el día 3 de septiembre de 2.010, en materia relativa a Incentivos Económicos Regionales con una cuantía de 145.428,30 euros. Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La recurrente indicada mediante escrito de 10 de noviembre de 2010 interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la citada Resolución dictada por el Ministerio. Por Decreto del Secretario de 2 de diciembre de 2010 se acordó la admisión a trámite del recurso, tener por personado al Procurador en la representación correspondiente, tramitar el recurso por las normas del procedimiento ordinario y requerir a la Administración demandada para la remisión del expediente administrativo.

Segundo .- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia estimando la demanda y anulando el acto impugnado. Solicita igualmente que "se incoe un procedimiento de modificación del proyecto inicial que se adecúe las cantidades concedidas al cumplimiento real de las exigencias de la Resolución de la Subvención".

Tercero .- El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

Cuarto .- Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

Quinto.- La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 27 de septiembre de 2.011, en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Orden dictada por el Ministro de Economía y Hacienda el día 3 de septiembre de 2.010 por la que declara el incumplimiento total por MADERAS ALMOHALLA S.A. de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales de la Zona de Promoción Económica de Castilla-León, otorgados a dicha empresa en el expediente AV/136/P07.

En la Orden de 3 de septiembre se establece literalmente:

"Artículo único : Se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales otorgados a las Empresas relacionadas en el anexo de esta Orden. En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento, según se detalla en el anexo, debiéndose publicar la Orden en el Boletín Oficial del Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la ley 30/1992 , todo ello sin perjuicio de efectuar la notificación de la misma a los interesados a la que se adjuntará copia compulsada de informe-propuesta que ha servido de base para la declaración de cada incumplimiento"

En el anexo aparece la empresa hoy actora con un incumplimiento del 100%.

SEGUNDO

La Orden Ministerial de 14 de febrero de 2005 estableció en primer lugar unas condiciones generales, entre ellas, el cumplimiento formal de sus obligaciones fiscales y frente a la seguridad Social y cualesquiera otras que le sean exigibles conforme a la legislación vigente.

En segundo lugar se establecieron condiciones particulares, de las cuales, la número 2.2 recoge las previsiones de inversión en terrenos, obra civil, bienes de equipo, trabajos de planificación ingeniería y dirección del proyecto, otras inversiones en activos fijos materiales.

La número 2.4 establece que "Antes de 12 meses contados a partir de la fecha de la presente resolución individual, la empresa deberá acreditar ante el órgano competente de la comunidad Autónoma correspondiente que dispone de un nivel de autofinanciación en relación con esta inversión que asciende por lo menos a 995.269 euros y que deberá ser mantenido hasta el final del plazo de vigencia. El nivel de autofinanciación se concretará en los fondos propios, de los que se deducirá el saldo de las cuentas de activo de acciones no desembolsadas, y se acreditará mediante la aportación del balance de situación firmado y, en su caso, auditado, todo ello conforme a lo establecido en el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1643/1990 de 20 de diciembre ".

La actora alega en primer lugar, en relación al incumplimiento relativo a que "no se ha acreditado el nivel de autofinanciación por importe de 995.269,00 euros a fin del plazo de vigencia (24/02/2007) ya que el aumento del capital se...

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