SAN, 19 de Septiembre de 2011

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:4134
Número de Recurso499/2010

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 499/10, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la Procuradora Dª. Gloria Llorente de la Torre, en nombre y representación de Dª María Luisa y D. Benjamín , contra la Resolución del Ministerio del Interior, de fecha 4 de mayo de 2010, sobre denegación del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL GOMEZ GARCIA, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de María Luisa y Benjamín , contra la Resolución del Subsecretario de Interior, por delegación del Ministro del Interior, de fecha 4 de mayo de 2010, que les deniega el derecho de asilo y la protección subsidiaria.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de Derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que se resuelva admitir a trámite la solicitud de asilo formulada por los recurrentes.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, se practicó la que de la propuesta fue declarada pertinente y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 14 de septiembre del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la precitada resolución, de fecha 4 de mayo de 2010, dictada por el Subsecretario de Interior, por delegación del Ministro del Interior -notificada por acuerdo del Subdirector General de Asilo de 13 de mayo de 2010-, denegatoria del derecho asilo y de la protección subsidiaria solicitada por los recurrentes, María Luisa y Benjamín , nacionales de Rusia.

Se razona en los fundamentos de dicha resolución, como motivos de la denegación del asilo solicitado, en síntesis, que el relato del solicitante resulta inverosímil, tal y como lo formula, por lo que no puede considerarse que haya establecido suficientemente la persecución, sin que se desprendan del conjunto del expediente otros elementos que indiquen que la misma haya existido o justifiquen un temor fundado a sufrirla.

Las circunstancias en que el solicitante se ha encontrado en el periodo que media entre el momento en que se produjeron los hechos alegados y la presentación de la solicitud hacen que pueda razonablemente dudarse de la necesidad de la protección alegada.

Por ello, se considera que no concurren los requisitos previstos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Asilo y en la Convención de Ginebra de 1951 sobre el estatuto de los refugiados para la concesión del derecho asilo, ni en los artículos 4 y 10 de la citada Ley para la concesión del derecho a la protección subsidiaria. Y que tampoco se desprenden razones humanitarias para autorizar la permanencia en España en los términos previstos en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración.

SEGUNDO

Frente a los anteriores razonamientos, en la demanda de este recurso la parte actora alega problemas con la mafia en Rusia, lo que obligó al recurrente a salir del país, tras lo cual la mafia comenzó a perseguir a la esposa, a la cual llegaron a agredir para que facilitase el paradero de su esposo.

Se razona sobre la concurrencia en los recurrentes de los requisitos para la concesión del asilo, en relación con la situación de inseguridad y falta de libertades en su país.

El Abogado del Estado se opone a la estimación del recurso por las razones expuestas en su escrito de contestación a la demanda.

TERCERO

La Constitución española dispone en su artículo 13.4 que «la ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España» .

Pues bien, al caso enjuiciado es de aplicación la vigente Ley 12/2009, de 30 de octubre, Reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria, cuyo artículo 2 define el derecho de asilo como "la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en el artículo 3 de esta Ley y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951 , y su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967."

El referido artículo 3 de la propia Ley 12/2009 dispone que "la condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su...

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