SAN, 20 de Septiembre de 2011

PonenteEDUARDO ORTEGA MARTIN
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:4137
Número de Recurso550/2010

SENTENCIA

Madrid, a veinte de septiembre de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 550/2010, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora de los Tribunales Dª. ELOÍSA PRIETO PALOMEQUE , actuando en representación procesal de D. Segundo , contra la resolución del Subsecretario del Interior, por delegación del Ministro titular del indicado Departamento, de fecha 26 de mayo de 2010, que le denegó la protección jurídica internacional derivada del derecho de asilo, así como la protección subsidiaria, previstos ambos en la Ley 12/2009, de 30 de octubre. Asimismo se impugna otra resolución del Director General de Política Interior, a su vez por delegación del propio Ministro, de 1 de junio de 2010, que procedió a desestimar la petición de reexamen de la decisión anterior. Figura como demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO ( MINISTERIO DEL INTERIOR ), representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del presente recurso ha sido establecida como indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Una vez que le fueron designados abogado y procurador de oficio tras haberle sido reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, la expresada parte actora formuló recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 14 de diciembre de 2010, tras lo cual, por diligencia de ordenación de fecha 17 de enero de 2011 se tuvo por interpuesto el indicado recurso y se procedió a reclamar el envío del expediente administrativo por parte de la Administración demandada.

SEGUNDO

La actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 10 de marzo de 2011, en la que terminó suplicando que se declare la disconformidad a derecho de la resolución impugnada y se le reconozca el derecho de asilo o, cuanto menos, se le otorgue la protección subsidiaria prevista en el artículo 4 de la ley de Asilo .

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 7 de abril de 2011, en el cual terminó solicitando de la Sala la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

Por Auto de fecha 8 de abril de 2011 se acordó recibir el pleito a prueba, tras lo cual fueron practicados aquellos medios de acreditación que, habiendo sido solicitados en legal forma, fueron admitidos por el Tribunal en razón de su pertinencia y utilidad para la causa.

QUINTO

Las partes no solicitaron el trámite de vista o de conclusiones, por lo cual, sin más demora, procedió a señalarse para votación y fallo de este recurso el día 14 de septiembre de 2011 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación del procedimiento las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Subsecretario del Interior, por delegación del Ministro titular del Departamento, de fecha 26 de mayo de 2010, que le denegó al recurrente la protección jurídica internacional derivada del derecho de asilo, así como la protección subsidiaria, previstos ambos en la Ley 12/2009, de 30 de octubre , y también otra resolución, dictada por el Director General de Política Interior, también por delegación del Ministro, de 1 de junio de 2010, que desestimó la petición de reexamen de la decisión anterior.

SEGUNDO

La resolución originaria de denegación de solicitud de protección internacional vino a consignar como razones de la decisión producida, en esencia, la formulación de alegaciones incoherentes por el interesado, y la incongruencia en la descripción de los hechos contenidos en el relato y de los aspectos esenciales de la propia persecución.

Asimismo indicaba que las alegaciones deducidas en el relato resultaban insuficientes y carentes de datos relevantes en lo que respecta a la propia descripción de los acontecimientos, y sin que se desprendieran del expediente otros elementos que indicasen la existencia de un temor fundado a ser perseguido o a sufrir un daño grave.

TERCERO

En su demanda el recurrente, que dice ser de nacionalidad argelina, indica que se dedicaba al comercio en un pequeño establecimiento y que la residencia familiar se encontraba próxima...

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