SAN 135/2011, 26 de Septiembre de 2011

PonenteMARIA PAZ VIVES USANO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2011:4215
Número de Recurso152/2011

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA

SENTENCIA Nº: 0135/2011

Fecha de Juicio: 22/09/2011

Fecha Sentencia: 26/09/2011

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000152/2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: IMPUGNACION CONVENIO COLECTIVO

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO ( CGT )

Codemandante:

Demandado: AIRBUS OPERATIONS SL; EADS-CASA (AIRBUS MILITARY-CASSIDIAN -HEAD QUARTERS); ASTRIUM (DIVISION ESPACIO); CC.OO; ASOCIACION DE TECNICOS Y PROFESIONALES (ATP-SAE); UGT; SINDICATO INDEPENDIENTE DE PROFESIONALES AERONAUTICOS ( SIPA) Y MINISTERIO FISCAL;

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia :

AIRBUS, CASA Y ASTRIUM. Acuerdos de ratificación de los trabajos de las Comisiones de desarrollo del III Convenio Colectivo Interempresas. Se desestima la demanda. La Comisión Negociadora fue legítimamente constituida y por ello legitimada para negociar y ratificar los mismos. No se aprecia la vulneración alegada por la demandante.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000152 / 2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO ( CGT )

Codemandante:

Demandado: AIRBUS OPERATIONS SL; EADS-CASA (AIRBUS MILITARY-CASSIDIAN -HEAD QUARTERS); ASTRIUM (DIVISION ESPACIO); CC.OO; ASOCIACION DE TECNICOS Y PROFESIONALES (ATP-SAE); UGT; SINDICATO INDEPENDIENTE DE PROFESIONALES AERONAUTICOS ( SIPA) Y MINISTERIO FISCAL;

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO

S E N T E N C I A Nº: 0135/2011

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO

Madrid, a veintiseis de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000152/2011 seguido por demanda de CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO ( CGT ) contra AIRBUS OPERATIONS SL; EADS-CASA (AIRBUS MILITARY-CASSIDIAN -HEAD QUARTERS); ASTRIUM (DIVISION ESPACIO); CC.OO; ASOCIACION DE TECNICOS Y PROFESIONALES (ATP-SAE); UGT; SINDICATO INDEPENDIENTE DE PROFESIONALES AERONAUTICOS ( SIPA) Y MINISTERIO FISCAL sobre impugnacion convenio colectivo .Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 6 de Julio de 2011 se presentó demanda por CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO ( CGT )contra AIRBUS OPERATIONS SL; EADS-CASA (AIRBUS MILITARY-CASSIDIAN -HEAD QUARTERS); ASTRIUM (DIVISION ESPACIO); CC.OO; ASOCIACION DE TECNICOS Y PROFESIONALES (ATP-SAE); UGT; SINDICATO INDEPENDIENTE DE PROFESIONALES AERONAUTICOS ( SIPA) Y MINISTERIO FISCAL ; sobre impugnacion convenio colectivo

Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 22 de Septiembre de 2011 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero.-. Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

El letrado representante de la CGT se ratificó en la demanda. Solicitó la nulidad de los acuerdos que ratifican los artículos anulados por la sentencia del Tribunal Supremo de 5-10-2010 que estimó en parte su recurso de casación contra la sentencia dictada por esta Sala de lo Social de la Audiencia sobre impugnación de convenio. Fundamentó su pretensión en la voluntad del resto de las organizaciones sindicales y la empresa de excluir a su representada de la negociación. Expuso la sucesión de hechos que llevan a la demandante a plantear la demanda actual, basada en los documentos que acompañan a la demanda.

La representación de la empresa se opuso a la demanda. Alegó que es CGT quien vulnera el derecho a la negociación de toda la empresa cuando en la demanda habla de constitución informal de la Comisión Negociadora, cuando no existe acta de esa sesión porque se continúa negociando hasta el 29-11-2010 en que se constituye ésta. En la documentación que acompaña a la demanda no están las actas completas. Argumentó que los trabajos de la Comisión son legítimos porque ésta estaba legitimada para negociar. Por otra, Rebatió el argumento de la demandante sobre el desconocimiento previo de las actas de los acuerdos de las comisiones porque éstas son públicas desde el momento en que se firman, se publican en los tablones de anuncios y en la intranet de la empresa. Contrapuso a las alegaciones de la demandante los hechos que desmienten la voluntad de excluirla de la negociación. CGT tiene el 10% de la representación de los trabajadores y el 90% restante y la empresa están de acuerdo. No es aceptable la negativa a negociar fundada en la falta de firmeza de la sentencia del TS.

El representante de CC OO se opuso a la demanda. Se cuestionó la falta de tiempo de la demandante para conocer los acuerdos de las Comisiones. Alegó que la libertad sindical supone la petición por parte de la organización sindical de participar en la negociación y se lesiona cuando se rechaza la participación. Alegó mala fe de la demandante, no ha aportado soluciones, ni ha hecho propuestas, cuando se la convoca para negociar la subsanación de los artículos anulados por la sentencia del TS se ausenta de la Comisión Negociadora.

El representante de UGT se opuso a la demanda, se adhirió a lo manifestado por los demandados e insistió en la falta de consistencia del argumento de la demandante de falta de firmeza de la sentencia del TS para no negociar.

El representante de ATP se opuso a la demanda y manifestó que CGT había firmado la constitución de la Comisión negociadora el 29-11-2010

El representante de SIPA se adhirió condicionalmente a la demanda, no ha formado parte del iter de los acontecimientos y considera que existiría vulneración de la libertad sindical si se ha negado el acceso de CGT a la negociación colectiva.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 85 LPL se deja constancia de que fueron objeto de controversia los siguientes hechos: Firmeza de la sentencia del Tribunal Supremo; si las reuniones de los días 22 y 24 de noviembre 2010 resultaron fallidas; sobre si se impidió o no hablar a CGT; si estaba presente o no CGT en la reunión en que se aprueban las actas; la existencia de una o dos Comisiones Negociadoras.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

En las empresas demandadas, EADS-Casa, AIR-BUS ESPAÑA y EADS- CASA ESPACIO las relaciones laborales se regulan por el III Convenio Colectivo Interempresas firmado por la representación empresarial y por los sindicatos CC OO, UGT y ATP-SAE el 3 de julio de 2008 y publicado en el BOE de 5 de noviembre de 2008.

SEGUNDO

El sindicato demandante presentó demanda de impugnación de convenio ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que solicita la nulidad de determinados artículos del III Convenio Colectivo Interempresas. Esta demanda fue desestimada en sentencia de 28-9-2009. Interpuesto recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra esta sentencia. El TS dictó sentencia el 5 de octubre de 2010 , en la que resolvía el recurso, en cuyo fallo decía: "Estimar parcialmente el recurso de casación interpuesto por el Letrado Don Miguel Angel Garrido Palacios, en nombre y representación de CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, contra la sentencia de la Sala de lo Social de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Negociación de los Convenios Colectivos
    • España
    • Práctico Asesor Práctico Laboral Estatuto de los Trabajadores Negociación Colectiva: Convenios Colectivos
    • 11 Octubre 2017
    ......163 a 166 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS). Si el ... interpuesto contra el Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios ... [j 5] Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sentencia de 26 de Septiembre de 2011, rec. 152/2011. Ponente: Ilma Sra. María Paz Vives ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR