SAN, 29 de Septiembre de 2011

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:4232
Número de Recurso241/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 241/2008 , se tramita a instancia de DѪ. Camino , y otros 30 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , DѪ. Constanza , y otros 30 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , DѪ. Amelia , y otros 30 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , DѪ. Natalia , y otros 30 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , DѪ. Eugenia , y otros 30 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , PAZ CHAMORRO TELECOM S.L. (REPRESENTADA POR D. Florentino ), D. Virginia , y otros 30 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , D. Adriano , y otros 30 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , DѪ. Africa , y otros 30 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , D. Gumersindo , y otros 30 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , D. Samuel , y otros 30 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , DѪ. Silvia , y otros 30 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , DѪ. Justa , y otros 30 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) ), DѪ. Milagrosa , y otros 30 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , DѪ. María Rosario , y otros 30 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) ), D. Ruth , y otros 30 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , DѪ Benita , DѪ. Nicolasa (REPRESENTADA POR SUS PADRES D. Jose Pedro Y DѪ Clara ), representados por la Procuradora Dñª. MARTA FRANCH MARTINEZ y defendidos por el Letrado D. ANDRES VILACOBA RAMOS , contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, con ocasión de la intervención de las entidades Forum Filatélico, SA y Afinsa Bienes Tangibles, SA. y en la que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO, y siendo parte codemandada el BANCO DE ESPAÑA representado por la Procuradora DÑA. ANA LLORENS PARDO y asistido por la letrada DÑA. ESTER MIRALLES SAEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA

La parte actora presentó el 9-5-2007 un escrito ante el Ministerio de Economía y Hacienda en reclamación de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos correspondientes a distintas Administraciones Públicas con ocasión de la intervención de las entidades Afinsa Bienes Tangibles, SA, y Forum Filatélico, SA.

SEGUNDO

ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA RECURRIDA

El actual recurso se presentó contra la desestimación presunta de la precitada reclamación administrativa, si bien en el expediente administrativa figura una resolución desestimatoria del Ministerio de la Presidencia de 15-4-2009 respecto de la que no se ha ampliado formalmente el presente recurso. Por otra parte, y según veremos después, es de entender que el presente recurso también tiene como objeto un acto presunto del Banco de España en respuesta denegatoria a la meritada reclamación administrativa.

TERCERO

TRAMITACIÓN DEL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. ALEGACIONES DE LA DEMANDA

Admitido y seguido el recurso contencioso-administrativo por sus trámites, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda.

La demanda rectora del proceso considera -en síntesis- que los contratos que los recurrentes celebraron con las entidades AFINSA Y FORUM consistían en inversiones y atribuye a las distintas Administraciones Públicas implicadas una actuación negligente por falta de supervisión o vigilancia del sector financiero, por lo que termina impetrando que se concedan las correspondientes indemizaciones.

CUARTO

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara; y formalizada dicha contestación en los términos que son de ver en autos, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente. Por su lado, la parte codemandada (el Banco de España) solicitó en su escrito de contestación a la demanda que se dictara una sentencia de inadmisibildad respecto a dicha entidad por falta de actuación administrativa previa y subsidiariamente que se desestimara el recurso.

QUINTO

PRUEBA, CONCLUSIONES Y SEÑALAMIENTO PARA VOTACIÓN Y FALLO

Contestada la demanda y tras los sucesivos trámites procedimentales, las actuaciones quedaron conclusas para sentencia, señalándose para votación y fallo del recurso el día 27 de septiembre de 2011, fecha en la que, efectivamente, el recurso se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA RECURRIDA

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la desestimación presunta de la reclamación indemnizatoria por responsabilidad patrimonial presentada en su día por la parte actora ante el Ministerio de Economía y Hacienda (es de advertir que no se ha ampliado el recurso a la resolución expresa que obra en el expediente), así como el acto presunto del Banco de España a que también aludimos más atrás.

SEGUNDO

ACTO PRESUNTO DEL BANCO DE ESPAÑA

Con carácter liminar es de indicar que el Banco de España postula la inadmisibilidad del recurso en cuanto le afecta por inexistencia de una actuación previa, y subsidiariamente impetra la desestimación del mismo.

En relación con esta cuestión, y a pesar del carácter problemático que prima facie presenta, esta Sala ha fijado ya posición al respecto, que ahora hemos de seguir en unidad de doctrina. Así, en la sentencia recaída en el recurso nº 249/2009 -exponente de dicha posición- hemos dicho lo siguiente: «El Banco de España plantea la inexistencia de actividad administrativa impugnable al no haberse presentado contra dicha entidad pública, dotada de autonomía, reclamación administrativa previa, y al mismo tiempo aduce que no ha tenido conocimiento de la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada en relación con la actuación de dicha entidad pública.

Lo cierto es que tal y como consta en el expediente la parte dirigió su reclamación administrativa de responsabilidad patrimonial también frente al Banco de España (así lo reconoce la entidad codemandada).

Planteada en tales términos la reclamación de responsabilidad patrimonial, en cuanto expresamente dirigida también contra el Banco de España y presentada ante un órgano de la Administración del Estado, el destinatario del escrito de reclamación debió de poner en conocimiento de dicha entidad pública la existencia de dicha reclamación, para que en uso de sus facultades conociese de la reclamación en lo que a su actuación afectaba. Si no se hizo así, solo a la actuación de los órganos de la Administración, y no a la parte recurrente, cabe imputar la falta del traslado de la reclamación presentada, pues de conformidad con lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 las solicitudes pueden presentarlas ante los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración del Estado, y el órgano administrativo que la recibió de remitirla al considerase competente (así lo dispone el art. 20 de la Ley 30/1992 ).

Por otra parte, no puede entenderse, tal y como se aduce en la alegación de inadmisión que el Banco de España no tuviese la oportunidad de conocer de la reclamación en vía administrativa pues, tal y como consta en la propia OM recurrida emitió informe al respecto con fecha 29-6-2007, informe que obra en el CD del expediente y en el que claramente se empezaba por destacar que dicho informe se refería expresamente " en lo que hacer referencia a las imputaciones en ellas contenidas referidas al ejercicio por parte del Banco de España de sus competencias " sin perjuicio de destacar que " El Banco de España procederá a tramitar y a resolver las reclamaciones presentadas en lo que respecta a la actuación y a los concretos títulos de imputación esgrimidos contra esta Institución ".

Es por ello que resulta acreditado que el Banco de España tuvo conocimiento, e incluso tuvo la oportunidad de informar, sobre la responsabilidad patrimonial de dicho ente público en relación con las reclamaciones presentadas por los acreedores de Afinsa Bienes Tangibles SA y Forum Filatélico SA, aunque lo fuese con carácter general. También consta acreditado que el Banco de España ya comunicó al Ministerio de Sanidad y Consumo en el mes de julio de 2007 que deberían remitirle las reclamaciones administrativas que presentasen por los afectados en relación con la actuación de dicho ente público para que pudiera tramitarlas y resolverlas por sí mismo.

De modo que si el Ministerio de Economía y Hacienda no dio traslado al Banco de España de la concreta reclamación presentada por los hoy recurrentes en relación con la actuación que estos imputaban a dicho ente público no parece razonable hacer recaer sobre los recurrentes esta omisión, inadmitiendo su recurso, pues en definitiva su reclamación administrativa precisaba claramente que también se dirigía en relación con la actuación del Banco España, sin que tampoco puede sostenerse que dicho ente público se haya visto sorprendido en sede contencioso-administrativa por no haber tenido conocimiento previo de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial presentadas por los acreedores de Afinsa Bienes Tangibles SA y Forum Filatélico SA, cumpliéndose, en definitiva, la finalidad que persigue nuestro ordenamiento jurídico cuando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR