SAN, 6 de Octubre de 2011

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:4249
Número de Recurso100/2010

SENTENCIA

Madrid, a seis de octubre de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 100/10, se tramita a instancia de D. Victorino , representado por la Procuradora Dñª. Pilar Moneva Arce, y asistido por la Letrada Dñª. Heidi Liso Cebrian, contra Resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro de ramo, de 27-11-2009 desestimatoria de la reclamación indemnizatoria por prisión indebida formulada el 8-1-2009 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 11/2/2010 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, tenga por presentado este escruto, se sirva admitirlo, tener por hechas las manifestaciones que en el cuerpo del mismo se contienen, me tenga por personado y parte en la representación de D. Victorino en cuya representación actúo y seguido el procedimiento por todos sus trámites y previo recibimiento del pleito a prueba sobre los hechos objeto de controversia que están supeditados de manera evidente a la contestación de la Administración demandada dicte en su día Sentencia por la que estimando la petición de indemnización por daños en la cantidad de 450.000 € (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS), por haber sufrido prisión preventiva durante 12 meses y 12 días y ser absuelto con posterioridad, revoque la resolución desestimatoria de la Administración demandada y dicte en su lugar una Sentencia ajustada a derecho".

2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la parte recurrente" .

3 .- Mediante Auto de fecha 17 de Julio de 2010 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes, quedando conclusas y pendientes de señalamiento las presentes actuaciones. Por providencia de 22 de Septiembre de dos mil once, se designó nueva ponente para este procedimiento y se hizo señalamiento para votación y fallo el día 4 de Octubre de dos mil once, en que efectivamente se deliberó y votó.

  1. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la Resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro de ramo, de 27-11-2009 desestimatoria de la reclamación indemnizatoria por prisión indebida formulada el 8-1-2009.

    El recurrente estuvo ingresado en prisión provisional desde el 16-7-2002 al 25-11-2002 y del 5-11-2003 al 7-7-2004 en el PA 28/2003 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Albacete. Por sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete de 28-6-2004 (rollo 25/03 ), se le condena como autor de un delito de asociación ilícita, se le impuso la pena de tres años y seis meses de prisión y como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores a tres años y seis meses de prisión. Dicha sentencia fue anulada por quebrantamiento de forma (falta de motivación y graves imprecisiones) por sentencia del TS de 29-12-2005 (Rec. Casación 1904/2004 ). Dictada nueva sentencia por la Audiencia Provincial del 20-4-2006 en la que la condena se rebajó a dos años de prisión por el primer delito manteniéndose en su integridad la condena por el segundo delito. Esta sentencia fue casada por sentencia del TS de 26-11-2007 (Rec. casación 1392/2006 ) que absolvió al recurrente.

    Ante esta jurisdicción se reclaman 450.000 €, más el interés legal desde la fecha de la reclamación administrativa, por el tiempo que estuvo en prisión provisional (12 meses y 12 días) y los daños morales y materiales derivados de la misma. Se alega que si bien era cierto que no tenia permiso de residencia y trabajo venia trabajando en la recogida de hortalizas, albañilería etc..., actividad que vio frustrada con su ingreso en prisión, de igual modo que se frustró la posibilidad de regularizar administrativamente su permanencia en España y había iniciado una relación afectiva con una mujer española que se vio deteriorada por estos hechos.

  2. - La Constitución Española, después de recoger en el art. 106-2 el principio general de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios públicos, contempla de manera específica en el art. 121 la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia, reconociendo el derecho a ser indemnizado en los daños causados por error judicial o consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. El Título V del Libro III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985 desarrolla en los arts. 292 y siguientes el referido precepto constitucional, recogiendo los dos supuestos genéricos ya citados de error judicial y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, e incluyendo un supuesto específico de error judicial en el art. 294 , relativo a la prisión preventiva seguida de absolución o sobreseimiento libre por inexistencia del hecho.

    Desde finales de la década de los ochenta ( Sentencia de 27-1-1989) se venia entendiendo por el TS que el art. 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial era de aplicación tanto a los supuestos de " inexistencia objetiva " del hecho imputado por el que se decretó la prisión provisional (supuesto que abarcaba los casos en los que no hubiera existido materialmente los hechos...

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