SAN, 29 de Septiembre de 2011
Ponente | FERNANDO DE MATEO MENENDEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2011:4254 |
Número de Recurso | 562/2010 |
SENTENCIA
Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil once.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 562/10 , interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Carlos Muñoz Barona, en nombre y representación de DOÑA Serafina , contra la resolución de 11 de junio de 2010 de la Secretaría General de Universidades, que confirma en reposición la resolución por la que se denegó la beca a la actora para cursar en el año 2009/2010, 1º de Turismo. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO , representada por el Abogado del Estado.
PRIMERO .- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 3 de enero de 2011 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.
SEGUNDO .- Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.
TERCERO .- Mediante Auto de 23 de febrero de 2011 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento y votación que tuvo lugar el 27 de septiembre del presente año.
SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.
PRIMERO .- La demandante impugna la resolución de 11 de junio de 2010 de la Secretaría General de Universidades, que confirma en reposición la resolución por la que se denegó la beca a la actora para cursar en el año 2009/2010, 1º de Turismo en la Universidad de Granada, por no acreditar suficientemente su independencia económica/familiar.
Alega la actora, en síntesis, que se encuentra emancipada legalmente, viviendo en una casa diferente a la de sus padres que pertenece a un familiar, obteniendo más ingresos en 2009.
SEGUNDO .- La Administración denegó la beca solicitada para cursar en el año 2009/10 en la Universidad de Granada, 1º de Turismo en la Universidad de Granada, por no acreditar suficientemente su independencia económica/familiar.
El art. 12.1 de la Orden EDU/1901/2009, de 9 de julio , por la que se convocan becas de carácter general y...
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