SAN, 28 de Septiembre de 2011

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:4238
Número de Recurso443/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil once.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 443/2010 , seguido a instancia de DOÑA Camila , quien actúa representada por el procurador Don Julián del Olmo Pastor y defendida por la letrado Doña Beatriz Fernández Fernández, contra la presunta desestimación por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio de la petición de reversión efectuada con fecha 10 de octubre de 2007, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO , representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, sobre derecho de reversión .-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DOÑA Camila interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias frente a la presunta desestimación de la petición de reversión efectuada con fecha 10 de octubre de 2007 ante el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, actuando en su propio nombre y en represtación de la Comunidad Hereditaria de Doña Erica .

SEGUNDO

Efectuado trámite de subsanación, se tuvo por interpuesto el recurso, en nombre y represtación únicamente de DOÑA Camila , y se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, y reclamado el expediente, se dio traslado del mismo a la recurrente para que presentara demanda en legal forma; Evacuado el traslado conferido dentro de plazo, formuló escrito de demanda, en el que tras expresar los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando que se dictara sentencia reconociendo su derecho a ejercitar el derecho de reversión que les asiste sobre las fincas en su día expropiadas, previo pago a su propietario del justiprecio, o en su caso, se proceda a declarar su derecho a percibir la indemnización sustitutoria por parte de INFOINVEST SA; o subsidiariamente, se declare que ha existido una deficiente actividad expropiatoria por parte de la Administración expropiante beneficiaria, al ocultar deliberadamente la presunta desafectación de los terrenos mediante y se declare la responsabilidad de la Administración, con imposición de las costas a la demandante.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado e INFOINVEST presentaron sendos escrito de contestación, en los que suplicaban que se dictara sentencia desestimando el recurso, en mérito a los hechos y fundamentos que estimaron de aplicación al caso.

CUARTO

A instancia de la parte actora se recibió el procedimiento a prueba y se fijó la cuantía del proceso en indeterminada, practicándose prueba documental y testifical, con el resultado que obra en autos; tras lo cual las partes presentaron sus escritos de conclusiones, en los que tras valorar el resultado de la prueba y exponer los fundamentos que estimaron de aplicación al caso, reiteraron los pedimentos contenidos en sus escritos de demanda y contestación.

QUINTO

Cumplimentados los trámites, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias dictó auto de 18 de octubre de 2010 , por el que se declaraba incompetente para el conocimiento del recurso, y tras el emplazamiento de las partes remitió las actuaciones a esta Sala.

SEXTO

Como quiera que sólo compareció la actora, se le tuvo por personada y quedaron los autos pendientes que señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 21 de septiembre de 2011, junto con los recursos 318/09 y 322/2009, seguidos a instancia de los coherederos, sobre las mismas fincas. Expresa la magistrado de la Sala, designada ponente, Ilma. Sra. Doña ANA MARIA SANGUESA CABEZUDO, el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la presunta desestimación de la petición de reversión efectuada con fecha 31 de octubre de 2007 por la ahora actora ( y Doña Manuela ), en su condición de herederas de Doña Erica , quien fue vecina de Valliniellos (Avilés), en relación a las fincas registrales descritas como:

  1. - Finca registral NUM000 Parcela NUM001 plano A-2, llamada Casas del Ferrol-Monte Ormon.

  2. - Finca registral NUM002 Parcela NUM001 plano A-2, llamada Casas del Ferrol-Monte Ormon.

  3. - Finca registral NUM003 - NUM004 - NUM005 parcela NUM006 plano A-2 Monte Ormon.

  4. - Finca registral NUM007 Parcela NUM006 plano A-2, Las Marismas.

  5. - Finca registral NUM008 Parcela NUM009 plano A-2 Países Bajos.

  6. -Finca registral NUM010 Parcela NUM011 plano A-2, El Pasto.

  7. - Finca registral NUM012 Parcela NUM011 plano A-2,La Reguera.

  8. - Finca registral NUM013 Parcela NUM014 plano A-2,La Barquera.

Todas las fincas se agruparon con otras propiedad de ENSIDESA pasando a formar parte de la registral 7041 , folio 152 , tomo 1455 en el Registro de la Propiedad nº2 de Avilés, y la finca registral nº 4763 del mismo registro.

La demandante que ahora comparece reclama el reconocimiento del derecho de reversión sobre las fincas en su día expropiadas, previo pago a su propietario del justiprecio, o en su caso, se proceda a declarar su derecho a percibir la indemnización sustitutoria por parte de INFOINVEST SA; o subsidiariamente, se declare que ha existido una deficiente actividad expropiatoria por parte de la Administración expropiante beneficiaria, al ocultar deliberadamente la presunta desafectación de los terrenos mediante sucesivos cambios de intensidad del aprovechamiento y se declare la responsabilidad de la Administración. Y se impongan las costas a la demandante.

Así, alega que ENSIDESA se implantó en la zona como baluarte de la Industria, de acuerdo con lo establecido en el Decreto de 15 de junio de 1950 . Lo cierto es que a los propietarios no se les comunicó que los bienes expropiados con motivo de la implantación de ENSIDESA iban a ser desafectados.

Alega que su pretensión viene amparada en la Sentencia nº 197 de 15 de marzo de 2004 de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias , dictada en el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra resolución de 24 de junio de 1999, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra resolución de 17 de mayo de 1999 por la que se desestimó la petición de reversión de fincas expropiadas por ENSIDESA ( PO 1027/1999, en los que fueron parte Doña Teresa y Doña Camila ). En dicha sentencia se expresa que era necesaria la notificación personal y fehaciente a las interesadas. Invocan en apoyo de su derecho el artículo 55 de la Ley de Expropiación Forzosa, y 66.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado se opone a la demanda, alegando en primer lugar, la falta de competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Principado de Asturias, lo cual fue resuelto en su día mediante auto que declaró la incompetencia.

A su vez, alega que el régimen jurídico aplicable al caso que es objeto de examen viene dado por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre , de Ordenación de la Edificación , en virtud de lo establecido en su Disposición Transitoria 2ª , de modo que el reconocimiento del derecho de reversión se regirá por lo dispuesto en la Disposición Adicional 5ª de dicha Ley , de acuerdo con la cual no es dable el reconocimiento del derecho de reversión, en atención a la fecha en la que se presentó la petición de reversión ( 31 de octubre de 2007).

En segundo lugar invoca la falta de legitimación pasiva "ad causam" del Estado, para el abono de la indemnización que, en su caso, proceda, toda vez que las atribuciones que le corresponden no pasan de la mera tramitación del procedimiento. De acuerdo con lo establecido en el artículo 66 del Reglamento de Expropiación Forzosa tal obligación vendría impuesta, en el caso en que no sea posible la restitución "in natura", por imposibilidad, al beneficiario de la expropiación que es quien debe asumir la referida obligación.

TERCERO

INFOINVEST SA se opone al recurso alegando que la demandante no acredita la identidad de los bienes que reclama y aquellos que fueron objeto de expropiación, suponiendo su inclusión en el expediente expropiatorio no obstante la falta de identificación ( no constan las actas de ocupación en el expediente). El...

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