SAN, 5 de Octubre de 2011

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2011:4240
Número de Recurso29/2011

SENTENCIA

Madrid, a cinco de octubre de dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Hotel Villa Padierna Thermas de Carratraca, S.A. , y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª Ana María Llorens Pardo, frente a la Administración del Estado , dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 12 de noviembre de 2010 , relativa a subvención, siendo la cuantía del presente recurso de 717.725,21 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Hotel Villa Padierna Thermas de Carratraca, S.A., y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª Ana María Llorens Pardo, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 12 de noviembre de 2010, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la Resolución impugnada.

SEGUNDO : Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO : No habiéndose solicitado por las partes recibimiento a prueba, ni el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día cuatro de octubre de dos mil once.

CUARTO : En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO : Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 12 de noviembre de 2010, que desestima la reposición interpuesta frente a la Orden Ministerial de 5 de mayo de 2010, por la que se declaró el incumplimiento total de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en la Zona de Promoción económica de Andalucía.

Ha quedado acreditado que de los 32 puestos de trabajo que la entidad perceptora de la subvención había de crear y mantener, sólo había creado y mantenido 1, y por lo tanto no se cumplió la condición respecto de 31 puestos.

SEGUNDO : Esta Sala ha declarado en otras ocasiones que el incumplimiento total de uno de los requisitos señalados en la Ley 50/1985 y sus Reales Decretos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 28 de Noviembre de 2014
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 28 Noviembre 2014
    ...5 de octubre de 2011 dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso número 29/2011 , sobre incentivos regionales. Se ha personado como recurrido el Abogado del Estado en la representación que le es propia de la ADMINISTRACIÓN......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR