SAN, 23 de Septiembre de 2011

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:4321
Número de Recurso459/2007

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de septiembre de dos mil once.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo núm. 459/2007, interpuesto por el Exmo. AYUNTAMIENTO DE CALVIÁ, representado por el Procurador Don Julián Sanz Aragón, frente a la desestimación, por silencio, del requerimiento previo interpuesto contra la Resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 25 de junio de 2007 que acuerda resolver negativamente la solicitud presentada por la Conselleria de Agricultura y Pesca del Gobierno Balear, de concesión de ocupación de bienes de dominio público marítimo terrestre, para la instalación de un arrecife artificial, frente a la costa de Calviá (Levante de las Islas Malgrats) del TM de Calviá- Mallorca (Illes Balears). Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, y codemandado Greenpeace España representado por el Procurador Don Francisco Velasco Múñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la entidad recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 24 de septiembre de 2007, acordándose por providencia de 27 de septiembre siguiente su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 , y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno dicha entidad demandante formalizó la demanda mediante escrito presentado el 17 de octubre de 2008 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia por la que:

Declare no ser ajustada a derecho la resolución de 9 de abril de 2007 adoptada por la Dirección General de Costas por delegación de la Sra. Ministra de Medio Ambiente y, en consecuencia, la revoque.

Conceda la solicitud de ocupación de bienes de dominio público marítimo-terrestre para la instalación de un arrecife artificial, frente a la costa de Calviá (Levante de las Islas Malgrats) del TM de Calviá (Illes Balears).

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 4 de marzo de 2009 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso confirmando la resolución administrativa impugnada, por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

Contestó asimismo la demanda la asociación Greenpeace España mediante escrito de 20 de abril de 2009 en el que solicitó la declaración de inadmisibilidad del recurso formulado de contrario y, en todo caso, la desestimación del mismo, condenado en costas a la demandante por su evidente temeridad y mala fe.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 24 de abril de 2009, practicándose las pruebas documentales y la pericial propuestas y admitidas, con el resultado que figura en las actuaciones.

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio traslado para conclusiones a la parte actora, y después al Sr. Abogado del Estado y al codemandado, quienes las evacuaron en sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 21 de septiembre de 2011, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada. Dª. NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por el Excmo. Ayuntamiento de Calviá frente a la desestimación por silencio del requerimiento previo interpuesto por el mismo frente a la Resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 25 de junio de 2007 que acuerda:

Resolver negativamente la solicitud presentada por la Conselleria de Agricultura y Pesca del Gobierno Balear, de concesión de ocupación de bienes de dominio público marítimo terrestre, para la instalación de un arrecife artificial, frente a la costa de Calviá (Levante de las Islas Malgrats) del TM de Calviá- Mallorca (Illes Balears).

Razona la resolución combatida que el Proyecto de Estudio Ambiental presentado por el solicitante, aun constituyendo una valiosa información al respecto, no cubre por sí solo el mandato impuesto en el articulo 42.2 de la Ley de Costas y 85.2 y 85.3 de su Reglamento, al no profundizar y ni siquiera considerar, algunos aspectos elementales de esta evaluación. Entre otras ausencias importantes se resalta, la de un proyecto de descontaminación y acondicionamiento específico del buque objeto de uso como arrecife artificial.

Destacando asimismo de la documentación presentada la inexistencia de un inventario y cuantificación de todos los tipos de residuos peligrosos existentes, y la ausencia de un protocolo específico de descontaminación de cada uno de ellos aplicado al caso.

La zona prevista para el hundimiento, por otra parte al encontrarse dentro de la franja de una milla náutica a partir de las líneas de base rectas, forma parte de la masa de agua superficial costera tipificada como rocosa profunda en aplicación de los artículos 5 y 6 de la Directiva 2000/80 /CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas o Directiva marco del Agua (DMA).

Resolución que añade, entre otras consideraciones, que el impacto más importante y que supondría un claro incumplimiento de la Directiva Marco del Agua (DMA) es la liberación al medio de sustancias prioritarias, algo que...

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