SAN, 29 de Septiembre de 2011
Ponente | JOSE FELIX MENDEZ CANSECO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2011:4326 |
Número de Recurso | 36/2011 |
SENTENCIA EN APELACION
Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil once.
Ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 9, se interpuso recurso contencioso administrativo por la representación de D. Amadeo , registrado PO 25/2010, contra el recurso contencioso - administrativo interpuesto contra la resolución del Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaría, de fecha 3 diciembre 2008
Tramitado el recurso se dictó sentencia de fecha 27/4/2011 , por la que se desestima el recurso confirmando el acto recurrido.
Mediante escrito presentado el 30/5/2011, por el Letrado D. Antonio Murillo Cobeña se interpone recurso de apelación con cita de los preceptos de la normativa orgánica aplicable de los que puede deducirse una interpretación contraria a la sostenida en la sentencia.
Efectuado el traslado del escrito de apelación a la contraparte, esta mantiene el criterio sostenido en la sentencia apelada.
Cumplimentado dicho trámite, se dictó resolución elevando las actuaciones a esta Sala, en la que se dictó providencia acordando lo procedente sobre la apertura del correspondiente rollo, declarándose concluso para resolver a cuyo efecto se señaló para votación y fallo el 27 de Septiembre de 2011 teniendo lugar en dicha fecha la referida actuación procesal siendo ponente e Ilmo. Sr. D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.
Que el la tramitación del presente rollo se han cumplido todas las prescripciones legales.
Se interpuso el presente recurso de apelación contra la sentencia de 27 abril 2011, número 159/2011 , dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso -Administrativo número 9, que desestimó el recurso contencioso -administrativo interpuesto contra la resolución del Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaría, de fecha 3 diciembre 2008. El recurrente reclamaba que se anulase dicha resolución reconociéndole el derecho a ser clasificado en el tramo 3 de los previstos en el apartado cuarto del acuerdo AEAT- sindicatos, para el desarrollo de la carrera profesional y administrativa, con efectos desde el uno de septiembre de 2008 y el abono de las diferencias retributivas correspondientes desde referida fecha, más los intereses legales.
El recurrente ingresó en el año 1985 como agente de investigación del servicio de vigilancia aduanera, grupo D de titulación (C2 en la nueva nomenclatura del EBEP), pasando en 1997 al grupo C (C1 actual), por promoción interna, como inspector del S.V.A., quedando en la anterior escala de agente (grupo D) en situación de excelencia. En el año 1999 y en virtud del proceso de integración regulado en la ley 66/1997, se reclasificó su puesto como de grupo B (A2 actual) de titulación denominado posteriormente como cuerpo ejecutivo del servicio de vigilancia aduanera, en el que solicitó su integración y en el que actualmente presta servicios. En virtud del acuerdo AEAT- sindicatos el recurrente solicitó que le fuese reconocido el paso al tramo 3 de la carrera administrativa. Mediante resolución del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaría, de fecha 3 diciembre 2008 su solicitud fue desestimada. El recurrente pretende que se anule dicha resolución reconociéndole el derecho a ser clasificado en el tramo 3 de los previstos en el apartado cuarto del acuerdo AEAT- sindicatos, para el desarrollo de la carrera profesional y administrativa, con efectos desde el uno...
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