SAN, 5 de Octubre de 2011
Ponente | JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª |
ECLI | ES:AN:2011:4329 |
Número de Recurso | 82/2011 |
SENTENCIA EN APELACION
Madrid, a cinco de octubre de dos mil once.
Visto por la Sección Cuarta de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo el Recurso de Apelación número 82/2011, seguido a instancia de Regina representado por la Procuradora Dª. NICOLAS ALVAREZ REAL, contra resolución del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 4, en los autos Procedimiento Ordinario 74/2005, siendo parte apelada el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, representada y defendida por el Letrado de la Administración General del Estado.
Que en el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 4 se interpuso recurso jurisdiccional contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial en beneficio de la comunidad hereditaria de D. Fernando , esposo de la apelante, por los daños derivados del archivo de la solicitud de subsidio de desempleo acordada por resolución de 15 de mayo de 2000, del INEM.
Que con fecha de 31 de enero de 2011 el referido Juzgado Central dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice: " "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 74/2005 interpuesto por el Procurador D. Nicolás Alvarez Real en nombre y representación de Dª Regina contra la Resolución reflejada en el fundamento de derecho primero de esta resolución, que, por ser ajustada a derecho, confirmo. Sin Costas."
Que contra tal Sentencia la parte demandante interpuso recurso de apelación ante el Juzgado, alegando lo que en autos consta.
Que admitido a trámite, se dio traslado a la parte apelada para que dentro de plazo pudiera manifestar su oposición.
Que emplazadas las partes ante esta Sala, comparecidos ante la misma quedaron los autos vistos para deliberación votación y Fallo, lo que tuvo lugar el día 28 de septiembre a las 10,30.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ , , Presidente de la Sección, quien expresa el parecer de la Sala conforme a los siguientes
Se aceptan los de la Sentencia apelada, en cuanto no se opongan los que seguidamente se dirán, y
D. Fernando , esposo de la apelante, solicitó el 29 de julio de 1999 subsidio de desempleo en la modalidad de mayores de 52 años, de conformidad con el artículo 215.1.3) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por RD-Legislativo 1/1994, de 20 de junio (en adelante, LGSS). El 2 de noviembre de 1999 se le requirió para que aportase el documento PR-123, de declaración de rentas y, en su caso, declaración-autoliquidación de IRPF de 1998 y documento anexo de ingreso o devolución.
A tal requerimiento contestó con un certificado de la AEAT en el que se dice que no consta que hubiere presentado tal declaración por ese ejercicio, lo que motivó que el 19 de enero de 2000 le requiriese de nuevo para que aportase el documento PR-123 antes indicado y que faltaba. Este requerimiento se hizo con el apercibimiento de archivo en caso de no hacerlo (artículo 25 RD 625/1985, de 2 de abril ). Al no presentar el documento se dictó la resolución de 15 de mayo de 2000, fecha de salida del 19 siguiente, acordando el archivo, sin que conste que se hubiere notificado (folio 56 del expediente).
Son también hechos que se deducen del expediente que, tras el archivo, el 28 de febrero de 2001 se le diagnosticó una grave enfermedad de la que falleció el 10 de febrero de 2002. Entre el archivo y el fallecimiento no consta que el solicitante hubiere realizado...
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