SAN, 28 de Septiembre de 2011

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:4281
Número de Recurso1199/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo número administrativo número 1199/2009, promovido por D. Justo , contra la Resolución del General de Ejército JEME, de fecha 9 de marzo de 2009, que desestima el recurso de alzada deducido contra la Resolución 562/17850/08, de 24 de octubre, por la que, conforme a la disposición adicional décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar , efectúa la reordenación definitiva del Cuerpo Auxiliar de Especialistas del Ejército de Tierra; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente, Teniente del Cuerpo Auxiliar de Caballería, en situación de reserva, con el empleo de Brigada pasó a la situación de reserva transitoria con efectos de 1 de junio de 1988, asciende al empleo de Subteniente en situación de reserva transitoria, e ingresa en la Cuerpo Auxiliar de Oficiales de Caballería, con el empleo de Teniente, en aplicación de la Disposición Adicional Octava de la Ley 17/1999, con antigüedad y tiempo de servicios de 20 de mayo de 1999 .

Formula recurso de alzada contra la Resolución 562/17850/08, de 24 de octubre, por la que, conforme a la disposición adicional décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar , se efectúa la reordenación definitiva del Cuerpo Auxiliar de Especialistas del Ejército de Tierra, solicitando ser incluido en dicha reordenación y le sea asignado el empleo de Capitán, con la antigüedad que el corresponda conforma a la ley.

Por Resolución de 9 de marzo de 2009, del General Director de Personal, actuando por delegación del General de Ejército JEME, se acuerda " Conforme a los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expuestos, he resuelto desestimar la solicitud interpuesta por el Teniente Justo , por considerar que la disposición adicional décima de la Ley 39/2007 no le es de aplicación ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia: "...me reconozca el derecho a la rectificación de la antigüedad de Teniente y concesión del ascenso a Capitán, según le corresponde con arreglo a la Ley, en las fechas señaladas en el fundamento tercero -in fine- de esta demanda, que son las asignadas a mis compañeros de promoción de la EAUX de Caballería".

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia "por la que se desestime el presente recurso" .

Denegado el recibimiento del proceso a prueba, se concedió a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 27 de septiembre del presente año, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL NOVOA FERNANDEZ , Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La disposición adicional décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre , de la carrera militar, recoge unas reglas relativas a la "reordenación de los escalafones de las Escalas auxiliares y del Cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra" , limitando su ámbito de aplicación, en el apartado 1, a "los oficiales de las Escalas auxiliares de infantería, caballería, artillería, ingenieros, intendencia, sanidad, farmacia y...

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