SAN, 28 de Septiembre de 2011
Ponente | FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª |
ECLI | ES:AN:2011:4331 |
Número de Recurso | 1224/2009 |
SENTENCIA
Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil once.
Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso contencioso administrativo interpuesto por DON Ángel Daniel , representado por la Procuradora Dª. María Leocadia García Cornejo, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de indemnización a consecuencia de responsabilidad patrimonial de la Administración y posteriormente ampliado a la resolución expresa de la Ministra de Defensa de fecha 27 de enero de 2010; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.
Presentado el recurso y tras los trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.
Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.
Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni solicitado trámite de conclusiones, se declararon conclusas las presentes actuaciones, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 27 de septiembre de 2011, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.
VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.
Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de indemnización a consecuencia de responsabilidad patrimonial de la Administración y posteriormente ampliado a la resolución expresa de la Ministra de Defensa de fecha 27 de enero de 2010.
Alega el actor en su escrito de demanda:
Que mediante resolución de fecha 31 de enero de 2003 se ordenó la incoación del expediente gubernativo y se acuerda cese de funciones por tiempo de tres meses (Folios 54 y 55).
Que mediante resolución de fecha 19 de agosto de 2003 (Folio 56), se acordó el pase a la situación de suspenso de funciones, "como consecuencia del Expediente Gubernativo número NUM000 que se le está tramitando ... ''.
Que mediante resolución de 29 de agosto de 2003 (Folio 57), se acordó el, cese en el destino, por las mismas causas señaladas en el apartado anterior.
Que mediante resolución de fecha 2 de febrero de 2004 (Folio 58) cesa en la situación de suspenso de funciones y pasa a la de servicio activo, pendiente de asignación destino, por superar el plazo máximo de seis meses en la situación de suspenso en funciones que determina el artículo 85.3 de la Ley e la Ley 42/1999 .
Que por resolución de 24 de septiembre de 2004 (Folio 59) se acuerda el pase a la situación de suspenso de empleo durante un año, desde el día 11 de agosto de 2004
Que por resolución de I0 de agosto de 2005 (folio 60) se acuerda el cese en la situación de suspenso de empleo y pasa a la de servicio activo, pendiente de asignación destino.
Que por resolución de fecha 26 de junio de 2007 (Folios 61 a 63) se anula la sanción de un año de suspensión de empleo, en virtud de la sentencia ya citada.
Que el actor sufrió indebidamente las consecuencias de la instrucción de un expediente gubernativo y de su indebida sanción, consistiendo tales perjuicios en la privación de su derecho como funcionario público al empleo y a las funciones inherentes a dicho empleo, viéndose privado durante nueve meses del ejercicio de sus funciones, y durante un año del empleo.
Solicita una indemnización de 139.441,2 Euros, desglosado en los siguientes conceptos:
- 18.000 euros por los seis meses de privación de funciones, y un total de 36 000 euros por los doce meses de privación de empleo.
- Por privación del pabellón oficial: 65.441,20 euros
- Por el retraso en el ascenso a Capitán: 5.000 euros.
- Perjuicios morales: 15.000 euros.
El artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proclama el derecho de los particulares a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión sufrida en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión fuera consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, lo que ya venía previsto con anterioridad en similares términos por la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1.954, el artículo 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, Texto Refundido de 26 de julio de 1.957 , y está recogido...
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