SAN, 21 de Septiembre de 2011

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:4354
Número de Recurso69/2011

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil once.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogacía del Estado, en representación del Ministerio del Interior, contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2011 , dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 5; habiendo sido parte, además, D. Ceferino , asistido del Letrado D. Antonio Suárez-Valdés González.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANGEL NOVOA FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Deducido recurso de apelación por la Abogacía del Estado, formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, se tuvo por interpuesto por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo y se dio traslado del mismo a las demás partes para que pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

El recurrente, posteriormente apelado, dedujo el correspondiente escrito oponiéndose e impugnando el recurso de apelación, solicitando la desestimación del mismo.

TERCERO

Elevadas las presentes actuaciones a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, previo emplazamiento de las partes, y su personación, se señaló para que tenga lugar la votación y fallo del mismo la audiencia del día 20 de septiembre de 2011.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se formula contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2011 , dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 5, en autos de procedimiento abreviado nº 279/2008, contra la resolución de fecha 14 de mayo de 2008 del Director General de la Guardia Civil, dictada por delegación del Ministerio del Interior, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 27 de noviembre de 2007, asignado destinos por necesidades de servicio a vacantes de diversas intervenciones de armas y explosivos de Tarragona .

SEGUNDO

Para la cobertura de vacantes tenemos, en lo que aquí interesa, dos posibilidades:

  1. Así mientras las vacantes de libre designación, concursos de méritos y provisión por antigüedad han de sujetarse a una reglas determinadas (las del artículo 72, en su apartado 2° de la Ley 42/1999 de 25 de noviembre , tras la redacción dada por la modificación operada por la Ley (art. 64.1 53/2002, de 30 de diciembre , como son que: "Las vacantes de destinos se publicarán en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil», haciendo constar la denominación específica del puesto o la genérica de la unidad, centro u organismo correspondiente, sus características, la forma de asignación, los requisitos que se exijan para su ocupación y los plazos para la presentación de solicitudes. En todo caso, los destinos aludidos estarán entre los que hayan resultado vacantes como consecuencia de concursos anteriores celebrados para la escala a la que se acceda. Excepcionalmente, en atención a necesidades del servicio, dichos destinos podrán corresponder a puestos de trabajo no incluidos en el inciso anterior).

  2. El supuesto que nos ocupa, responde a la segunda vía en la que es aplicable el artículo 77 de la Ley 42/99 , y que constituye norma excepcional referente a la provisión de destinos ordinarios, al decir. Asignación de destinos y ceses por necesidades del servicio: El Ministro del Interior podrá, cuando necesidades del servicio lo aconsejen con carácter excepcional, destinar , acordar el cese en un destino o denegar su adjudicación.

En...

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