SAN, 6 de Octubre de 2011
Ponente | MERCEDES PEDRAZ CALVO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2011:4307 |
Número de Recurso | 695/2010 |
SENTENCIA
Madrid, a seis de octubre de dos mil once.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 695/10 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales Sr. Estévez Rodríguez en nombre y representación de UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución dictada por el Tribunal Económico-administrativo Central el día 21 de septiembre de 2010 en materia relativa a Impuesto sobre el Valor Añadido con una cuantía de 5.727.379,39 euros. Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.
La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala, contra la Resolución de referencia.
Por Decreto del Sr. Secretario se tuvo por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia anulando los actos administrativos impugnados, y se reconozca el derecho de la Universidad a deducir el 100% de las cuotas de IVA soportado en la actividad de investigación básica en los años 2001 a 2004.
El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.
Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.
La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 4 de octubre de 2.011, en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.
Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 21 de septiembre de 2010 del Tribunal Económico Administrativo Central (R.G. 8039/08; R.S. 12-10) dictada en la reclamación interpuesta por UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA hoy actora contra resolución de 25 de septiembre de 2008 del TEAR de Galicia desestimando las reclamaciones interpuestas contra cuatro Acuerdos de la AEAT de fecha 7 de agosto de 2007 estimando en parte otras tantas solicitudes de rectificación de autoliquidaciones del IVA de los ejercicios 2001, 2002, 2003 y 2004 en relación con las devoluciones a favor de la hoy actora.
El TEAC estima en parte el recurso, únicamente en relación con el ejercicio 2004 ordenando a la Administración que calcule la devolución teniendo en cuenta las cifras derivadas de los libros de la entidad.
La cuestión se plantea ante esta Sala en términos similares a como fue planteada ante el TEAC, en los siguientes términos: la discrepancia entre la Administración y la Universidad actora se centra en la determinación del régimen de deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios que vayan a utilizarse en proyectos de investigación básica. Para la Administración ambas partes coinciden en que la Universidad realiza actividades sujetas y no exentas (la investigación aplicada) y otras exentas (la enseñanza); que las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios que vayan a destinarse a la realización de la actividad de enseñanza no serán deducibles en cuanto se afectan a una actividad que no genera el derecho a deducir; y que las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios que se destinen a la realización de la actividad de investigación aplicada son deducibles. La discrepancia reside en la consideración de la investigación básica.
Para la Administración tributaria:
-. La investigación básica y la enseñanza se encuentran unidas en el primer nivel, el personal encargado de desarrollar una y otra actividad, que sería el personal docente e investigador.
-. La investigación básica se lleva a cabo para la obtención de nuevos conocimientos que carecen de virtualidad práctica, pero que una vez obtenidos se utilizarán en la enseñanza universitaria.
Para el recurrente:
-.La investigación básica se integra necesariamente en el sector diferenciado de la investigación, y en consecuencia las cuotas de IVA soportadas en su desarrollo son deducibles.
-. Es una actividad económica distinta porque tiene asignado un grupo diferente en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas. Pero dentro de este grupo está junto a la investigación aplicada CNAE 73.1.
El artículo 101 de la Ley 37/1992 regula el régimen de deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional y señala:
"1. Los sujetos pasivos que realicen actividades económicas en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional deberán aplicar separadamente el régimen de deducciones respecto de cada uno de ellos.
Cuando se efectúen adquisiciones o importaciones de bienes o servicios para su utilización en común en varios sectores diferenciados de actividad, será de aplicación lo establecido en el artículo 104, apartados dos y siguientes de esta Ley , para determinar el porcentaje de deducción aplicable respecto de las cuotas soportadas en dichas adquisiciones o importaciones, computándose a tal fin las operaciones realizadas en los sectores diferenciados correspondientes y considerándose que, a tales efectos, no originan el derecho a deducir las operaciones incluidas en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o en el régimen especial del recargo de equivalencia."
Por su parte el artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades , establece:
"Artículo 1 . Funciones de la Universidad.
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La Universidad realiza el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio.
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Son funciones de la Universidad al servicio de la sociedad:
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La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.
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La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.
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La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida, y del desarrollo económico.
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La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida."
El artículo 39 de la misma Ley dispone que:
"Artículo 39 . La investigación y la transferencia del conocimiento. Funciones de la universidad.
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