SAN, 28 de Septiembre de 2011

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:4347
Número de Recurso65/2011

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil once.

HECHOS

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación nº 65/2011 promovido por la Procuradora de los Tribunales doña Andrea de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de Axa Seguros, S.A., contra el auto del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 1, de fecha 16 de marzo de 2011 , sobre inadmisión del recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales doña Andrea de Dorremoceha Aramburu, en nombre y representación de Axa Seguros, S.A., se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ministro de Fomento de 23 de diciembre de 2010, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida con ocasión de daños sufridos en el vehículo matrícula ....NNN a la altura del pk 28,40 de la carretera N-651.

Interpuesto recurso contencioso administrativo frente a dicha resolución, por diligencia de ordenación de 23 de febrero de 2011 se acordó requerir a la parte recurrente, por plazo de diez días, para que aportase el documento acreditativo del cumplimiento exigido para entablar acciones las personas jurídicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.2.d) LRJCA ; trámite que fue evacuado por la parte recurrente por escrito presentado el 4 de marzo de 2011.

Por diligencia de ordenación de 7 de marzo de 2011 se tuvo por no subsanado el defecto observado, al no haberse acreditado que don Agustín sea el representante legal de la recurrente, ni las facultades que tendría como tal, ni qué órgano de la recurrente ha adoptado la decisión de interponer el recurso, por lo que una vez se subsane o transcurra el plazo se acordará.

Por escrito presentado el 10 de marzo de 2011 la representación procesal de Axa Seguros, S.A., solicitó la ampliación del plazo concedido para acreditar la representación del representante legal.

Por escrito presentado el 14 de marzo de 2011 la representación procesal de Axa Seguros, S.A., manifestó que acompañaba copia de la escritora de poder acreditativa de la representación legal de don Agustín , firmante del certificado del acuerdo adoptado por la entidad recurrente.

Por providencia de 16 de marzo de 2011 se acordó no haber lugar a la ampliación del plazo de subsanación.

Con fecha 16 de marzo de 2011 el Juzgado Central de lo Contencioso administrativo nº 1 dictó auto en cuya parte dispositiva consta lo siguiente: "Se acuerda el archivo de las presentes actuaciones, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas".

El Juzgador de instancia fundamenta su decisión en la jurisprudencia del Tribunal Supremo dictada sobre la interpretación y alcance del artículo 45.2.d) LRJCA .

Frente a dicha sentencia, la representación procesal de Axa Seguros, S.A., interpuso recurso de apelación, lo que verificó mediante escrito que obra en autos.

En dicho recurso, tres exégesis de los hechos, plantea en lo fundamental las siguientes alegaciones: 1) vulneración del principio de tutela judicial efectiva, al haberse efectuado una interpretación rigorista del artículo 45.2.d) LRJCA ; 2) por diligencia de ordenación se volvió a requerir de subsanación a la recurrente, habiendo ésta subsanado el defecto observado mediante el escrito presentado el 14 de marzo de 2011; 3) en el poder presentado con el escrito de interposición del recurso, ya consta la debida autorización a favor de la Procuradora para la interposición del mismo; 4) el escrito por el que don Agustín certifica que la entidad aseguradora a la que representa, con respeto a los estatutos y normas internas, ha acordado ratificar el recurso contencioso administrativo presentado por la Procuradora; 5) ha quedado acreditado el cumplimiento del requisito exigido.

Termina suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que, "revocándose el auto dictado en la instancia, acuerde la admisión a trámite del recurso contencioso administrativo formalizado en nombre y representación de la recurrente".

SEGUNDO

Evacuado el oportuno traslado, la Abogacía del Estado formalizó escrito de oposición al recurso en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia desestimatoria del recurso y confirmatoria de la sentencia recurrida.

TERCERO

Elevados los autos a la Sala y admitido el recurso, quedaron pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 21 de septiembre 2011.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ex ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR