SAN 60/2010, 1 de Octubre de 2010

PonenteJUAN RAMON SAEZ VALCARCEL
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2010:6091
Número de Recurso3/1999

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1

MADRID

SENTENCIA: 00060/2010

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Primera

ROLLO DE SALA Nº 3/1999

SUMARIO Nº 3/1999

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 1

Presidente:

Dª. Manuela Fernández Prado

Magistrados:

D. Ramón Sáez Valcárcel (ponente)

D. Fernando Bermúdez de la Fuente

SENTENCIA N º 60/2010

En Madrid a 1 de octubre de 2010.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa referenciada seguida por delitos contra la salud pública, blanqueo de dinero y tenencia de armas prohibidas.

Han sido partes: como acusación el Ministerio Fiscal, representado por D. José María Lombardo, y como acusado D. Santiago , de nacionalidad colombiana, nacido en Pereira Risalda (Colombia), el 13.5.1962, hijo de Hernando y Matilde, que fue defendido por el letrado Gustavo Fajardo Celis; se encuentra en prisión provisional desde el 27.5.2010 (anteriormente estuvo preso entre el 5.8.1998 y el 19.2.2000; fue declarado en rebeldía).

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por auto de 21.6.1999 se acordó el procesamiento de los acusados. El Sr. Santiago estuvo en rebeldía hasta mayo pasado en que fue detenido por la policía.

    El juicio se ha celebrado el día 24 de septiembre.

    En esta misma causa se dictó sentencia por nuestra Sala en fecha 27.3.2001 ; entre otros pronunciamientos se condenó a D. Artemio como autor de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia ejecutado por una organización.

  2. - El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos, interesando las correspondientes penas:

    (a) Un delito continuado contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud pública, tipo agravado de cantidad de notoria importancia y pertenencia a una organización de los art. 368, 369.3 y 6 del código penal . Interesó la imposición de pena de trece años de prisión y multa de setenta y cinco millones de pesetas;

    (b) Un delito continuado de blanqueo de capitales de los art. 301.2º y 302.1º en relación con el art. 74 del código penal , interesando la aplicación de la pena de cinco años y seis meses de prisión y multa de diez millones de pesetas, y

    (c) Un delito de tenencia sin licencia de armas de fuego reglamentadas del art. 564.1 del código penal , para el que pidió una pena de un año de prisión. Además, penas accesorias, decomiso de los efectos y pago de las costas.

  3. - La defensa alegó que el Sr. Santiago y su cónyuge eran empleados domésticos del titular del domicilio, ignorando al tráfico a que se dedicaba éste, haciendo para él tareas de jardinero y de coger, de ahí que llevara una maleta y trasladara a una persona al aeropuerto desconociendo que ocultaba cocaína; negó haber efectuado los giros de dinero, señalando que su empleador tenía su pasaporte, y también negó saber ni disponer de la pistola hallada en la casa. Pidió la absolución.

HECHOS

PROBADOS

  1. - El día 4 de agosto de 1998, consciente del significado de su conducta, D. Santiago transportó una maleta (marca samsonite, color azul, con ruedas), que contenía cocaína, desde su domicilio en Galapagar hasta Madrid, haciendo entrega de la misma a D. Artemio que le esperaba junto al inmueble número NUM000 de la RONDA000 . Mientras Artemio subió a su domicilio, Santiago le esperaba en la calle; poco después regresó Artemio con la maleta y Santiago le condujo en su coche hasta el aeropuerto de Barajas, donde aquel tomó un vuelo con destino a Las Palmas.

  2. - Al día siguiente Artemio era detenido por la policía después de haber hecho entrega de la maleta a una mujer; la maleta ocultaba diez paquetes de cocaína con un peso neto de 3.477 gramos con una riqueza en cocaína base del 63,19% (el valor aproximado en el mercado de la droga en venta por gramos era de 40.815.759 pesetas, su equivalente era de 245.307,65 euros).

    Por estos hechos fue condenado en la sentencia dictada por esta Sala en 27.3.2001 .

  3. - El Sr. Santiago vivía en una casa sita en la CALLE000 NUM001 de Galapagar. En el registro de la vivienda se encontraron 686,6 gramos, más 24,5 gramos, 3,3, gramos y 0,16 gramos de cocaína con una riqueza superior al 70%. Además, sustancias químicas de las que se utilizan como reactivos para convertir la pasta cruda de cocaína en cocaína base (ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, permanganato sódico y amoniaco) y otras sustancias que se emplean como disolventes para convertir esa cocaína base en clorhidrato de cocaína, lista para su consumo (así: acetona, etanol, hexano, tolueno y percloroeileno). También se hallaron instrumentos para adulterar y preparar la droga, como una prensa eléctrica, y utensilios para proceder a su envasado y empaquetado. Y diez maletas, desguazadas todas ellas, de la misma marca y modelo (samsonite, tamaño grande, color azul, con ruedas).

    En un mueble de la habitación destinada a dormitorio de la planta baja se encontraba una pistola marca Star modelo 28Pk, con el número de serie borrado, recamarada para cartuchos del 8,8x19 mm. parabellum, cuyo funcionamiento mecánico y operativo era correcto (además de un revólver marca Erma Werke, modelo Egr 66, capacitado únicamente para el disparo de cartuchos detonantes de gas o mostacilla).

  4. - El Sr. Santiago había enviado dinero a Colombia en fechas inmediatamente anteriores a la aprehensión de la droga -el 20 de julio y el 2 de agosto- por importe de 4.000 dólares y un millón de pesetas, a través de casas de transferencia de moneda, siendo sus destinatarios personas desconocidas.

  5. - En el chalé de Galapagar vivían otras cuatro personas, al menos. No constan operaciones similares de tráfico de cocaína anteriores a la relatada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Sobre la prueba.

    1.1.- Transporte de más de tres kilos de cocaína desde Madrid a Las Palmas.

    Se trata de un hecho que la defensa no ha discutido. Por ello podemos tomar como punto de partida la propia declaración del acusado, que admitió haber llevado -por encargo de su jefe Germán- una maleta el 4 de agosto a Madrid, maleta que entregó a un hombre en la Ronda de Segovia, llevándole posteriormente a su destino que era el aeropuerto de Barajas.

    Su manifestación se corrobora con el rendimiento de varios medios de prueba. Así, la declaración de dos agentes de policía nacional (números de carné profesional NUM002 y NUM003 , entonces destinadas en Las Palmas, bien es cierto que son testigos de referencia) que relataron la recepción en el aeropuerto de Gando del ya condenado Sr. Artemio , que hacía de correo de la cocaína, dato que conocieron por sus compañeros de Madrid responsables de la investigación, el posterior seguimiento y vigilancia de sus actividades hasta su detención al día siguiente, el 5 de agosto de 1998, después de que hubiera entregado la maleta a una mujer, maleta que contenía cocaína. También contamos con la declaración del instructor del atestado -otro testigo de referencia de lo que le contaron los agentes a su cargo y de la información que obtuvieron por las escuchas telefónicas de las conversaciones de los encartados-, sobre la salida del acusado Sr. Santiago de la casa de Galapagar el 4 de agosto, su desplazamiento en coche hasta la Ronda de Segovia en Madrid donde contactó con Artemio y le entregó la maleta, la espera hasta que el viajero regresó y el traslado de ambos al aeropuerto desde donde Artemio viajó en avión a Las Palmas.

    Además existe un reportaje fotográfico de una maleta marca samsonite azul con ruedas y de los diez paquetes de droga que había en su interior, maleta que se atribuye al condenado Artemio (páginas 365 a 368 del sumario).

    1.2.- Pistola, precursores y cocaína hallados en la casa de Galapagar. Resguardos de envío de dinero.

    Por auto de 5.8.1998, el mismo día de la detención del acusado, el juez de Instrucción n.1 de Collado Villalba autorizó la entrada y registro de la casa que era la vivienda del Sr. Santiago - CALLE000 NUM001 , chalé DIRECCION000 -, que se practicó inmediatamente a su presencia (p. 600 y siguientes para el acta original levantada por el secretario judicial).

    En ese documento consta el hallazgo de las sustancias tóxicas, de los precursores y de los instrumentos para el corte y empaquetado de la droga, que se encontraban en una habitación aneja al garaje. En el garaje estaban abandonadas diez maletas desmontadas, se había procedido a separar sus dos cubiertas, las cerraduras, las asas y las ruedas. En una habitación dormitorio de la planta baja, junto al garaje, y en un mueble -cuyas características no se recogían- se ocuparon la pistola y el revólver.

    También en el acta de entrada aparece el hallazgo de los recibos de envío de dinero y de los documentos de identidad del acusado, que se hallaban en dos de los dormitorios de la planta superior. Un recibo era de Money Gram, la operación tenía por destino a Gumersindo en Colombia, realizada el 20 de julio de 1998, por importe de 2.000 dólares Usa; otra era de Cambios Sol, el mismo día y por la misma cuantía, con idéntico destinatario, y un tercer resguardo de Western Union, la transferencia por un millón de pesetas, con destino a Colombia, a Sonsoles , el 2 de agosto de 1998 (originales que se unieron a los folios 466, 473 y 477).

    Para ayudar a reconstruir el espacio físico de la vivienda, nos remitimos a un reportaje fotográfico que está incorporado a los folios 205 y siguientes del sumario, donde se aprecian las estancias y habitaciones de la planta baja y los objetos que fueron descubiertos. Además, hay un inventario del mobiliario anejo al contrato de arrendamiento de la vivienda en el que se describen todas las piezas de la casa, que contaba con dos plantas (en la de arriba había cuatro dormitorios, dos baños, un salón, una cocina y un vestíbulo, en el piso de abajo, ambos estaban comunicados por una escalera interior y cada nivel tenía acceso desde el jardín, existía un garaje, un salón, un baño y un dormitorio; ver...

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