SAN, 10 de Octubre de 2011

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:4872
Número de Recurso396/2008

SENTENCIA

Madrid, a diez de octubre de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo nº 396/08 interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la Procuradora de los Tribunales doña Mª Victoria Pérez-Mulet Díez-Picazo, en nombre y representación de ARCADDIA COMERCIAL 21, S.L., don Rodolfo (y sus hijas menores Virginia y María Rosa ), don Carlos Alberto (y sus hijas menores Berta y Casilda ), doña Marco Antonio (y sus hijos menores Estibaliz y Anselmo ), don Basilio (y su hijo menor Camilo ) y don Constancio , contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), de fecha 13 de mayo de 2008 (R.G. 4182/06 a 4193/06 y 367/07), sobre declaración de responsabilidad solidaria, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO , Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de ARCADDIA COMERCIAL 21, S.L. y las personas físicas que quedaron citadas, contra la resolución del TEAC de 13 de mayo de 2008 por la que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas interpuestas por los reseñados interesados contra acuerdos de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Valencia de la AEAT de fecha 30 de octubre de 2006 en asunto relativo a responsabilidad solidaria por las deudas tributarias pendientes de la entidad INVERSIONES COLLADO BONET, S.L.

SEGUNDO : Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo exponiendo los hechos, invocando los fundamentos de derecho que tuvo por conveniente y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se anule la resolución del TEAC de 13 de mayo de 2008 impugnada, así como los acuerdos de declaración de responsabilidad solidaria dictados el 30 de octubre de 2006 por el Coordinador de Equipos Regionales de Recaudación de la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT, Delegación Especial de Valencia por los que se declarada a los recurrentes responsables solidarios de las deudas contraídas por INVERSIONES COLLADO BONET, S.L., y el acuerdo de liquidación con clave A4685005026002895, dictado el 28 de diciembre de 2005 por el Inspector Regional de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Valencia en que, en calidad de co-deudor solidario, se exige a INVERSIONES COLLADO BONET, S.L. una deuda tributaria por importe de 3.415.163,54 euros (cuota de 2.724.070,57 euros e intereses de demora de 691.092,97 euros) en concepto de Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2000 de la sociedad escindida JOSE COLLADO BONET, S.L.

TERCERO : Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho, con expresa imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO : Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento se practicó la propuesta, con el resultado que obra en la causa.

Por Auto de 23 de julio de 2009 se suspendió, a instancia de la parte recurrente, el curso de las presentes actuaciones hasta la finalización del recurso 353/08, entre las mismas partes y atinente a la impugnación de la resolución del TEAC de 29 de abril de 2008 sobre denegación de la tasación pericial contradictoria por acuerdo 13 de diciembre de 2006 de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Valencia de la AEAT, recayendo Sentencia de 13 de octubre de 2009 . Por providencia de 4 de noviembre de 2009 se acordó, entre otros particulares, continuar por sus trámites el curso de estas actuaciones. Por Auto de 2 de febrero de 2010 se confirma la anterior providencia; practicándose las pruebas que habían sido admitidas por la Sala y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose, por providencia de 13 de mayo, para votación y fallo, el día 7 de julio de 2011.

Con fecha 18 de mayo la parte recurrente aportó documentación consistente en tres sentencias de esta Sala que consideró de trascendencia para la resolución del presente recurso; por providencia de 8 de julio de 2011, no constando el traslado a la parte contraria de dicha documentación, se acordó dejar sin efecto el señalamiento para el día 7 de julio a la vista de la relevancia que pudieran tener las alegaciones formuladas en aquel escrito, trámite evacuado por el Abogado del Estado el 15 de julio de 2011, volviéndose a señalar para votación y fallo el día 29 de septiembre de 2011 en que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO: Por Auto de 23 de mayo de 2009 se fijó la cuantía del presente recurso en 3.415.163,54 euros a propuesta de la parte recurrente. A efectos casacionales, y aunque susceptible en todo caso de recurso de casación por exceder de 150.000 euros, debe tenerse en cuenta que la cuantía del presente recurso es en realidad de 2.724.070,57 euros, de conformidad con las reglas de los artículos 41 y 42, en relación con el 86.2 .b), de la LJCA, al no poder adicionarse, a estos efectos, el importe de los intereses de demora al de la cuota.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO : Se dirige el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEAC de 13 de mayo de 2008 por la que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas interpuestas por los reseñados interesados contra acuerdos de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Valencia de la AEAT de fecha 30 de octubre de 2006 sobre responsabilidad solidaria y cuantía de 2.979.978,27 euros, de la que son antecedentes fácticos a tener en cuenta los siguientes:

  1. - Por los reseñados acuerdos del Coordinador de Equipos Regionales de Recaudación de la Delegación Especial de Valencia de la AEAT de fecha 30 de octubre de 2006, los interesados fueron declarados responsables solidarios , por colaboración en el vaciamiento patrimonial fraudulento, de las deudas contraídas por la entidad INVERSIONES COLLADO BONET, S.L., por un importe de 2.979.978,27 euros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.2.a) de la Ley 58/2003, General Tributaria , que tenían su origen en la liquidación derivada de acta en disconformidad por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2000.

    Contra el acuerdo anterior los interesados interpusieron trece reclamaciones económico-administrativas ante el TEAC, acumuladas en fecha 12 de enero de 2007.

  2. - En relación al origen de la deuda tributaria , es fruto de la regularización llevada a cabo por la Dependencia de Inspección Regional de la Delegación Especial en Valencia de la AEAT de la situación tributaria puesta de manifiesto con ocasión de la escisión total de la mercantil JOSÉ COLLADO BONET, S.L ., cuyo patrimonio fue adjudicado, en un 30 % y un 70 %, respectivamente, a las mercantiles INVERSIONES COLLADO BONET, S.L. y NEW IBERIAN CHANNEL, S.L., la segunda de las cuales asumió, tras dicha operación societaria, la razón social de la mercantil escindida (JOSÉ COLLADO BONET, S.L.). Así resulta necesario, para evitar confusiones, referirse a la mercantil que se escinde como "antigua JOSÉ COLLADO BONET, S.L." y a la beneficiaria de su negocio de fabricación como "nueva JOSÉ COLLADO BONET , S.L.", tal y como señala el TEAC.

    La actuación de comprobación e investigación, con alcance general y referida al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2000 , se inició el día 8 de abril de 2005 y finalizó con un acta de disconformidad en fecha 8 de noviembre siguiente. El importe del acta se desglosa del siguiente modo: a) Cuota: 2.724.070,57 euros; b) Intereses de demora: 691.092,97 euros. Básicamente, la regularización consistió en la aplicación del régimen general del Impuesto sobre Sociedades (arts. 15.2.d y 15.3 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre , reguladora de dicho tributo) a la citada operación de escisión, por la que los interesados se acogieron, sin embargo, al especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores contemplado en el Capítulo VIII del Título VIII de la Ley 43/1995 (arts. 83 a 96 ). Efectúa la Inspección actuante la recalificación descrita por considerar que, dadas las circunstancias concurrentes, la operación efectuada no ha pretendido la reestructuración o racionalización del negocio llevado a cabo hasta la escisión por JOSÉ COLLADO BONET, S.L. (que tributaba en el epígrafe 482.2 de las tarifas del IAE: "Fabricación de artículos acabados de materiales plásticos") sino la mera transmisión encubierta a terceros del citado negocio empresarial, que se intenta, no obstante, sustraer al gravamen fiscal que le sería propio. Por ello, se procedió a ajustar la base imponible, correspondiente a la fracción de año 2000 transcurrida hasta el 14 de septiembre de 2000, fecha de la escisión, en las siguientes cantidades: a) Plusvalía aflorada a consecuencia de la escisión: 7.607.374,49 euros. Este importe se obtiene de las propias declaraciones de los interesados, deduciendo del valor asignado por ellos a los bienes transmitidos su valor neto contable; b) Ajustes colaterales, por operaciones de arrendamiento financiero -un ajuste positivo de 164.087,41 euros y otro negativo de 20.570,58 euros- y reinversión de beneficios extraordinarios, por 1.628,46 euros. Fruto de ellos, se fija una base imponible de 7.783.058,78 euros, que es sometida a una tributación del 35 %, sin bonificaciones, deducciones y, en general, beneficios fiscales de clase alguna. Por ello, la cantidad a ingresar, que coincide con la cuota...

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