SAN 204/2011, 24 de Mayo de 2011

PonenteEVA MARIA ALFAGEME ALMENA
EmisorJuzgado Central de lo Contencioso Administrativo Nº 9
ECLIES:AN:2011:5157
Número de Recurso122/2010

JUZGADO CENTRAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 9

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 122/10

S E N T E N C I A nº 204/11

En MADRID , a veinticuatro de mayo de dos mil once .

La Ilma. Sra. Dª EVA MARÍA ALFAGEME ALMENA, MAGISTRADO del Juzgado Central Contencioso-Administrativo nº 9, habiendo visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 122/10 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como recurrente D/ña. Bernardo , Emilio asistidos del Letrado D. ANTONIO SUAREZ VALDES GONZALEZ, y de otra MINISTERIO DE DEFENSA representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre MATERIA DE PERSONAL y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 17 de mayo de 2010, fue turnado a este Juzgado el recurso que ha dado origen a las presentes actuaciones.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se reclamó el Expediente Administrativo a la Administración demandada y se señaló para la celebración de la vista, que tuvo lugar el día 23 de mayo de 2011, levantándose la correspondiente acta y dándose por reproducido lo que en ella se constata.

TERCERO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

CUARTO

La cuantía del recurso es Indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el recurso planteado, las resoluciones de 8 de febrero y 10 de marzo de 2010 , que deniegan la solicitud que presentaron los demandantes, sobre autorización para el uso sobre el uniforme de la Medalla de Conmemoración del Cincuenta Aniversario de las Naciones Unidas.

La medalla se concedió a los demandantes por su contribución como miembros de una misión de Naciones Unidas , llamada Minustah, Misión de Naciones Unidas para la Estabilización de Haití.

Se solicita por los demandantes se dicte sentencia por la que declare la nulidad del acto impugnado y condene a la Administración a dictar nueva resolución por la que se autorice a los demandantes al uso sobre el uniforme de la Medalla de Conmemoración del Cincuenta Aniversario de naciones Unidas.

El Abogado del Estado solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La resolución recurrida se fundamenta en "la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto , por el que se aprueba el Reglamento General de Recompensas Militares, que establece que las recompensas civiles se regirán por sus normas específicas, y se reconoce su uso sobre la uniformidad, cuando sean concedidas al personal militar, previa autorización del Ministro de Defensa, a excepción de os miembros del Cuerpo de la Guardia Civil respecto de as condecoraciones de su Orden del Mérito. La misma regla será aplicable para el uso sobre la uniformidad de las recompensas civiles o militares extranjeras, concedidas a dicho personal.

Se señala el procedimiento para la obtención de ambas condecoraciones. Dicho procedimiento consiste, en esencia, en que los interesados obtienen un impreso en una página web, y una vez cumplimentado en todos sus apartados lo envían vía fax al número indicado en el impreso abonando 125 euros más tres por gastos de envío con cargo a una cuenta bancaria o tarjeta de crédito. A vuelta de correo le son enviadas las condecoraciones físicas con sus correspondientes certificados de concesión.

La autorización particular del uso sobre el uniforme de condecoraciones civiles, implica la apreciación de su conveniencia así como de su importancia y relevancia respecto a la profesión militar, entre otros factores, que valora en cada caso la Autoridad con facultades para concederla. En este sentido, debe señalarse que los interesados compran la condecoración a una entidad privada que, aprovechándose del nombre de Naciones Unidas y de las operaciones para el mantenimiento de la paz, está realizando una...

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