SAN, 28 de Noviembre de 2011

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:5537
Número de Recurso292/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 292/2010, que ante esta Sala de lo contencioso- administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de la entidad PROMOCONCERT, S.L. , frente a la Administración del Estado, defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución denegatoria presunta, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada en fecha 6 de julio de 2.009 ante el AUDITORIO NACIONAL DE MUSICA DE MADRID, el INSTITUTO NACIONAL DE ARTES ESCENICAS Y MUSICA (INAEM), y el MINISTERIO DE CULTURA, por importe de 742.323,08 €. Ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La mencionada entidad recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo contra la citada resolución denegatoria presunta ante esta Sala, la cual dictó Providencia de 10 de mayo de 2.010 acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y practicar los emplazamientos legales.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, termino suplicando se dicte sentencia por la que se estime el derecho de la actora a una indemnización de 742.323,08 €, por los daños ilegítimos sufridos a causa del funcionamiento del Auditorio Nacional de Música.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso, por ser conforme a derecho la resolución recurrida, con condena en costas a la parte recurrente.

CUARTO

Tras solicitar y recibirse el pleito a prueba, practicándose de las propuestas las estimadas pertinentes con el resultado obrante en autos, y presentar las partes escritos respectivos de conclusiones sucintas, quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 24 de noviembre del corriente año 2.011, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO : Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el acto administrativo desestimatorio presunto antes indicado, siendo antecedentes fácticos a efectos resolutorios, que resultan del expediente administrativo incorporado a los autos, los siguientes:

  1. - Con fecha 26 de junio de 2.007, la empresa PROMOCONCERT, S.L., hoy actora, solicitó al Auditorio Nacional de Música de Madrid, como en años anteriores, las fechas de reserva para conciertos para la temporada 2008-2009, acompañando el documento de fechas pretendidas, siendo contestada el 10 de julio siguiente indicándole determinadas limitaciones (no programar ni domingos ni lunes, y limitar las peticiones a tres por mes), y remitiéndole las fechas en que la Sala Sinfónica está libre y en qué sesiones. El 18 de septiembre, la empresa envía las fechas elegidas para los conciertos de su programación 2008- 2009, a ,lo que se le contesta señalando las fechas de entre las elegidas que ya están ocupadas, así como que tiene elegidas 26, que tiene anotadas, y que puede elegir todavía una más.

  2. - En fecha 28 de diciembre de 2.007, es contratado como nuevo Director Artístico del Auditorio Nacional de Música D. Fernando , y como Director de Producción D. Gustavo , y el 9 de abril de 2.008 tiene lugar una reunión del Consejo Artístico del Auditorio, en la que todos los presentes apoyan por unanimidad la gestión del Director Artístico en lo relativo al proyecto artístico, planteando éste la posibilidad de redactar una serie de requisitos que condicionen la actividad del ANM en su faceta de alquiler de espacios escénicos a entidades privadas, los cuales serían remitidos a las entidades privadas para solicitar su colaboración, estando de acuerdo todos los miembros del Consejo.

  3. - El 20 de mayo de 2.008 tiene lugar una reunión entre la Dirección Artística del ANM y el representante de Promoconcert, S.L., en la que se le expone a ésta los criterios de calidad y de contenido que han de tener las programaciones que vayan a ofrecerse en el Auditorio, así como que tales programaciones debían contener un cupo de un 15% de autores españoles del siglo XX y un autor latinoamericano. Remitiendo el 13 de junio la empresa las fechas elegidas para sus conciertos de la temporada 2008-2009, así como la concreta programación con compositores y obras a interpretar en un total de 21 conciertos, solicitando los contratos para las fechas indicadas.

  4. - Con fecha 16 de julio siguiente, el Director Artístico del Auditorio remitió escrito a Promoconcert, S.L., aceptando seis de los conciertos programados, informándole de que según el art. 5 de la Orden de 18 de enero de 2000 , del Ministerio de Cultura, "la utilización de los espacios por los peticionarios estará condicionada a las prioridades que establezca cada Centro, al objeto de no interferir en el desarrollo de los fines básicos como instituciones culturales", y añade que la programación de su empresa está muy alejada de los fines básicos de la institución y que debe considerar que sus propuestas pueden no ser aceptadas en el futuro, para evitar de esta forma que pueda albergar falsas expectativas. Contestando Promoconcert el 22 de julio, solicitando se indicaran cuáles eran los fines básicos del Director Artístico del Auditorio, sin que obtuviese respuesta, si bien el 1 de septiembre se le comunicó que si a la fecha del 10 de septiembre no se recibía contestación sobre los 6 conciertos que se le concedían, se dispondría de las fechas indicadas. La empresa remitió el 3 de septiembre nuevo escrito al Secretario del Consejo Artístico, mediante el que solicitaba certificado sobre el acuerdo adoptado por el Consejo sobre la propuesta de reserva de fechas y programas realizada, siendo contestado por dicho...

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