SAN, 5 de Diciembre de 2011

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:5541
Número de Recurso14/2011

SENTENCIA

Madrid, a cinco de diciembre de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 14/2011 , e interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Gonzalo Herraiz Aguirre, en nombre y representación de la entidad I N VILASSARENCA S.L. , contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 17 de noviembre de 2010, R.G. 408/10 en materia de derivación de responsabilidad por sucesión de empresa, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Cataluña de fecha 23 de junio septiembre de 2009, expediente 08/08079/05 por la cual se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra la resolución de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cataluña de fecha 21 de abril de 2005 por la que se procede a declarar la derivación de responsabilidad subsidiaria por sucesión de actividad a la empresa recurrente, de las deudas tributarias contraídas por la sucedida TALLERES LLOVERA S.A. por importe de 214.651,63 €, en virtud de expediente de derivación de responsabilidad subsidiaria seguido contra la misma por Impago de una liquidación derivada de acta de Inspección por el Impuesto sobre el Valor Añadido ejercicios 1996-1997 en donde el importe de la cuota intereses alcanza la cantidad de 121.016 € y el importe de la sanción 93.635.63 €; se ha personado la Administración General del Estado representada y defendida por elaborado del Estado, siendo ponente don JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI, Presidente de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Por el Procurador de la parte recurrente, se interpone recurso contencioso administrativo ante esta Sección en fecha 4 de enero de 2011 ante esta Sección.

SEGUNDO : Se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO : Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 31 de mayo de 2011, y después de alegar los hechos y fundamentos de derecho en los que basaba su petición terminaba suplicando se dictase sentencia acuerde estimar íntegramente las alegaciones formuladas por la recurrente.

Se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO : No se recibió el presente recurso a prueba; quedando los autos conclusos señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el día 1 de diciembre de 2011 lo que se efectuó. Se han observado las prescripción es legales en la tramitación de este procedimiento.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO: Como queda dicho en el encabezamiento de esta sentencia, la parte recurrente impugna la resolución del TEAC de fecha 17 de noviembre de 2010, R.G. 408/10, ya referenciada en el encabezamiento de esta sentencia.

La deuda tributaria objeto de este recurso, procede de acta de la Inspección por el Impuesto sobre el Valor Añadido ejercicios 1996/1997, iniciadas en fecha 25 de abril de 2000, que dieron lugar al acta A02 70325176, incoada a la mercantil TALLERES LLOVERA S.A. el importe de la cuota e intereses alcanza la cantidad de 121.016 € y el importe de la sanción 93.635.63 €

Declarada fallida la citada mercantil, el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Cataluña, dictó resolución por la que en virtud de lo dispuesto en el artículo 72 de la L.G.T. 230/1963 declaraba a la mercantil IN VILASSARENCIA S.A., responsable subsidiaria de la deuda tributaria de la aquella mercantil por el concepto de IVA Acta Inspección 1996-1997 y por importe de 21.016,43 € de cuota y principal y 93.635,20 € de sanción.

SEGUNDO: La parte actora impugna la anterior...

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