SAN, 21 de Noviembre de 2011

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:5704
Número de Recurso207/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil once.

VISTO el presente recurso contencioso administrativo, seguido ante esta Sección 7ª de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional con el núm.207/10, e interpuesto por el Procurador D. Anibal Bordallo Huidobro en nombre y representación de ELSAMEX, S.A., contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, desestimatoria de fecha 27 de enero de 2010; y en el que la Administración demandada ha estado representada por el Sr. Abogado del Estado; habiendo sido Ponente la Illma. Sra. Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Anibal Bordallo Huidobro en representación de la entidad ELSAMEX, S.A., se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 27 enero de 2010.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 7 de abril de 2010 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 25 de mayo de 2010 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 20 de octubre de 2010, y por diligencia de ordenación de 21 de octubre de 2010 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por auto de fecha 5 de noviembre de 2010 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.

QUINTO

Por auto de fecha 5 de noviembre de 2010 fijó la cuantía del presente procedimiento en 1.236.104,32 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente impugna la resolución del TEAC de fecha 27 enero 2010 cuyos hechos son los siguientes: La Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT en fecha 7 octubre 2008 expidió dos providencias de apremio a la entidad ELSAMEX SA derivadas de las liquidaciones nº A28855008566001210 y A28855008566001221 por IVA Grandes Empresas, periodo 12/2006 y 12/2007 e importe, con los recargos de apremio, de 1.607.279'35€ y 5.809.346'58€ respectivamente. Las providencias de apremio se confirmaron en recurso de reposición y se interpuso se interpuso reclamación económica administrativa ante el TEAC que en resolución de fecha 27 enero 2010 fue desestimada. Contra esta resolución se interpuso recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte recurrente en su demanda manifiesta que se solicitó el aplazamiento y fraccionamiento de las liquidaciones nº A28855008566001210 y A28855008566001221 por IVA Grandes Empresas, periodo 12/2006 y 12/2007. la recurrente recibió notificación de requerimiento de datos para aportar documentación en 10 días hábiles y subsanar las deficiencias detectadas: justificar imposibilidad de obtener aval bancario, valoración de bienes y derechos ofrecidos en garantía, y cuentas anuales e informe de auditoria del último ejercicio cerrado. El 24 septiembre 2008 la actora presentó escrito solicitando que se ampliasen los 10 días hábiles y el 30 septiembre 2008 la actora presentó la documentación solicitada. La Administración procedió al archivo de la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de pago, e inició la vía de apremio. El 8 octubre 2008 se dictaron las providencias de apremio con un recargo del 20%. El archivo y las dos providencias de apremio fueron impugnadas mediante recurso de reposición que se desestimó en acuerdo del 4 noviembre 2008, y contra ese acuerdo se interpuso la se interpuso reclamación económica administrativa ante el TEAC. Se plantean los siguientes motivos de recurso: notificación defectuosa y en su caso de manera subsidiaria procedencia de subsanación de errores. Y suplica que se estime la demanda en todos sus términos y se revoque la resolución recurrida por no ajustada a derecho y se declare la nulidad de la comunicación de archivo de la solicitud de aplazamiento, y en consecuencia de las providencias de apremio de las deudas referenciadas. El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda se opuso a su estimación.

TERCERO

Se alega por la parte actora la notificación defectuosa del requerimiento de datos en la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas. Dice que la notificación fue cursada por correo y aparece una firma ilegible de una persona que dice ser empleado donde consta una fecha y una hora y un sello de la empresa y una fecha estampada mediante sello. La actora no pudo identificar...

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