SAN, 12 de Noviembre de 2007

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2007:4658
Número de Recurso262/2005

SENTENCIA

Madrid, a doce de noviembre de dos mil siete.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 262/05, interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Carlos J. Navarro

Gutiérrez, en nombre y representación de D. Ángel, contra la

Administración General del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre

Resolución desestimatoria del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 16 de marzo de

2.005, en materia de Impuestos Especiales, por importe de 375.316,81 euros; habiendo sido

Ponente el Iltmo. Sr. D. Jaime Alberto Santos Coronado, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal antes indicada, contra Resolución del TEAC de fecha 16 de marzo de 2.005, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra Acuerdo del TEAR de Valencia nº NUM000 y acumulados NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004, por el concepto Impuestos Especiales y cuantía de 375.316,81 euros.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la resolución del TEAC impugnada y se declare la nulidad de las actuaciones administrativas, retrotrayéndolas al momento de la notificación de las resoluciones de 8-11-01 y 9-11-01, confirmatorias de la cuota liquidada y de la sanción propuesta, respectivamente, y se proceda a notificarlas al representante designado por el recurrente; subsidiariamente, se declare la nulidad de actuaciones al momento anterior a la resolución de 27- 12-01, declarando nula la misma por infracción de procedimiento; y por último, se declare contraria a derecho y se anule tanto la liquidación girada como la sanción impuesta, por los motivos expuestos en el escrito de demanda, todo ello con condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a derecho.

CUARTO

Habiendo sido solicitado y acordado el recibimiento a prueba del procedimiento, practicándose de las propuestas las estimadas pertinentes con el resultado obrante en autos, y tras presentar las partes escritos respectivos de conclusiones sucintas, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 8 de noviembre del corriente año 2.007 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contencioso administrativo contra los actos antes indicados, siendo presupuestos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso, según consta en el expediente administrativo incorporado a los autos, los siguientes:

  1. - Con fecha 28 de septiembre de 2.001, la Inspección de Hacienda de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de Valencia de la AEAT, levantó al hoy actor acta de disconformidad A02, nº NUM005, por el concepto Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte, ejercicio 2.001, haciendo constar que la misma trae causa de la utilización por parte del Sr. Ángel, en territorio español, de la embarcación de recreo denominada "ANDREA'S", con matrícula del Reino Unido, sin haber satisfecho el Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte, previo a la matriculación en España. Al no haberse solicitado la matriculación definitiva dentro de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España, se proponía practicar la liquidación del citado Impuesto por importe total de 320.691,67 euros, incluídos intereses de demora. Tras presentar el interesado las alegaciones que consideró oportunas en el preceptivo trámite de audiencia, el Jefe de la citada Dependencia Regional dictó acuerdo de 8 de noviembre de 2.001 confirmando la propuesta de liquidación, si bien modificando a la baja los intereses de demora, resultando una deuda tributaria total por importe de 252.914,13 euros.

  2. - Como consecuencia del acta anterior, se autorizó el inicio de expediente sancionador por el Inspector Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e IIEE, al considerar que los hechos descritos podrían ser constitutivos de infracción tributaria...

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