SAN 52/2011, 3 de Enero de 2012

PonenteCLARA EUGENIA BAYARRI GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2012:66
Número de Recurso58/2008

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00052/2011

ROLLO DE SALA 58/2008

SUMARIO Nº 20/2008 antes DP nº 281/07

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 5

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Tercera

Ilmo. Sr. Presidente:

D.: Félix Alfonso Guevara marcos

Ilmos. Srs. Magistrados:

D.: Guillermo Ruiz Polanco

Dª: Clara Eugenia Bayarri García

En la villa de Madrid, el día 3 de enero de 2012, la Sección Tercera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA Nº

En el Sumario Nº 20/2008 , procedente del Juzgado Central de Instrucción Nº 5 , seguido por los delitos de estragos terroristas de los artículos 571 vs art. 346 del Código Penal , Tres delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa de los artículos 572.1.1º y 572.2 vs . Art. 16.º del Código Pernal , un delito de Robo con fuerza de vehículo de motor con falsificación de placas con fines terroristas de los artículos 574 vs art. 244.3 y 237 y 238 del Código Penal y un delito de depósito de explosivos de los artículos 573 , 567 y 568 del Código Penal , en el que han sido partes, como acusador público: el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. .Sr. D.Vicente J. González Mota .Como acusaciones particulares: D Damaso , representado por La Procuradora de los Tribunales Srª Álvaro Mateo y asistido por el Letrado del ICAM Sr, Guerrero Maroto ; D. Erasmo , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vila Rodríguez y asistido por el Letrado del ICAM Sr. Murcia Quintana, y D Francisco , asistido por el Letrado del I.C.A.M. Sr. Casado Sierra , y representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Collado Molinero, actuando como acusaci9ones populares, la ASOCIACIÓN DE VICTIMAS DEL TERRORISMO, representada por la Procuradora de los Tribunales Srª Álvaro Mateo y asistida por el Letrado del I.C.A.M. Sr Guerrero Maroto y la ASOCIACIÓN UNIFICADA DE GUARDIAS CIVILES , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Collado Molinero y asistida por el Letrado del I.C.A.M. Sr. Casado Sierra. Como acusado: Joaquín , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , nacido el cuatro de mayo de mil novecientos ochenta en Barakaldo ( Bizkaia), hijo de José Antonio y de María Teresa, con antecedentes penales, al haber sido ejecutoriamente condenado en Sentencia de fecha 28 de enero de 2009 por la sección Segunda de la Sala Penal de la Audiencia Nacional en el Sumario nº 12/2003 como autor de un delito de atentado terrorista en grado de tentativa y un delito de daños , por hechos acaecidos el 5 de agosto de 2001, a penas de 10 años y 16 meses de prisión, respectivamente ( más penas de alejamiento, inhabilitación absoluta y costas ) quien compareció al plenario asistido por el Sr. Letrado D. Matriz Goicoechea Basaba , y represando por el Procurador de los Tribunales Sr. Cuevas Rivas. El procesado compareció al plenario en situación de PRESO provisional, y ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 22 de julio de 2008 , en que se produjo su detención , hasta el día de hoy , habiéndose dictado Auto de prórroga de la medida cautelar en fecha 27 de julio de 2010 ( por dos años)

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Clara Eugenia Bayarri García, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO- Las presentes diligencias se inician como Diligencias Previas número 281/07 por Auto de fecha 24 de agosto de 2008, que se transformarían por Auto de fecha 3 de junio de 2008 en el Sumario número 20/2008 del mismo Juzgado de Instrucción Central. Por auto de fecha 27 de enero de 2010 se acordó el procesamiento de Joaquín y otros por los delitos de estragos terroristas de los artículos 571 vs art. 346 del Código Penal , Dos delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa de los artículos 572.2 vs art 139 y . Art. 16.º del Código Pernal , un delito de Robo con fuerza de vehículo de motor con falsificación de placas con fines terroristas de los artículos 574 vs art. 244 y 393 y 390.1 del Código Penal y un delito de depósito de explosivos de los artículos 573 , 567 y 568 del Código Penal

SEGUNDO

En fecha 17 de febrero de 2011 se dictó Auto de conclusión de sumario, respecto del hoy acusado, elevándose la causa a esta Sala, de donde fue reclamada en fecha 24 de mayo de 2011 y elevada de nuevo a esta sección en fecha 21 de junio de 2011.Por Auto de fecha 21 de septiembre de 2011 de esta sección se confirmó el Auto de conclusión del sumario con apertura del juicio Oral respecto de Joaquín , y, tras las calificaciones de las partes, se señaló el día 12 de Diciembre de 2011 para la celebración de la vista oral.

TERCERO

En el día y hora señalados, se celebró la vista oral con presencia del acusado, asistido por su Letrado, y la asistencia de las intérprete de Euskera Dª Ofelia , con el resultado que consta documentado en la oportuna acta extendida por la Sra. Secretaria Judicial y grabación en soporte informático correspondiente...

CUARTO

Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas se calificaron los hechos enjuiciados como constitutivos de:

  1. Delito de estragos terroristas de los artículos 571 vs art. 346 del Código Penal .

  2. Tres delitos de tentativa de asesinato de los artículos 572.1.1ª y 572.2 vs . Art. 16. º del Código Pernal .

  3. un delito de Robo con fuerza de un vehículo de motor con falsificación de placas con fines terroristas de los artículos 574 vs art. 244.3 y 237 y 238 del Código Penal y

  4. un delito de depósito de explosivos de los artículos 573 , 567 y 568 del Código Penal

Por las acusaciones particulares y populares se calificaron los hechos enjuiciados como constitutivos de los mismos delitos que el Ministerio Fiscal

QUINTO

Por la defensa del acusado, en igual trámite, elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, conforme a las cuales, se discrepaba del dictamen y solicitud del Ministerio Fiscal y de las acusaciones particulares y populares, manifestando que procede la libre absolución de su defendido, con toda clase de pronunciamientos favorables, y declaración de oficio de las costas del procedimiento.

Concedida la palabra al procesado en trámite de última alegación, manifestó no tener nada que añadir.

SEXTO

Observadas las normas del procedimiento.

HECHOS

PROBADOS

Probados, y así expresamente se declaran, los siguientes hechos:

Joaquín , miembro activo de la organización terrorista E. T. A. , en unión de otro u otros, con la finalidad propia de dicha banda de aterrorizar a la población para tratar de imponer por la fuerza sus auto-proclamadas metas independentistas , a las 3Ž30 horas del día 24 de Agosto de 2007 efectuó un ataque indiscriminado contra la casa cuartel de la Guardia Civil de Durango, buscando ocasionar las máximas muertes o lesiones en los moradores del cuartel y los máximos daños posibles en los bienes y edificios colindantes, mediante la colocación de un coche bomba en las inmediaciones de dicho cuartel, cargado, al menos, con entre 60 a 80 kilos de cloratita, haciéndolo estallar a continuación .

Para ello, en unión de la persona o personas que le acompañaban, se dirigieron en dos vehículos hasta las proximidades de la casa cuartel de la Guardia Civil de Durango, el primero de ellos era el coche-bomba, conducido por uno de los miembros del grupo, una furgoneta Citroën C-15 matrícula VV-....-UV , que habían sustraído horas antes de donde su dueño, Carlos Daniel , la tenía estacionada, en una rotonda sita en el punto kilométrico 33Ž300 de la carretera BI- 634, término municipal de MUNGUÍA ( Bizkaia) , y que previamente habían cargado con una olla de gran capacidad conteniendo entre 60 a 80 kilos de explosivo con base oxidante de clorato, formado por una mezcla de clorato sódico y azufre, es decir, cloratita , cuyo sistema de iniciación se desconoce .

Tales individuos dejaron la furgoneta aparcada, con el motor en marcha, y las luces encendidas, junto al cuartel, aparcándolo macha atrás, con la parte trasera del vehículo, en la que estaba el explosivo, junto a las puertas de los garajes.

El individuo que conducía dicha furgoneta, se apeó de la misma, cubriéndose la cara con un pasamontañas a fin de no ser grabado por las cámaras de vigilancia del cuartel, y acto seguido, se subió al vehículo Seat Ibiza de color claro que tras él circulaba, metiéndose el individuo en la parte trasera del Seat Ibiza y dándose a la fuga.

Todo esto fue visto desde la sala de control o " sala de monitores" del cuartel, donde estaban de servicio, por los funcionarios de la Guardia Civil con carnets números NUM001 , NUM002 y NUM003 , quienes iban a salir a comprobar qué pasaba alertados por las maniobras de la furgoneta, pero, al percatarse que el individuo que se bajaba del vehículo iba encapuchado y se daba a la fuga, temiendo un atentado, se refugiaron de nuevo en el interior de la sala de monitores, lo que salvó sus vidas, pues segundos después se produjo una tremenda explosión, que destruyó totalmente las puertas de acceso a los garajes así como más de 15 metros del muro exterior del acuartelamiento, dañando la estructura del mismo, produciendo dos cráteres sobre el asfalto de 20 por 25 centímetros uno y 25 por 35 centímetros el segundo, ambos con una profundidad de unos 6 centímetros, quedando en su interior incrustados los restos de la olla contenedora del explosivo, y con destrucción de la totalidad de los bienes existentes en un radio de 150 metros desde el punto de ubicación del vehículo bomba. Así, quedaron gravemente dañados no sólo la estructura del cuartel de la guardia civil, sino la de las viviendas particulares en él existentes, sus enseres y elementos móviles, los vehículos aparcados en los alrededores y los edificios de viviendas de particulares existentes frente al cuartel, los vehículos de particulares aparcados junto a tales viviendas y los cristales, enseres y elementos...

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