SAN, 2 de Febrero de 2012

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2012:489
Número de Recurso79/2009

SENTENCIA

Madrid, a dos de febrero de dos mil doce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 79/2009 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador don Jorge Deleito García en nombre y representación de la entidad MEDIOS Y TECNOLOGÍA DEL DESARROLLO, S.A.U. frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 1.416.572,42 euros si bien, teniendo en cuenta los ejercicios regularizados y las sanciones impuestas, ha de reputarse inferior a 600.000 euros a efectos casacionales. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha 3 de abril de 2009, recurso contencioso administrativo contra la resolución indicada que, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a la misma para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 15 de julio de 2009, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados e imposición de costas a la Administración.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, la contestó mediante escrito de 2 de septiembre de 2009 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, suplicaba la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Concluso el proceso, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 26 de enero de 2012 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad MEDIOS Y TECNOLOGÍA DEL DESARROLLO, S.A.U. la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 12 de febrero de 2009 por la que se declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso de alzada interpuesto por la sociedad citada frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias de 30 de marzo de 2007, en relación con los acuerdos de liquidación y sanción relativos al impuesto sobre sociedades, ejercicios 1997, 1998, 1999 y 2001.

Consta en autos lo siguiente: a) Por resolución del TEAR de Canarias de 30 de marzo de 2007 se desestimaron las reclamaciones económico-administrativas acumuladas relativas a dicho impuesto y ejercicios; b) En todos los escritos de la parte actora dirigidos al citado órgano de revisión (TEAR de Canarias) se consignó como domicilio de la entidad el de la calle Oruño, 1-2º de Las Palmas de Gran Canaria; c) Hubo dos intentos infructuosos (el 20 de abril y el 4 de mayo de 2007) de notificación de aquella resolución, lo que dio lugar a la notificación edictal de la misma, mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de 15 de junio de 2007; d) La hoy demandante interpuso recurso de alzada contra aquella decisión el 23 de noviembre de 2007, considerado extemporáneo -y, por tanto, inadmisible- por la resolución del TEAC de fecha 12 de febrero de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR