SAN, 25 de Enero de 2012

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2012:434
Número de Recurso1920/2009

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de enero de dos mil doce.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo número 1.920/2009, promovido por D. Marino , en su propio nombre, contra la resolución de la Subsecretaria de Defensa de 5 de agosto de 2009 que desestima el recurso de alzada formulado contra la Resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, que desestimó la solicitud de ascenso al empleo de Teniente, en aplicación de la disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre , de la carrera militar, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El hoy demandante, Sargento Iº en activo de la Guardia Civil, solicitó el ascenso al empleo de Teniente.

Por Resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, se desestimó dicha solicitud.

Deducido recurso de alzada, por resolución de Subsecretaria de Defensa de 5 de agosto de 2009 se desestima el recurso de alzada formulado contra la Resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, que desestimó la solicitud de ascenso al empleo de Teniente, en aplicación de la disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre , de la carrera militar.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia "por la cual se reconozca el derecho a esta parte a ser ascendido al empleo de Teniente de la Guardia Civil, con abono de los incrementos retributivos correspondientes y de los intereses legalmente establecidos devengados por dichas cantidades, en su caso, hasta el momento de su pago efectivo, todo ello con fecha de efectos desde su solicitud en vía administrativa" .

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia "por la que se desestime el presente recurso y confirmando la resolución administrativa impugnada por ser conforme a Derecho" .

No habiéndose recibido el recurso a prueba, se concedió a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 24 de enero de 2012, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL NOVOA FERNANDEZ , Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra las resoluciones que denegaron al hoy demandante el ascenso al empleo de Teniente al amparo de la disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre , de la carrera militar, referida a los "ascensos de suboficiales al empleo de teniente" .

La Administración militar ha denegado la solicitud del interesado, Sargento Iº en activo de la Guardia Civil, al entender, esencialmente, que la disposición transitoria transcrita no resulta de aplicación al personal de la Guardia Civil -como tampoco la Ley en la que dicha disposición se...

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